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Tópico: Deduciir el inventario por defecto.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 14:25:35 Asunto: Re: Deduciir el inventario por defecto.
JUANAPEREZ: [quote]...[b].un cliente[/b] que [b]se dedica al Comercio de compra venta[/b] de pinturas....[/quote] [quote]…….unos articulos que [b]compro el año pasado[/b]….[/quote] [quote]Como puedo hacer para [b]meter el costo [/b]de este producto [b]como deducible[/b]. [/quote] Ya se dedujo el año pasado, o no ? LISR Artículo 45-B. [b]Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:[/b] I.[b]El importe de las adquisiciones de mercancías[/b], disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. II.Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Saludos [i]Editado: Octubre 28, 2010 15:02:17[/i]
Tópico: Multa de notas de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 13:50:32 Asunto: Re: Multa de notas de venta
Complementando lo expuesto por los compañeros, me permito agregar lo siguiente: CFF Artículo 29-A.-…………. Último párrafo [b]Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados[/b] en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para un más fácil acceso a la liga anotada por bandido07: [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1629.html[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 28, 2010 13:52:25[/i]
Tópico: Multa de notas de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 21:56:40 Asunto: Re: Multa de notas de venta
Realiza ventas con el público en general ? Saludos
Tópico: Multa de notas de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 21:09:35 Asunto: Re: Multa de notas de venta
JUANAPEREZ: [quote]...yo tenia entendido que las notas de venta no deben de llevar CEDULA FISCAL. [/quote] Falta información del contribuyente, tales como: .-Régimen Fiscal .-Actividad o giro .-Etc. Saludos
Tópico: Compra de vehiculo usado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 15:38:26 Asunto: Re: Compra de vehiculo usado
anaili: [quote]¿acreditare dicho importe como una unidad nueva? [/quote] No, el IVA [b]lo acreditaras como[/b] lo que es, u[b]na unidad usada[/b], las cuales [b]son objeto de IVA cuando son enajenadas por una Persona Moral como en tu caso:[/b] LIVA Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- [b]Bienes muebles usados[/b], [b][color=blue]a excepción de los enajenados por empresas[/color].[/b] Saludos
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 11:38:50 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
adolfofizcalista: [quote]....ustedes como ven el caso[/quote] De acuerdo a lo que has comentado, en mi opinión lejos de una planeación de la empresa XXX, es una BURDA SIMULACIÓN. [quote]La pregunta es: La A.C. deberá pagar ISR, IVA y IETU? [/quote] En mi opinión, si debe ser sujeto de los 3 impuestos. Para finalizar me permito concluir con lo siguiente: 1.-La A.C. debe acumular el ingreso recibido, los fundamentos ya fueron señalados, entre otros Art. 17, 18 y 93 de LISR, Art. 1 de LIETU y 1 de LIVA. 2.-Para la Empresa XXX, es una erogación NO DEDUCIBLE, ya que no se trata de un gasto estrictamente indispensable. Saludos
Tópico: Retención de IVA a un comisionista
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2010 19:10:16 Asunto: Re: Retención de IVA a un comisionista
AUTOAMECAH: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote][b]Se presenta como[/b] servicios profesionales?? u [b]Otros[/b]??? [/quote] Como 'Otros' Saludos
Tópico: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 18:02:26 Asunto: Re: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
Hola Mem: [quote]....verifica que quien expide el comprobante sea un médico con titulo profesional.....[/quote] [quote]...Hay algunos fisioterapeutas o quiropracticos que estudiaron una carrera tecnica....[/quote] En mi opinión las aplicaciones de fisioterapia o rehabilitación, normalmente son aplicadas por personal con estudios técnicos en la materia. Los Técnicos en Fisioterapia al igual que las enfermeras también sus estudios se consideran como técnicos y los servicios de estas últimas son deducibles de acuerdo al Art. 240 del RISR: RISR Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, [b][color=blue]honorarios a enfermeras[/color][/b] y por análisis, estudios clínicos o prótesis. …………. ………… En mi opinión en este tipo de servicios no se requiere que el comprobante sea expedido por un médico titulado. saludos
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 15:49:34 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
aldofiscalista: [quote]...[b][color=blue]el pago bajo el concepto 'Aportacion[/color][/b] anual para la asociacion de ex-empleados de XXX empresa' [b][color=blue]fue la empresa XXX[/color][/b][/quote] Y la Empresa XXX, es Socia ? De no serlo, reitero mi primer comentario: Que al realizar actividades (prestación de servicios en este caso) con personas distintas de los socios, la AC es sujeta del pago de ISR, IETU e IVA. LISR Artículo 93....... En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o [b]presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios,[/b] deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Saludos
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 15:15:05 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
aldofizcalista: [quote].....[b][color=blue]aportan[/color] un monto determinado[/b], pero la AC dice, ah pero como a mi me trasladaron el IVA para que se realice el evento entonces [b]l[color=blue]es voi a trasladar a ustedes el IVA[/color],[/b]...[/quote] Las Aportaciones de capital se encuentran ubicadas en alguna de estas actividades? LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: [b]I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. ?????[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2010 15:37:14[/i]

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