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Tópico: HACIENDA RESPONDE 10 PREGUNTAS SOBRE EL PAQUETE ECONÓMICO 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 13:54:17 Asunto: Re: HACIENDA RESPONDE 10 PREGUNTAS SOBRE EL PAQUETE ECONÓMICO 2010
Gracias por la información Mario, parece ser que la SHCP 'responde' con lenguaje político mas que económico. Saludos
Tópico: Obligaciones De Actividad Empresarial Y Socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 13:51:02 Asunto: Re: Obligaciones De Actividad Empresarial Y Socio
guafle007: [quote]..que obligaciones tendria por estas 2 actividades?[/quote] Las que le asignó el SAT en su Cédula de Identificación Fiscal (Inscripción en el R.F.C.). [quote]..si el contribuyente expidiera facturas (de ganado) por parte de la asociación ganadera y a la vez personalmente estaria infringiendo algún precepto? [/quote] Puedes consultar en los Arts. del 79 al 85 de LISR. Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2009 06:44:47[/i]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 13:46:00 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
Lmpsc: [quote]Una PF que venía cobrando ingresos por [b]honorarios[/b].... ...[b]debe dar aviso de suspención de actividades[/b] en Ingresos por honorarios [/quote] Si, es conveniente que suspenda actividades. [quote]..cuáles serían en adelante sus nuevas obligaciones fiscales.[/quote] Primero que nada darse de alta como Socio. Posteriormente, si recibe anticipos a cuenta de Remanente, presentar Pagos provisionales de ISR e IETU En Abril, presentar Declaración Anual de ISR e IETU. Saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2009 13:49:47 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
El único concepto de Pago en Parcialidades que aparece en el Glosario de la página del SAT es el siguiente: [b]Pago en parcialidades Es la autorización que otorga la autoridad al contribuyente para pagar a plazos las contribuciones omitidas y los accesorios que se generaron (recargos y/o actualizaciones), sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses. [/b] Es obvio que se refiere solamente a los pagos de contribuciones que el contribuyente puede realizar a plazos. Saludos [i]Editado: Octubre 10, 2009 13:54:54[/i]
Tópico: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:24:04 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
icazarin: [quote]...DEPENDE DEL [b]TIPO DE PENSIÓN[/b] QUE TE OTORGUE EL IMSS, SI LA AFORE VA A PAGARTE LA PENSIÓN ENTONCES NECESARIAMENTE TE APLICA EL [b]ART. 109 FRACCIÓN X[/b] Y LA RESOLUCIÓN MISCELANEA[b] I.3.12.1[/b],...[/quote] Solamente una precisión: e[b]l Artículo y la Regla que mencionas, se refieren a los Retiros de las sub-cuentas del seguro del retiro o a la de retiro[/b]. por los fondos que las Administradoras de Fondos para el Retiro entreguen a los trabajadores. No se refieren para nada a la Pensiones otorgadas por el IMSS. Saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 13:12:33 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
cquiroz: ¡¡ Bienvenido !! Puedes consultar en el Art. 109 Fracc. III de LISR Saludos
Tópico: DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 10:30:23 Asunto: Re: DEFUNCION
2IMPARH: Complementando mi comentario anterior, agrego lo siguiente: Cuando se trata de la muerte de una persona que trabajaba por honorarios, algún familiar, heredero, albacea o cualquier tercero interesado, [b][color=red]solamente debe presentar el aviso de cancelación por defunción[/color]. [/b] Fundamento: [b]RCFF[/b] ARTICULO 22.- Se presentará el aviso de liquidación o sucesión a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Reglamento en los siguientes casos: II.- Sucesión, en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca. El aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declamaciones periódicas. [b][color=red]No se estará obligado a presentar aviso [/color]. cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declamaciones periódicas [color=red]únicamente por servicios personales[/color][/b]. ARTICULO 23.- III.- El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, presentará el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante la cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas.[b] [color=red]Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión[/color] en los términos de la fracción II del artículo anterior, [color=red]se presentará el de cancelación [/color]a que se refiere este artículo el cual podrá presentarse por terceros interesados.[/b] [b]De acuerdo a lo anterior, [color=red]las obligaciones del fallecido 'terminan' [/color]con la presentación del Aviso de Cancelación del RFC por Defunción, por parte de algún tercero[/b], Saludos [i]Editado: Octubre 03, 2009 10:55:17[/i]
Tópico: DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 09:58:09 Asunto: Re: DEFUNCION
2IMPARH: [quote]Si es [b]persona fisica honorarios[/b], que pasa con los pp presentados, y se tiene que presentar la anual por anticipado o [b]como procede uno? [/b][/quote] [b]RISR[/b] Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue: …. II.Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas: a)Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, [b]así como los derivados de la [color=red]prestación de servicios profesionales [/color]a que se refiere el Capítulo II de dicho Título,[color=red] estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios [/color]por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.[/b] Saludos
Tópico: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 11:30:53 Asunto: Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
RobertoFloresE: [quote]Gracias por complementar la informacion comentada.[/quote] Al contrario Saludos
Tópico: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 11:17:39 Asunto: Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
Hola vabdo, buen día: [quote]....en varios topicos anteriores, comentamos, que no era un requisito...[/quote] Asi es vabdo [b]y no es requisito tratándose del domicilio del Adquirente del Bien o Servicio[/b]. En este caso [b]se refiere a la obligación de quien expide el comprobante[/b], al cual además del domicilio fiscal, le solicitan datos adicionales como la colonia y el código postal. Saludos cordiales [i]Editado: Octubre 02, 2009 11:18:41[/i]

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