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Tópico: coeficiente de utilidad
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 16:42:35 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Buen día mayralpz: La Utilidad Fiscal se calcula: Ingresos Acumulables menos Deducciones Fiscales Autorizadas= Utilidad Fiscal Art. 10 Fracc. I LISR. Saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 01:17:08 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Hola mi apreciable ngm: [quote]Espero que hayas tenido una Felices Pascuas[/quote] [quote]Saludos otra vez y que tengas buenas noches.[/quote] Igualmente
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:48:42 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Igualmente saludos ngm. Cómo te fue de vacaciones ? Saludos afectuosos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:43:20 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Hola Adrián, pues lo mas probable es que le hayan entregado a todos los trabajadores independientemente de los ingresos, fechas de ingreso, etc. No les has preguntado a los demás compañeros si a ellos también les entregaron su Constancia ?, sería conveniente que lo hicieras para salir de dudas, o bien, preguntar a depto. de Recursos Humanos a que se debió que te entregaron dicha retención Saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:39:04 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Complementando mi comentario anterior, te copio la Regla en la cual señala los casos en que los patrones están obligados a proporcionar la Constancia de Remuneraciones e Impuestos retenidos a las personas que les prestaron servicios subordinados: [b]RMF 2013 Expedición de constancias de remuneraciones[/b] I.3.11.3. Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007,[b] los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.[/b] LISR 117, 118 Saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:04:19 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Hola Adrián y cuál es la fecha de tu ingreso a esa empresa ? Te voy a copiar las causas en que la empresa NO está obligada a presentar la Declaración anual de los trabajadores. Por favor observa si no te encuentras en alguno de los siguientes supuestos: LISR Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. …………………. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Inciso reformado DOF 01-12-2004 b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. Inciso reformado DOF 27-12-2006 c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. De no encontrarte en alguno de los supuestos anteriores, no tienes la obligación de presentar la Declaración Anual por tu cuenta. Lo mas probable es que hayan impreso todas las constancias al presentar el DIM y lo están entregando a todos los trabajadores Saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 23:03:18 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Buen día adrianpump: Y cuál fue el importe de tus ingresos en 2012 ? Y tu fecha de ingreso a la empresa ? Saludos [i]Editado: Abril 01, 2013 23:23:15[/i]
Tópico: IVA Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2013 19:21:11 Asunto: Re: IVA Y IETU
Buen día Berenice: [quote]IVA Y IETU[/quote] [quote]...para los calculos provicionales y la declaracion de la DIOT en personas morales es en base a flujo de efectivo?[/quote] Así es, para los pagos provisionales del IETU se consideran los Ingresos y gastos efectivamente cobrados y pagados respectivamente. Para la DIOT, dado que lo que reportas son las operaciones de IVA, también se consideran las erogaciones efectivamente pagadas. Saludos [i]Editado: Marzo 29, 2013 19:22:20[/i]
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 12:41:36 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Coincido con lo expresado por Luis. Las 'facilidades'para el contribuyente que otorga la autoridad deben aprovecharse, si así lo desea el mismo. Existe la Regla que fundamenta el que la DIOT puede presentarse en CUALQUIER DÍA DEL MES SIGUIENTE al que corresponda: RMF 2013. [b]Declaración informativa de operaciones con terceros[/b] a cargo de personas físicas y morales, formato,[b] periodo[/b] y medio [b]de presentación[/b] I.5.5.2. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, [b][color=blue]durante el mes inmediato posterio[/color]r al que corresponda dicha información[/b] de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. LIVA 32, RMF 2013 II.5.5.2. Durante significa TODO EL MES (desde el 1° al último del mismo). Para quien no 'cree' en las Reglas, el CFF establece lo sigueinte: CFF. Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: ………… Asimismo, [b]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes[/b], a través de los medios de difusión que se señalen en [b]reglas de carácter general,[/b] los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y [b]únicamente derivarán derechos de los mismos[/b] cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior significa que si dichas reglas nos 'benefician', pues sería muy poco profesional no aplicarlas, dado que estamos probablemente 'perjudicando' a nuestros clientes. Saludos
Tópico: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 11:09:53 Asunto: Re: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
Buen día Perla: [quote]...y si me toca pagar ? tiene que ser tambien ese dia ?[/quote] As´es, para no causar Recargos, el pago DEBE efectuarse a mas tardar el Lunes 1°. de Abril. Saludos

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