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Tópico: dictamen fiscal
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 16:18:13 Asunto: Re: dictamen fiscal
Hola mi estimada memoli, [quote][b][color=red]PERDIÓ ARGENTINA[/color][/b][/quote] Esa es la mejor noticia que he tenido en este día y parece que tu también. [b]Volviendo al tema, tienes razón en que los Despachos que no son de 'renombre' es posible que no les afecte tanto en su economía, ya que [color=red]es probable que ellos si 'hagan la talacha' y no la deleguen al personal del contribuyente[/color].[/b] Así mismo en mi experiencia [b]me tocó ver como los Dictaminadores bisoños 'cobraban' a los medianos y pequeños Contribuyentes por los dictámenes, cantidades ridículamente bajas[/b], esto con la finalidad de allegarse nuevos clientes en algunos casos y en otros por necesidad de recursos económicos. [b]También tienes razón al afirmar que dado que los Dictámenes [color=red]ya no serán obligatorios la$ negociacione$ en precio$ con los 'Grande$ de$pacho$', tendrán que aju$tarse a la baja[/color][/b] En cuanto a que tanto se pueden ahorrar los contribuyentes, lógicamente que influirán varios aspectos, entre otros la 'habilidad' de los mismos en el 'estira y afloja' de los precios y que tan 'limpias' se encuentren sus operaciones fiscales, para que no 'requieran forzosamente' del Dictamen para aparentemente 'cubrirlas' . Es un placer para mí el compartir estas comentarios con una persona tan ágil de mente, tan estudiosa, dinámica y detallista. Te envío un afectuoso saludo desde esta maltratada tierra. PD.- Lástima, eliminaron a Paraguay.......ya solamente queda Uruguay como representante de América. [i]Editado: Julio 03, 2010 18:27:05[/i]
Tópico: dictamen fiscal
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 08:41:33 Asunto: Re: dictamen fiscal
[b]Hola memoli, excelentes comentarios al igual que los de los compañeros.[/b] Me voy a permitir resaltar algunos de los comentarios hasta ahora vertidos: memoli: [quote].....'Esa información es necesaria para las autoridades', de todos modos [b]preséntala pero 'DE MANERA DIRECTA'.....Con el mismo 'recurso' que tiene el contribuyente[/b]? Es decir, con su contador 'de planta'????[/quote] De hecho en la gran mayoría de los Despachos llamados 'Grandes' eso es lo que acostumbran, es decir, los Contadores o auxiliares de los contribuyentes son los que elaboran 'casi' la totalidad de los Anexos del SIPRED. Arturo Herrera así lo comenta: [quote][b]Hay despachos que les piden las los contadores de las empresas que le llenen el sipred, los cuestionarios y demas trabajo que ellos deben de hacer y en esto van las GRANDES FIRMAS, [/b]de lo contrario sus honorarios aumentan, eso es lo que en realidad pasa, ahora con esto los contadres de la empresa que lo hacian, no le va a afectar, simpremente la información estará mas rapido en las base de datos del SAT.[/quote] memoli: [quote]...Simplificación????? A mi gusto, [b]el contribuyente queda igual[/b]...O peor!!!![/quote] [b]En mi opinión la gran mayoría de los Contribuyentes (Obligados a Dictaminar) saldrán beneficiados cuando menos en el aspecto Económico, ya que es bien sabido que los Dictaminadores cobran Honorarios excesivamente elevados con el 'respaldo' de que el Dictamen es 'A Fuerza' ya que así lo exige el CFF (Art. 32-A)[/b]. [b]Además en cuanto a la 'carga de trabajo', ya se comentó que el propio personal contable del Contribuyente[color=red] la han estado haciendo 'Desdenantes[/color]'.[/b] [b]La medida de 'suprimir opcionalmente' los Dictámenes (incluyendo el del IDE Mensual), [color=red]fue a petición expresa y repetida de los Empresarios[/color], si no basta ver a quien fue dirigido 'personalmente' el 'Mensaje':[/b] [b]'PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE CALDERÓN HINOJOSA DURANTE EL EVENTO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, QUE TUVO LUGAR EN LA ESCALINATA DE LA CASA MIGUEL ALEMÁN DE LA RESIDENCIA OFICIAL. LOS PINOS,[/b] 30 de junio de 2010. Muy buenas tardes, amigas y amigos. [b][color=red]Distinguidos dirigentes empresariales.[/color][/b] [b]Representantes de los sectores productivos.[/b] [b]Formadores de opinión pública en materia económica.[/b] Servidores públicos.' [b]Como puede observarse no se encuentra ningún Representante de los Colegios o Institutos de Contadores Públicos[/b]. [b][color=blue]El Sub-Secretario de la Función Pública, así lo confirma[/color]:[/b] [b]SFP: [color=red]Calderón sí atiende a empresarios[/color][/b] El subsecretario de la Función Pública, Rogelio Carbajal Tejada,[b] aseguró a representantes empresariales [/b]y consultores privados [b][color=red]que el presidente Felipe Calderón ha ejecutado acciones que responden a reclamos que durante años ha hecho el sector privado[/color], como la desaparición de Luz y Fuerza del Centro o [color=red]las recientes medidas de desregulación[/color],[/b] entre otras. …… [b][color=red]El anuncio de simplificación fiscal[/color] en esta semana [color=red]es también una “vieja demanda” de empresarios,[/color] lo mismo que el aumento de apoyos económicos para pequeñas y medianas empresas.[/b] Fuente: Diario La Jornada del 3 de Julio 2010. Liga: [url] [b]http://www.jornada.unam.mx/2010/07/03/index.php?section=economia&article=026n1eco[/b] [/url] Saludos desde estas 'destrozadas' tierras [i]Editado: Julio 03, 2010 11:01:50[/i]
