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Tópico: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 15:34:02 Asunto: Re: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
viajero2021: [quote]... ¿Puede continuar como pequeño y tributar por separado en arrendamiento? es correcto...[/quote] Es correcto, puede 'darse de alta' como arrendador y seguir tributando en el Régimen de Repecos sin ningún problema. Saludos
Tópico: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 15:05:37 Asunto: Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
PTORRES: Te sugiero que vuelvas a presentar la Compensación y aclarándoles que la fracción I del Art. 67 en la segunda parte señala claramente: [quote]'....[b].[color=red]No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan[/color], por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio[/b]'[/quote] Si vuelves a tener problemas puedes intentar presentar el Aviso de Compensación 'en Papel' directamente en el módulo del SAT que le corresponda al Contribuyente. Si la complementaria se presentó en Noviembre de 2005, aún estás dentro del plazo para tener derecho a la Compensación. Saludos
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 11:16:21 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
Hola mi estimado Hugo buen día. Considero que el legislador cuando puso este 'candado' a las P.F. del capítulo II del Titulo IV, fue con la intención clara de 'cerrar la puerta' a la práctica de utilizar algunos tipos de créditos para evadir el pago del IDE. Con lo anterior me refiero a: Tarjetas de Crédito normales y empresariales, Líneas de Crédito, Etc. que se utilizaban para 'financiar' sus operaciones normales cuando recibían de sus clientes la mayoría de sus pagos en efectivo. En mi opinión, a los anteriores es a ese tipo de 'créditos' a que hace referencia el Art 2 Fracc. VI de LIDE. Pero como bien comentas es urgente que el SAT defina y aclare que tipo de créditos son objeto del IDE. Porque dejar en manos de funcionarios bancarios el aplicar, según su criterio, la retención en cualquier tipo de créditos sería sumamente riesgoso y además de ocasionar un daño económico, las molestias después de solicitar en compensación o devolución el IDE retenido indebidamente. Conclusión: En mi opinión ni ese ni otro tipo de créditos (préstamo para autos, o para compra de activos fijos muebles en general, etc.) deben ser objeto de retención. Saludos afectuosos [i]Editado: Julio 13, 2010 11:16:50[/i]
Tópico: fletes en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 10:56:44 Asunto: Re: fletes en el extranjero
EESTRADA: Es muy apropiado y de buena cortesía el concluir los tópicos que se inician, antes de presentar uno nuevo. [url][b]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39871&idCat=10[/b][/url] Para conocer si te sirvieron los comentarios que se hicieron en el anterior iniciado. Saludos
Tópico: ACTA DE ASAMBLEA, FORMATO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2010 18:54:50 Asunto: Re: ACTA DE ASAMBLEA, FORMATO???
DEMETRIO: [quote]....algún formato de libro de actas ordinaria y extraordinaria, [/quote] Puedes consultar en esta liga: [url]http://www.idconline.com.mx/juridico/registros-corporativos[/url] Saludos
Tópico: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2010 18:28:44 Asunto: Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
PTORRES: [quote]...PRESCRIBE DE ACUERDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL NORMAL O DE LA DECLARACION C[b]OMPLEMENTARIA POR DICTAMEN[/b][/quote] Prescribe a partir de la fecha que se presentó la complementaria: CFF Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I.-Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. [b]No obstante lo anterior, [color=red]cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan[/color], por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.[/b] Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. [b]El término para que se consuma [color=red]la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.[/color] Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.[/b] Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Lo anterior en referencia al Art. 22 antepenúltimo párrafo del CFF. Saludos [i]Editado: Julio 12, 2010 19:23:04[/i]
Tópico: IETU EN PERSONA MORAL NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2010 23:59:40 Asunto: Re: IETU EN PERSONA MORAL NO LUCRATIVA
JGS: [quote]..Debe paga IETU.[/quote] [quote][b]Aparece [color=red]registrada esa obligación[/color][/b] [b][color=red]en el listado de Obligaciones[/color][/b] del RFC[/quote] Si se encuentra dentro de la Guía de Obligaciones Fiscales y/o Inscripción del RFC, estás obligado a presentar la declaración del IETU y/o el Listado de Conceptos, aún cuando no se hayan realizado operaciones que sean objeto del IETU, (Estadística en Ceros). Si consideras que la P.M. no debe ser sujeta del IETU por encontrarse en alguno de los supuestos del Art. 4 de LIETU, convendría que actualizaras tu actividad en algún módulo del SAT o vía Internet en la sección Mi Portal. Saludos
Tópico: PAGO SE ASEGURANDA ACUMULABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2010 11:22:16 Asunto: Re: PAGO SE ASEGURANDA ACUMULABLE
NINIMXLI: [quote]DEBO TOMAR ESE IMPORTE COMO INGRESO GRAVADO , Y ACUMULARLO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS DEL MES [/quote] [quote]...ESTE MES LE PAGARON EL IMPORTE DE EL SEGURO POR INCENDIO.. [/quote] Si, si debes acumularlo. Fundamentos: ISR.- Arts. 167 Fracc. XVI, en referencia al 109 Fracc. XVII IETU.- Art. 2 3er. párrafo. Saludos
Tópico: COMPENSACION ENTRE PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 13:45:58 Asunto: Re: COMPENSACION ENTRE PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO
EGARCIAH: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]En el mes de [b]marzo por error pague de menos[/b] mi pp de isr y [b]en abril [/b]mi intencion era pagar esa diferencia con su respectivo recargo. Pero en vez de eso [b]pague todo[/b] como si fuera pp de abril [/quote] [quote]….ahora tengo [b]pagado de mas[/b]….[/quote] En el siguiente mes se 'empareja'. [b]Cabe recordar que [color=purple]los Pagos Provisionales se calculan en forma acumulada[/color] tanto en personas Morales como en Personas Físicas, salvo los Arrendadores y los Repecos en éstas últimas[/b] En el Pago Prov. de Mayo acreditas 'disminuyes' los Pagos Prov. anteriores y queda resuelto el problema. Saludos [i]Editado: Julio 09, 2010 13:48:59[/i]
Tópico: REMANENTES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 21:06:59 Asunto: Re: REMANENTES DE UNA SOCIEDAD CIVIL
EESTRADA: [quote]....EN EL CASO DE UNA SOCIEDAD CIVIL, LOS REMANENTES SE CONSIDERAN COMO DIVIDENDOS?...[/quote] Si los Remanentes fueron entregados a los socios, si se consideran como dividendos. Ver Art. 93 de LISR. Saludos

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