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Tópico: duda en CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 19:28:06 Asunto: Re: duda en CBB
Buen día carmenxiux: En ambos casos puedes incorporar los nuevos datos obligatorios sin necesidad de imprimir nuevos comprobantes ni solictar nuevos folios. Las disposiciones fiscales (Art. 29-A CFF y RMF 2012) que establecen los nuevos requisitos solamente hacen referencia a que los comprobantes deben contener esos datos, mas no obligan a que deben estar preimpresos. Dado lo anterior, pueden agregarse esos datos en forma manual con un sello o máquina de escribir (si todavía encuentras alguna) en los comprobantes impresos por impresor externo, o si expides tus propios comprobantes, mediante otro medio electrónico Saludos
Tópico: ¿QUE ES MI COMPUTADORA AO LA PAGINA DEL SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 12:46:40 Asunto: Re: ¿QUE ES MI COMPUTADORA AO LA PAGINA DEL SAT?
Buen día choco75: Es la página del SAT, muchísimas aplicaciones no están funcionando o no lo están haciendo en forma correcta, entre otras, Mi Portal lo hace solamente a ratos y en forma intermitente Es información que proporcionó el SAT y que ya había corroborado con anterioridad desde la semana pasada. Saludos
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 11:09:46 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Hoy Fiscalia publica un artículo titulado 'Deducciones efectuadas con estado de cuenta: ¿Limitadas? ' Me voy a permitir con la venia de Fiscalia copiar parte del contenido del interesante artículo: [b]'Deducciones efectuadas con estado de cuenta: ¿Limitadas?[/b] [b][color=blue]No existe límite de erogación[/color] para comprobar deducciones mediante estado de cuenta. [/b] ........ Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal en [b]la regla I.2.8.2.3., establece que el estado de cuenta puede ser utilizado como comprobante [color=blue]aun cuando no contenga el desglose de los impuestos que se trasladen,[/color] siempre y cuando la operación sea igual o menor $50,000, sin que este incluya el importa del IVA[/b]. [b]En el caso de que en el estado de cuenta no se contenga desglosado el importe correspondiente al IVA trasladado, cuando se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, este impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación realizada entre 1.11 ó 1.16.[/b] [b]Es importante saber que esta regla no limita el uso del estado de cuenta como comprobante [color=blue]restringiéndolo únicamente a operaciones no superiores a $50,000 pesos[/color], lo que hace es dar la facilidad de que cuando el monto sea menor a dicha cantidad, puede utilizarse el estado de cuenta aún sin que los impuestos estén desglosados.[/b] También[b] es necesario señalar que cuando se opta por esta facilidad, no existe obligación de aplicarla a todas sus deducciones, sino que el contribuyente puede deducir algunas erogaciones con este esquema, y para otras erogaciones puede continuar comprobándolas con las diferentes modalidades de factura'.[/b] [b]Enlace[/b]: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4887[/url] Considero que con este artículo [b]queda plenamente aclarado que el estado de cuenta bancario [color=blue]puede utilzarse opcionalmente en todo tipo de erogaciones sin distinción de ningún tipo [/color][/b], [b]con la única limitante de que el valor de la erogación no rebase los $ 50,000.00.[/b] [b]CONCLUSIONES:[/b] Cuando las Autoridades Fiscales otorguen facilidades debemos utilizarlas y no buscar o anteponer obstáculos que la misma autoridad no señala, lo anterior ya que [b]es evidente que la Regla señalada, [color=blue]no excluye las erogaciones por concepto de combustibles[/color][/b], [b]entonces ¿por qué debemos hacerlo nosotros?[/b] Siempre lo he repetido: 'No pretendamos ser mas papista que el Papa'. Con este comentario doy por concluída mi participación en este tópico. Saludos y felicitaciones a todos los participantes por sus muy respetadas opiniones y comentarios. Saludos [i]Editado: Junio 28, 2012 11:28:12[/i]
Tópico: Retención a Intermedio ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 17:16:26 Asunto: Re: Retención a Intermedio ?
