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Tópico: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?
IsraelMolasNarvaez: SI, SI DEBES TRASLADAR EL IVA AL MUNICIPIO, DE ACUERDO AL ART. 1o. DE LIVA. EL ART. MENCIONADO, NO HACE EXCEPCIÓN DE A QUIEN DEBE O NO TRASLADARSE, YA QUE EL IVA SE TRASLADA POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES SEÑALADOS EN EL MISMO. LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. [b:41ba60fa23]El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas[/b:41ba60fa23] que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o [b:41ba60fa23]reciban los servicios[/b:41ba60fa23]. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, [b:41ba60fa23]inclusive [/b:41ba60fa23]cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o [b:41ba60fa23]3o., tercer párrafo de la misma[/b:41ba60fa23]. ART. 3º, TERCER PÁRRAFO La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y [b:41ba60fa23]los Municipios[/b:41ba60fa23], así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. EN CUANTO A LA FRACC. IV QUE MENCIONAS, ÉSTA SE REFIERE A QUE POR LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE EL MUNICIPIO, ÉSTE NO DEBERÁ COBRAR EL IVA. SALUDOS HASTA CAMPECHE
Tópico: IVA en Deducciones Personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: IVA en Deducciones Personales
jesusmauri: ASI ES, DICHO IVA NO ES ACREDITABLE Y DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE DEL GASTO. DE LA PÁGINA DEL SAT: [b:93f24d8606]IVA EN DEDUCCIONES PERSONALES[/b:93f24d8606] 16.- ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados como deducciones personales? [b:93f24d8606]No, [/b:93f24d8606]ya que [b:93f24d8606]el IVA pagado [/b:93f24d8606]en los citados gastos [b:93f24d8606]se considera como parte de la deducción personal[/b:93f24d8606], y se disminuye de los ingresos acumulables de la declaración anual. [b:93f24d8606]Fundamento legal: Artículo 173, fracción VIII de la LISR.[/b:93f24d8606]
Tópico: CENTROS CAMBIARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: CENTROS CAMBIARIOS
ham3: LAS LIGAS SIGUIENTES CONTIENEN CASI TODA LA INFORMACIÓN QUE REQUIERES: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8160.html REPECOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8183.html SALUDOS
Tópico: DEDUCCIONES PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES PARA IETU
govmo: BIENVENIDO A ESTE FORO. RESPECTO A TU PREGUNTA: [b:adc0df7327]"QUE PASA SI TENGO UN GASTO DEDUCIBLE PARA ISR CON FECHA DE 2007 PERO LO LIQUIDO EN 2008 TAMBIEN ES DEDUCIBLE PARA IETU EN 2008?"[/b:adc0df7327] NO, NO SERÁ DEDUCIBLE EN 2008 PARA EFECTOS DEL IETU. [b:adc0df7327]LEY DEL IETU[/b:adc0df7327] [b:adc0df7327]ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO[/b:adc0df7327]. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, [color=red:adc0df7327][b:adc0df7327]no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes [/b:adc0df7327][/color:adc0df7327]que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, [color=red:adc0df7327][b:adc0df7327]que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/b:adc0df7327][/color:adc0df7327] SALUDOS
Tópico: REPECO PUEDE PRESTAR SERVICIOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: REPECO PUEDE PRESTAR SERVICIOS?
gace70: EN MI OPINIÓN SI, SI NO EXPIDE FACTURA NI REBASA LOS $2,000.000.00 DE INGRESOS ANUALES. ASÍ LOS DEFINE EL SAT EN SU PÁGINA: El régimen de pequeños contribuyentes, para aquellas personas que únicamente [b:a40d800304]realicen operaciones con el público en general [/b:a40d800304](es decir, que[b:a40d800304] no proporcionen facturas [/b:a40d800304]a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus [b:a40d800304]ingresos brutos [/b:a40d800304](ventas totales) mas intereses del año [b:a40d800304]no excederán de $2’000,000.00.[/b:a40d800304]. AL REFERIRSE A "OPERACIONES", SE ENTIENDE COMO TAL: ENAJENACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EL ART. 137 YA CITADO, TAMBIÉN MENCIONA: "PRESTEN SERVICIOS". SALUDOS
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
HOLA ENRIQUE, MI COMENTARIO ANTERIOR SE REFIERE A QUE DICHAS DEPENDENCIAS SI SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES (NO PAGAN ISR). SIN EMBARGO EL ART. 102, CONDICIONA QUE PARA QUE ESTAS DEPENDENCIAS DEBAN RETENER Y ENTERAR EL ISR, DEBEN ENCONTRARSE OBLIGADAS A ENTREGAR A LA FEDERACIÓN EL "REMANENTE" DE SU OPERACIÓN. Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. [b:951d1f4f42]La Federación, los Estados, los Municipios[/b:951d1f4f42] y las instituciones [color=red:951d1f4f42][b:951d1f4f42]que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.[/b:951d1f4f42][/color:951d1f4f42] EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, HABRÍA QUE ANALIZAR EL CASO ESPECÍFICO DE CADA ESTADO Y/O MUNICIPIO Y SU OBLIGATORIEDAD CON LA FEDERACIÓN, PARA CONOCER SI SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES. ES COMPLICADO, NO CREES ? MI POSTURA SIGUE SIENDO QUE AL NO CONOCER A FONDO LOS CONVENIOS O ACUERDOS FEDERACIÓN VS. ESTADOS Y/O MUNICIPIOS, ÉSTOS EN PRINCIPIO NO DEBERÍAN RETENER, SALVO QUE SEÑALARAN EN LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN, LA FECHA DE LOS MISMOS, PARA FUNDAMENTAR SU RETENCIÓN. NO, NO SERÍAN RETENEDORES DE CUALQUIER TIPO DE IMPUESTOS, YA QUE EN LA LEY DEL IVA EN SU ART. 3o. PENÚLTIMO PÁRRAFO QUE YA HABÍA CITADO, SI SEÑALA CLARAMENTE QUE ESTAS DEPENDENCIAS (GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPIOS), NO DEBEN RETENER IVA. SALUDOS
