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08/Ago/12 14:55
¿Deducciones para pago provisonal de una S.C.?

Hola, que tal, les pido por favor su ayuda para resolver la siguiente duda, si son tan amables.
A finales del año pasado inicio operaciones una Empresa S.C., que presta servicios y a su vez le paga los Anticipos a cuenta de utilidades a los socios.
Sin embargo, en éste mes tuvo Gastos de administración y operativos y cada mes tiene sus Gastos financieros, mi duda es si estos se descuentan en el pago provisional o es hasta en la anual.
ejemplo del pago provisional:
Ingresos acumulables Efectivamente cobrados
x Coeficiente de utilidad
=Utilidad Fiscal Base
(-) Anticipos y rendimientos Otorgados (efectivamente pagados)
¿(-) Gastos de Admón. y Operación? ésta sería mi duda

Gracias por responder.
 
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cpallares
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08/Ago/12 15:37
Re: ¿Deducciones para pago provisonal de una S.C.?

Buen día cpallares:
....Gastos de administración y operativos y cada mes tiene sus Gastos financieros, mi duda es si estos se descuentan en el pago provisional o es hasta en la anual.


Se deducen hasta la Declaración Anual.

En pagos Prov. solamente se deducen:

LISR

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

II.La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.


Saludos
 
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CHAVALON
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09/Ago/12 09:30
Re: ¿Deducciones para pago provisonal de una S.C.?

Muchísimas gracias por la aclaración con fundamento legal, Chavalon, gracias, gracias.
 
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cpallares
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