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Tópico: FACTURAS RELACIONADAS EN DEV DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 21:56:00 Asunto: Re: FACTURAS RELACIONADAS EN DEV DE IVA
ivetteag: [quote]O se debe registar el importe de la factura total mas el iva correspondiente[/quote] Debes registar en el 80% mínimo que se relaciona, los importes de las partidas que causan IVA, pero sin considerar el IVA. Ejemplo: [color=red][b]Partida 1.-.$ 50 mas $ 8 de IVA[/b][/color] Partida 2.- 30 (Exento) [color=red][b]Partida 3.- $20 mas $3.20 de IVA[/b][/color] [color=red][b]Debes relacionar los $70 solamente ($50 mas $20)[/b][/color] Saludos
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 21:31:32 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
En mi anterior comentario utilicé la palabra 'puede' considerarse como un gasto. Considero que es correcto lo expresado por mi estimada memoli (saludos) y a_cano, pero estoy convencido que [b]la decisión de si debe considerarse gasto o inversión, depende en una gran parte del costo del software y del volumen de ingresos y gastos que tenga el contribuyente que lo adquiere[/b] [b]Es decir, si por ejemplo el Software tiene un costo de 3, 4 ó 10,mil pesos, y los ingresos del contribuyente son de 15 millones y las deducciones son del orden de los 12 millones, me parece inoperante 'manejar' el costo del software como una inversión y 'depreciar' los , 3, 4 ó 10 mil pesos en 6 años y medio.[/b] Existen criterios (no del SAT) en que algunos activos fijos como escritorios, climas, sillones etc. que no exceden de 10 mil pesos, se 'cargan' directamente a gastos. La decisión con sus fundamentos, pros y contras, como siempre debe tomarla el contribuyente con la orientación de su Contador Saludos Pd.- Además me hace ruido eso de usar o disfrutar un bien' por un período limitado'........
Tópico: factura de 2006 de Agricultor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 00:27:35 Asunto: Re: factura de 2006 de Agricultor
hvazquez: [quote]....un agricultor que proveyo a mi contribuyente maíz blanco,[/quote] [quote]Por su regimen tendría alguna facilidad en cuanto a la vigencia[/quote]. En cuanto a la vigencia no, pero pudiese aplicarse el 18% de gastos sobre el total de los Ingresos si cumples con lo siguiente: 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, [b]los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas[/b], silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [b]podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto[/b] de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, [b]alimentación de ganado y gastos menores, [color=red]hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios[/color][/b], siempre que para ello cumplan con lo siguiente: I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla. Saludos [i]Editado: Julio 20, 2010 00:48:31[/i]
Tópico: PAGO EN PARCIALIDADES REGLA1.2.12.3 del 2009 no repitieron para 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 00:15:11 Asunto: Re: PAGO EN PARCIALIDADES REGLA1.2.12.3 del 2009 no repitieron para 2010
JHUERTA: [quote]....NO SE NECESITABA GRANTIZAR EL INTERES FISCAL [/quote] [quote]ESTE AÑO NO APARECE CON LAS NUEVA REGLA MISCELANEA, SABEN SI PODRAN DAR DE NUEVO ESTA POSIBLIDAD? [/quote] En la RMF solamente aparece lo siguiente: [b]RMF 2010-2011[/b] [b]Dispensa de garantizar el interés fiscal[/b] I.2.19.1.Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos en parcialidades, [b]se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:[/b] I.Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR. II.Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y fechas correspondientes, en caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. III.Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla. CFF 66-A, LISR 175 Saludos
Tópico: comprobante de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 23:53:17 Asunto: Re: comprobante de arrendamiento
nbf: [quote].....una [b]p. moral le va a rentar a una p.fisica un local comercial[/b] y quisiera saber si el comprobante que debe expedir dicha p. moral [b]puede ser una factura que comunmente utiliza para su actividad propia[/b]. [/quote] Si, en Personas Morales no es obligación que se expida un Recibo de Arrendamientos, por lo tanto el arrendamiento es una actividad mas de la P. Moral y por lo tanto puede utilizar las facturas que normalmente utiliza. Saludos [i]Editado: Julio 19, 2010 23:55:32[/i]
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 20:34:52 Asunto: Re: DUDA EN COMPROBANTE DEDUCIBLE
Marilu0086: [quote]...¿AUN ASI MIS COMPROBANTES SIGUEN SIENDO DEDUCIBLES?[/quote] Así es son deducibles, ya que e[b]l domicilio del adquirente del bien o servicio NO ES REQUISITO FISCAL[/b] en los comprobantes, de acuerdo al Art. 29-A del CFF. Saludos
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 14:35:43 Asunto: Re: Gasolina DIOT
principiante_fiscal [quote]Entonces invariablemente de los casos el IEPS no se declara en DIOT?[/quote] Exacto, en ninguno de los casos se declara el IEPS, solamente el valor del consumo del combustible. Saludos
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 14:09:50 Asunto: Re: Gasolina DIOT
principiante_fiscal: [quote]2.- Si se paga con tarjeta y se es del sector primario y se comprueba mediante estado de cuenta la forma de calcular el IVA seria entre 1.16 o 1.11 segun sea el caso... y el resultado seria subtotal (a declarar en DIOT) [/quote] [quote]Estamos correctos?[/quote] No, considero que se interpretó mal. [b]En TODOS los casos se pague en efectivo o por cualquier otro medio de pago, SIEMPRE para obtener el importe del consumo de gasolina sin IEPS y sin IVA,[color=red] invariablemente debe dividirse el IVA entre .16.[/color][/b] Salvo que se trate de la zona fronteriza en cuyo caso se divide el IVA entre .11. Saludos Pd.- Una cosa es lo deducible o no deducible y otra muy distinta obtener el importe del consumo libre de impuestos. [i]Editado: Julio 19, 2010 14:36:11[/i]
Tópico: Duda Iva trasladado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 22:46:50 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
Hola memoli, excelente aportación la cual sirve para apoyar el criterio que señalé en mis comentarios anteriores. Como siempre tan profunda en tus análisis e investigaciones, te felicito por ello. Adelante y que sigas por ese camino tan profesional. Saludos cordiales
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 15:18:50 Asunto: Re: IDE
cpgvt: Además de lo comentado acertadamente por gcm_fiscal, las Retenciones de IVA no son objeto de Compensación ni Acreditamiento: [quote]...[b]se compenso[/b] un saldo a favor de IDE de meses pasados de este año[b] contra IVA Retenciones[/b][/quote] LIVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: …. [b]El retenedor[/b] efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [b]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, [color=red]compensación[/color] o disminución alguna[/b], salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. Saludos

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