Buen día Daniel: [quote].[b].en la Ley del IVA, artículo 1A[/b] que estipula la retención, [b]no se hace mención de algún régimen en particular [/b]para hacer o no la retención, solamente habla de servicios prestados por personas físicas (ni siquiera los califica como profesionales). [/quote] Complementando lo mencionado por la compañera Karina (saludos afectuosos), es conveniente señalar que la Ley del IVA Grava Actos o Actividades, no Régimenes Fiscales. Existe un Criterio Normativo vigente que pudiera ser el caso que mencionas: 82/2011/IVA [b]Retenciones del impuesto al valor agregado. [color=blue]No proceden por servicios prestados como actividad empresarial[/color].[/b] El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. [b]Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no tenga la característica de actividad empresarial[/b], en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Saludos [i]Editado: Junio 27, 2012 17:17:23[/i]
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 06:53:52 Asunto: Re: DIOT
Buen día FERNANDO25 [quote]...tengo entendido la diot sustituye a la de clientes y proveedores[/quote] Probablemente te refieres a lo siguiente: RMF 2012. Transitorios Sexto.-Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, [b]se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32,[/b] fracciones V y [b]VIII de la Ley del IVA[/b], respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. Derivado de lo anterior, [b]las personas físicas y morales [color=blue]presentarán[/color] dicha información en los términos de la regla I.5.5.3.[/b] Coincido con la compañera ngm (un saludo afectuoso), en que en tu caso, tal como dice el Art. Transitorio anterior, como no estás obligado a presentar la DIOT, entonces por consecuencia si debes presentar la Declaración informativa de Clientes y Proveedores en forma Anual. Los Fundamentos se señalan en el art. transitorio citado [quote]me surge la duda que si presento la diot el, sat me pueda dar de alta la obligacion del iva[/quote] Pues no tienes por que presentarla si no estás obligado. Saludos Pd.- Por causas ajenas a mi voluntad se duplicó este comentario, ofrezco una disculpa [i]Editado: Junio 27, 2012 06:55:27[/i]
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 06:52:23 Asunto: Re: DIOT
Buen día FERNANDO25 [quote]...tengo entendido la diot sustituye a la de clientes y proveedores[/quote] Probablemente te refieres a lo siguiente: RMF 2012. Transitorios Sexto.-Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, [b]se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32,[/b] fracciones V y [b]VIII de la Ley del IVA[/b], respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. Derivado de lo anterior, [b]las personas físicas y morales [color=blue]presentarán[/color] dicha información en los términos de la regla I.5.5.3.[/b] Coincido con la compañera ngm (un saludo afectuoso), en que en tu caso, tal como dice el Art. Transitorio anterior, como no estás obligado a presentar la DIOT, entonces por consecuencia si debes presentar la Declaración informativa de Clientes y Proveedores en forma Anual. Los Fundamentos se señalan en el art. transitorio citado [quote]me surge la duda que si presento la diot el, sat me pueda dar de alta la obligacion del iva[/quote] Pues no tienes por que presentarla si no estás obligado. Saludos
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2012 23:25:26 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Buen día mi apreciable memoli, qué milagro que te apareces por estos foros. Me voy a permitir mencionar algunas precisiones sobre tu excelente razonamiento En alguna ocasión hace ya tiempo, también hice la misma observación acerca del IEPS al aplicar la Regla que hace varios años 'apareció' por 1ª vez, en la cual indicaba el procedimiento de aplicar la 'división' del total del cargo del estado de cuenta entre el 1.15 o el 1.10 de aquel entonces, ahora es entre el 1.16 o el 1.1, para obtener el gasto de combustible sin IVA, dejando 'en el aire' el IEPS. En mi opinión, las Autoridades hacendarias han y seguirán tratando de incentivar el uso de medios electrónicos de pago (cheques, tarjetas de crédito o débito, transferencias, etc) para lo cual han ido otorgando con el paso del tiempo, ciertas 'facilidades' de comprobación considerando el estado de cuenta como un comprobante fiscal para efectos