Tópico: Publicación en el DOF de las donatarias autorizadas 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 21:27:31 Asunto: Re: Publicación en el DOF de las donatarias autorizadas 2010
Rogelio59: [quote].. ¿Hay alguna [b]publicación en el DOF[/b] en donde saldré ratificada como donataria autorizada por el [b]2010[/b]?...[/quote] Puedes consultar la RMF 2010 en su Anexo 14, publicada en el DOF el 15 de Junio del presente, a ver si apareces en dicha publicación. Saludos
Tópico: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 18:56:04 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
CPRENEREYES: [quote]....y no es mejor optar por la[b] regla I.2.15.2[/b] de la RMF publicada el 11 de Junio?, digo, si se trata [b]de [color=red]no presentar los listados de ietu[/color], ya estaba contemplada en dicha regla[/b][/quote] Así es,pero solamente para este tipo de Contribuyentes: Presentación de los pagos provisionales y definitivos [b]I.2.15.1[/b].Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, [b]las personas físicas que realicen [color=red]actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00;[/color] [color=red]las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00,[/color] así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio[/b] La regla que mencionas I.2.15.2, te refiere a la del párrafo anterior. Saludos
Tópico: ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 18:45:07 Asunto: Re: ietu
celiasilerio: [quote]..... los [b]pagos que hice en enero 2010[/b] que son de proveedores[b] de 2009 no entran para ietu[/b] .[/quote].. Verifica a ver si te aplica lo siguiente: RMF 2010-2011 [b]Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago[/b] I.4.2.6.Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, [b]también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición[/b] de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, [b]cuando el comprobante respectivo[color=red] haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior[/color] a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.[/b] LISR 31, LIETU 6 Saludos
Tópico: Credito fiscal de IETU por perdidas aplicable a pagos provisionales ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 15:08:38 Asunto: Re: Credito fiscal de IETU por perdidas aplicable a pagos provisionales ISR
Linoil: [quote]...ese credito fiscal [b]se puede aplicar vs los [color=red]pagos provsionales ISR[/color] 2009[/b]....[/quote] No, el Crédito Fiscal solamente es acreditable tanto Vs. el IETU Anual, como en los Pagos Prov. del mismo: [b]LIETU[/b] Artículo 11…………. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma,[/b] en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo………………. Opcionalmente puede acreditarse Vs. el ISR propio del mismo Ejercicio: [b]LIETU[/b] Artículo 11………… El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo[b] podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/b]. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Pero Vs. Pagos Prov. de ISR no se permite acreditar el mencionado Crédito Fiscal. Saludos [i]Editado: Julio 01, 2010 15:09:21[/i]
Tópico: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 09:52:07 Asunto: Re: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
EstudianteLCP: [quote]....[b].con fecha 28 de junio de 2010 dicha autoridad [color=red]emitió resolución[/color] [/b]en la que confirma el criterio de no considerar objeto de la Ley del IDE el pago de créditos en efectivo a través de las cuentas recolectoras de cartera y tarjetas de crédito,....[/quote] Y tendrá tu amigo los 'detalles' de dicha Resolución, tales como: número, alcance. condiciones, etc..? Sería muy saludable conocer la Resolución completa. Saludos [i]Editado: Julio 01, 2010 10:16:53[/i]
Tópico: Nuevas reglas de Simplificacion en Materia Tributaria, IDE MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 16:48:21 Asunto: Re: Nuevas reglas de Simplificacion en Materia Tributaria, IDE MENSUAL
Si es de hoy, aparece en la página 2, esto es lo que se mencionó: [quote][b]DEVOLUCIÓN DE IDE MENSUAL SIN DICTAMEN DE CPR [/b] Para la Devolución Mensual de IDE una vez 'agotadas' los procedimientos de Acreditamiento y Compensación, ésta puede solicitarse sin Dictamen de Contador Público Registrado. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. Publicado hoy 30 de Junio 2010. ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. Igualmente que para el Listado del IETU, habrá que esperar las 'Reglas del Juego'[/quote] Saludos [i]Editado: Junio 30, 2010 16:49:43[/i]
Tópico: Nuevas reglas de Simplificacion en Materia Tributaria, IDE MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 16:37:43 Asunto: Re: Nuevas reglas de Simplificacion en Materia Tributaria, IDE MENSUAL
Hola jlchan: En este tópico ya se había comentado sobre el tema: [url][b]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39796&idCat=10[/b][/url] Saludos
Tópico: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 14:14:51 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
Hola memoli, tienes (como siempre) razón, es el mes de Enero, se me 'barrió'. Voy a corregir mi comentario inicial para no confundir a los foristas. Muchísimas gracias por la observación. Saludos muy afectuosos

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