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
EFECTIVAMENTE, LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, [b:70e2c1730d]SI SON PERSONAS MORALES[/b:70e2c1730d] NO CONTRIBUYENTES. MIS COMENTARIOS SOBRE LO CONTRARIO, SE BASABAN EN QUE NO ENCONTRABA DENTRO DE LA LEY DE ISR, QUE LOS SEÑALARA COMO TALES. EN EL ART. 94 DE ISR, [b:70e2c1730d]"INDIRECTAMENTE"[/b:70e2c1730d] LOS MENCIONA COMO [b:70e2c1730d]PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES[/b:70e2c1730d], AL REFERIRSE AL ART. 102 DONDE SE MENCIONAN DICHAS DEPENDENCIAS: Artículo 94.[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d] Las personas morales [/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]a que se refiere este Título, [color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley[/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d], de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma,[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d] serán contribuyentes del impuesto sobre la renta [/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. [color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]Artículo 102[/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. [color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]La Federación, los Estados, los Municipios[/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d] y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo. BUENO EL TEMA SIRVIÓ PARA QUE YO "ENCONTRARA" EL FUNDAMENTO DE CONSIDERAR A TALES DEPENDENCIAS COMO PERSONAS MORALES. Y HUERTAFRAGOSO, APÁ ????? SALUDOS
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
[quote:eb548f9ae4="lcruizuscanga"]HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO: Registro No. 179387 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005 Página: 1632 Tesis: VI.1o.A.167 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b:eb548f9ae4][color=red:eb548f9ae4]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:eb548f9ae4][/b:eb548f9ae4]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]retener [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]y enterar el [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]impuesto sobre la renta [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados[/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4], aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.[/quote:eb548f9ae4] INSISTO: ES RETENEDOR DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS, PERO NO POR PAGO DE HONORARIOS. SALUDOS
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
SIGUIENDO CON EL TEMA: MI COMENTARIO SOBRE DE QUE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDERACIÓN NO DEBEN RETENER ISR, ES PORQUE EXPRESAMENTE EL ART. 127 EN SU ULTIMO PÁRRAFO REZA: Art. 127 último párrafo Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a [b:9520f2e189][color=red:9520f2e189]las personas morales,[/color:9520f2e189][/b:9520f2e189] éstas [color=red:9520f2e189][b:9520f2e189]deberán retener,[/b:9520f2e189][/color:9520f2e189] como pago provisional, el monto que resulte de aplicar [color=red:9520f2e189][b:9520f2e189]la tasa del 10%[/b:9520f2e189][/color:9520f2e189] sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. LUEGO ENTONCES, DENTRO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO EXISTE NINGÚN ARTÍCULO QUE MENCIONE QUE DICHAS ENTIDADES SE CONSIDERAN "PERSONAS MORALES": 1.- EL ART. 95 NO LAS CONSIDERA COMO PERSONAS MORALES (CON FINES NO LUCRATIVOS). 2.-EL ART. 8o. YA CITADO, TAMPOCO LAS MENCIONA COMO PERSONAS MORALES. 3.-EL ART. 102 EN SUS PRIMEROS 2 PÁRRAFOS SEÑALA LA OBLIGACIÓN DE RETENER: Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, [b:9520f2e189]tendrán las obligaciones de retener [/b:9520f2e189]y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. [b:9520f2e189]La Federación, los Estados, los Municipios [/b:9520f2e189]y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, [b:9520f2e189]sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo[/b:9520f2e189]. CON ESTOS DOS PÁRRAFOS SE PODRÍA INTERPRETAR QUE DEBEN RETENER ISR Y ES CORRECTO, [b:9520f2e189]PERO SE REFIERE A LAS RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS.[/b:9520f2e189] NI EN EL ART. 8o. NI EN EL 95, NI EN NINGÚN OTRO SEÑALAN A DICHAS INSTITUCIONES COMO "PERSONAS MORALES", POR LO CUAL, DE ACUERDO AL ART. 127, LAS MISMAS NO DEBEN RETENER ISR POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
Tópico: REGISTRO DE APERTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE APERTURA
[quote:b22ad615aa="APABLO"]COMO SE HACE UN REGISTRO DE APERTURA DE UNA EMPRESA DE NUEVA CREACION [color=red:b22ad615aa]CON 500 ACCIONES DE MIL PESOS CADA UNA Y SON 3 SOCIOS [/color:b22ad615aa] ESPERO ME PUEDAN EXPLICAR GRACIAS[/quote:b22ad615aa] SON 500 ACCIONES POR CADA SOCIO ? O SON 500 ACCIONES ENTRE LOS TRES SOCIOS ?

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