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Tópico: DOMICILIO FISCAL EN COMPROBANTES CUANDO SE TIENEN MAS DE UN LOCAL
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 21:41:25 Asunto: Re: DOMICILIO FISCAL EN COMPROBANTES CUANDO SE TIENEN MAS DE UN LOCAL
FDIAZS: [quote]….QUE DOMICILIO FISCAL DEBE IR EN LA FACTURACIÓN DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS,CUANDO SE TIENEN DADOS DE ALTA ANTE HACIENDAEN LOCALES EN DISTINTOS ESTADOS.[/quote] Pueden ser: 1.-El Domicilio Fiscal del Contribuyente 2.-El domicilio del local donde se entreguen los bienes y/o servicios 3.-Ninguno, ya que el domicilio no es un requisito fiscal para deducir el comprobante, esto de acuerdo al Art. 29-A del CFF. Saludos
Tópico: nueva actualizacion de listado de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 11:38:12 Asunto: Re: nueva actualizacion de listado de IETU
diana_keyla: Gracias por la información, ahorrará sin duda mucho trabajo y esfuerzo. Saludos
Tópico: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 23:31:22 Asunto: Re: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
lopgod: [quote]....Entonces a lo que he entendido, [b]la ultima [/b]es la que se tiene que realizar[/quote] Asi es. [quote]la empresa me tiene que cargar a mi el IVA (Los $48,000 + el 15%) ó si ellos lo tienen que absorber: (Los $48,000 Incluyendo el IVA) [b]ó si tenemos que pactar un precio intermedio[/b]… digamos: $44,300 + IVA ??? [/quote] Eso si es cuestión de como y en que términos negocies el precio ya neto incluído el IVA. Saludos
Tópico: diot
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 21:56:49 Asunto: Re: diot
sylvy: Debes relacionar el 90 % del total de los proveedores, incluyendo los de Tasa 15%,10% 0% y exentos. Los que no estás obligado a relacionar es el 10%(Proveedor Global) del total de los mismos, pero en este 10% (Proveedor Global) no debe contener gastos por Combustibles, éstos siempre deben relacionarse dentro del 90%: LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII.[b] Proporcionar mensualmente[/b] a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, [b]la información correspondiente[/b] sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en l[b]as operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado,[/b] [color=red][b]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago,[/b][/color] dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. RMF 2009-2010 [b]Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes[/b] I.5.1.7.Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes [color=red][b]podrán no relacionar individualmente a sus proveedores [/b][/color]en la información a que se refiere dicho precepto, [b]hasta por un monto que [color=red]no exceda del 10% del total de los pagos [/color]efectivamente realizados en el mes[/b], sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. [color=red][b]No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles[/b][/color] para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. Espero no haberte confundido aún mas. Saludos [i]Editado: Octubre 21, 2009 06:28:51[/i]
Tópico: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 21:47:35 Asunto: Re: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
lopgod: ¡¡Bienvenido !! Ese auto que te vende la Persona Moral, si causa IVA de acuerdo al Art. 9 de dicha Ley: LIVA Artículo 9o.-[b] No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes[/b]: IV.- [b]Bienes muebles usados, [color=red]a excepción de los enajenados por empresas[/color][/b]. Esto es, que si la que te lo vende es una empresa y lo tiene registrado como activo fijo, independientemente de que si ya se encuentra o no depreciado, debe elaborarte una factura de la propia empresa y debe trasladarte el IVA. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2009 22:05:27[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 18:46:51 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli: [quote]Muchisimas gracias Chavalon por darle seguimiento a mis comentarios...[/quote] Al contrario, siempre es un placer intercambiar puntos de vista sobre aspectos fiscales y de los cuales cada quien tiene una interpretación diferente. Lo mas confortable aún, es cuando ese intercambio se presenta acompañado de fundamentos bien cimentados como lo son todos los comentarios que realizas tu en los diferentes temas, los cuales se encuentran siempre llenos de conocimientos y de gran profesionalismo. Saludos
Tópico: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 15:00:23 Asunto: Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
[quote]. SI LA TRANSFERENCIA Y [b]EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CONTIENEN EL RFC DEL PROVEEDOR[/b] EN APEGO A ESE FUNDAMENTO LEGAL[b] PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR MI IVA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDIENTE[/b].?[/quote] Asi es, si contienen el RFC del proveedor además de cumplir con los otros requisitos señalados en las reglas mencionadas y en el Art. 29-C del CFF. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2009 15:03:27[/i]
Tópico: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 14:48:42 Asunto: Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
arturo_belin: [quote]....PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR EL IVA DE ESE PAGO ?[/quote] Si, si cumples con los requisitos del Art. 29-C del CFF y de las Reglas I.2.4.15 y I.2.4.16. Saludos
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 14:32:10 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Hola memoli: Jannet ya nos mencionó los artículos en que el SAT fundamenta la aplicación de la multa: [quote]…..los fundamentos que pusieron en la multa es ' en virtud de que infringió los artículos [b]29 y 29-A Fracción I, del Código Fiscal[/b]...'[/quote] Esperemos el resultado final del proceso de defensa. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2009 14:32:48[/i]
Tópico: EMPRESAS PAGADORAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 14:19:21 Asunto: Re: EMPRESAS PAGADORAS
GREYDI: [quote]...SI AGUIEN TIENE [b]ALGUN ARTICULO [/b]QUE HABLE SOBRE EL TEMA O ALGUNA PAGINA O LIBRO,[/quote] Fiscalia ha publicado numerosos artículos sobre el tema, estas son las ligas de algunos de ellos: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2638[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2757[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2763[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2850[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2856[/url][/b] [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2858[/url][/b] Saludos

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