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Tópico: Comprobación de gastos por consumos de combustibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 22:24:34 Asunto: Re: Comprobación de gastos por consumos de combustibles
[b]Bueno, [color=red]no hay que ser tan quejumbrosos, ya que NO PIDEN:[/color] .-Marca, Modelo y Serie del Monedero Electrónico .-Día, Mes y Año en que lo fabricaron .-Turno (diurno, nocturno, Mixto.) en que lo elaboraron .-Número que tenía en el Inventario .-Nombres y apellidos del Jefe de Turno o Supervisor, así como del Jefe del Almacén .-Nombres y apellidos del Guardia o Velador que firmó la Orden de Salida .-Razón Social de la Empresa de Transporte, así como nombres y apellidos del operador de la Unidad que transportó el Monedero a las instalaciones del Distribuidor, .-Etc., Etc., Etc., [/b] [b]No hay que ser tan delicados.......ja ja ja ja ja ja [/b] Saludos [i]Editado: Junio 12, 2010 23:57:37[/i]
Tópico: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 16:23:49 Asunto: Re: ¿ Nueva leyenda en Constancia?
Gracias por la información mi estimado Hugo. Considero que la Regla que citas, puede ser de una gran utilidad para aquellos contribuyentes que el SAT les rechaza las Devoluciones de ISR Anuales, so pretexto de que los Retenedores no tienen relación laboral con el mismo.(Llamadas pomposamente por el SAT como INCONSISTENCIAS). Espero que sea a esos contribuyentes incumplidos que no presentan la DIM, el SAT les aplique las Multas por ese concepto (no presentación de la DIM), ya que los que vienen 'pagando el pato' son los empleados subordinados. Saludos
Tópico: INGRESOS EXENTOS REG SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 16:12:26 Asunto: Re: INGRESOS EXENTOS REG SIMPLIFICADO
CONTA86: [quote]....mi duda es[b] [color=red]si en el 2012 pueda retomar la opcion de aplicar ingresos exentos[/color][/b]. [/quote] Pues si en ese año de 2012 todavía se encuentra vigente esa 'facilidad', no le veo ningún problema en aplicarla en dicho año. Saludos
Tópico: Cuotas patronales son deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 16:07:37 Asunto: Re: Cuotas patronales son deducibles
lololara: Si son deducibles, de acuerdo al Art. que tu citas: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b][color=red]no serán deducibles[/color]:[/b] I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de [b][color=red]contribuciones[/color] [/b]en la parte subsidiada o [b][color=red]que originalmente correspondan a terceros[/color][/b], conforme a las disposiciones relativas, [b][color=blue]excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social[/color].[/b] Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente. Saludos
Tópico: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 15:59:01 Asunto: Re: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
Buen día ngm. efectivamente la exención es para aquellos contribuyentes que son sujetos y se encuentran obligados a presentar la DIOT. y siempre que cumplan con lo señalado en dicha Regla. Exactamente, para los no 'obligados' al pago del IVA ni a presentar las DIOT's, la obligación de presentar en Febrero 15 la Dec. Inf. de Clientes y Prov. sigue vigente, aplicando en su caso, lo establecido en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR. El SAT trata de tener por cualquier medio, la mayor cantidad de información de[b] a quienes les 'pagamos' bienes, servicios o arrendamientos[/b] Saludos [i]Editado: Junio 12, 2010 16:01:28[/i]
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 15:50:54 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
lololara: [quote]Aportaciones al Infonavit son deducibles?[/quote] Si, si son deducibles, ya que no son Impuestos ni Contribuciones y la [b]Ley de Ingresos de la Federación [color=red]las clasifica[/color][/b] como: [b]LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN[/b] Artículo 1o……………….. [b]B.[color=red] INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS[/color][/b] [b]II. Aportaciones de seguridad social:[/b] 1. [b][color=red]Aportaciones[/color][/b] y abonos retenidos a trabajadores por patrones [b][color=red]para el Fondo de lado Nacional de la Vivienda para los Trabajadores[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Junio 12, 2010 15:53:26[/i]
Tópico: RFC.......GENERICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 01:45:01 Asunto: Re: RFC.......GENERICO
Hola mi estimado lobozac, de hecho esa Regla salió publicada en la 2a. Modificación a la RMF 2009-2010, publicada el 21 de Diciembre de 2009 y se refiere exclusivamente a comprobantes [b]Fiscales [color=red]Digitales[/color][/b] [b]SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 Y 20[/b] Publicada el 21 de Diciembre de 2009 [b]Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales[/b] [b]RFC en comprobantes fiscales [color=red]digitales[/color] con el público en general[/b] I.2.11.1. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para aquellos [color=red][b]comprobantes fiscales digita[/color]les[/b] globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000. También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los [b][color=red]comprobantes fiscales digitales[/color][/b] de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29, 29-A Sin embargo nunca está de más recordar algunas Reglas, sobre todo para aquéllos a los que les da flojera leerlas. Saludos
Tópico: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 01:30:44 Asunto: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
En el artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea 2010-2011, se establece que al presentar las DIOT por [b][color=red]todo[/color][/b] el Ejercicio 2010, no estás obligado a presentar la Dec. Informativa de Clientes y Proveedores: [b]RMF 2010-2011[/b] [b]Transitorios[/b] Séptimo. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, [b]durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores [color=red]cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, [/color]respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.[/b] Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4. Saludos
Tópico: II.5.1 QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 01:25:37 Asunto: Re: II.5.1 QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE
Mis estimados: Ruiz Uscanga, memoli y neonato, recuerden que las Reglas No Generan Obligaciones: [b]CFF[/b] Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: g).-Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.[b] Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, [color=red]no generarán obligaciones o cargas adicionales a[/color] las establecidas en las propias leyes fiscales[/b] [b]Esto es, [color=red]si me beneficia la aplico[/color], [color=red]si me perjudica, la ignoro[/color][/b] Saludos afectuosos a los tres
Tópico: PERSONA FISICA EN 2009 ASALARIADA EN 2010 HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 12:32:25 Asunto: Re: PERSONA FISICA EN 2009 ASALARIADA EN 2010 HONORARIOS
Andreitapreciosa: [quote]..Puedo deducir esa factura en el mes de mayo del 2010 [b][color=red]ISR[/color][/b],IETU, IVA? [/quote] Puedes deducirlo vía depreciación solamente para ISR. Para IETU no es deducible y para IVA no es acreditable. Saludos

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