de deducciones y acreditamientos en las erogaciones, con la finalidad de tener mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes. Técnicamente asi debiera ser, sin embargo en la práctica, en el consumo de combustible no se señala el IEPS en los comprobantes fiscales a los consumidores finales, eso al menos aquí en Monterrey y dudo que en el resto de la república se haga. Así mismo, en el caso especifico del gasto por consumo de gasolina, ¿ cuál sería el monto del IVA del IEPS que estaríamos acreditando de más?, sería representativo ? Es muy probable que el SAT haya efectuado cálculos sobre las preguntas anteriores y es por ello que derogó la I.2.8.3.5 y haya 'dejado' la Regla I.2.8.2.3 (que tiene varios años de 'existir), como aplicable a todas las erogaciones en general para efectos de deducciones y acreditamientos. Cabe recordar que en 2011, la Regla I.2.8.3.5,(ya derogada), no indicaba el procedimiento de dividir el total entre 1.16 o 1.11, sino solamente hacía referencia a considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal para efectos de su deduciblidad en ISR, no mencionaba para nada el IVA y fue el único año en que 'apareció' esta Regla. En cuanto a la deducibilidad del IEPS para efecto de ISR, estamos de acuerdo y basta con leer los Arts. 32 Fracc. XV, 126 y 173 Fracc. VIII, en su caso Es obvio que la Regla I.2.8.2.3 multicitada no 'exceptúa' las erogaciones por concepto de combustibles, por lo que si ésta no distingue, pues nosotros no debemos distinguir. En mi opinión, la Regla I.2.8.2.3. aplica perfectamente en el caso que plantea Berenice, que aún cuando su duda radica en la deducibilidad para efectos de ISR, el 'complemento' o rumbo que tomó el tópico y la Regla citada que 'abarca tanto ISR como IVA, es el adecuado en este caso, dado que desde que mediante el Art. 29-C del CFF (hoy 29-B) y Reglas de la RMF se 'permitió' utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal, siempre se aplicó también para las erogaciones por concepto de combustibles y solamente en 2011 se mencionó mediante la Regla ya citada, el caso especial para los combustibles. Saludos cordiales [i]Editado: Junio 25, 2012 00:27:41[/i]
Tópico: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2012 19:54:26 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
Buen día magda09: [quote]EN EL MES DE FEBRERO ME SALIO I.S.R. A PAGAR[/quote] [quote]TENGO[b] QUE PAGAR[/b] DEL MES QUE SE ORIGINO EL SALDO A PAGAR HASTA EL MES QUE PRESENTE LA DECLARACION[/quote] Tienen razón los auditores, pero la palabra correcta es que debes actualizar con el INPC de Febrero al de Octubre. Saludos
Tópico: Personas Morales con fines no lucrativos.- Comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2012 04:50:00 Asunto: Re: Personas Morales con fines no lucrativos.- Comprobantes
Buen día citlali: [quote]...cuento con validez oficial para preescolar[/quote] [quote]..puedo expedir fact deducibles para los papas?[/quote] No solo puedes, sino debes expedir comprobantes con todos los requistos fiscales. [quote]… es como cualquier factura de una empresa de règimen general? [/quote] Así es. [quote] En lugar de facturaciòn electrònica podrìa expedirlos con CBB.?[/quote] Si estimas que en este ejercicio no vas a rebasar los $ 4,000,000.00 de Ingresos Acumulables, puedes expedir comprobantes con CBB. [quote]Y tambien tengo duda respecto al calculo del remanente distribuible[/quote] Te recomiendo leer el Art. 93 de LISR. [quote]...de ser posible si me pueden recomendar algùn libro en el que me pueda apoyar[/quote] Por lo pronto te sugiero leer los Arts. del 93 al 101 de LISR, el 4 de LIETU y el 15 Fracc. IV de LIVA. Cualquier otra duda, con gusto trataremos de aclararla Saludos [i]Editado: Junio 21, 2012 04:54:05[/i]
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 17:47:03 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Hola Cheque En todos los Estados de Cuenta de los bancos que manejan mis clientes y que son bastantes, aprecen los RFC's de los proveedores a los cuales se les pagó ya sea con cheque, o Tarjetas de Crédito o Débito. Los bancos que menciono son Bancomer, Banamex, Banorte, Banregio, HSBC, Santander, Scotiabank, entre otros. Desconozco si en algunos bancoa de los cuales no he visto estados de cuenta, también aparezcan los RFC's mencionados Saludos

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