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03/Ago/12 18:15
OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS

El SAT publica la obligacion de que las P:F. con ingresos superiores a $1MM el ejercicio anterior deberán sujetarse a declarar a partir del mes de Agosto a declarar en Septiembre mediante el sistema de declaraciones y Pagos, LA DUDA nace en y por lo siguiente:
Se refieren a Ingresos Totales o a Ingresos Acumulables base para la determinación de los pagos provisionales?
Y a que como aparece en la publicación de actualidades, una persona fisica puede percibir ingresos por capitulos en los que no esta obligado a pagos provisionales, sino a retenciones que pueden interpretarse como pagos provisionales, pero no lo son.

Lo pongo en la mesa, ojala y me puedan orientar al respecto.

Agradeciendo de antemano sus aportaciones.
 
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gonzzcon
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03/Ago/12 20:59
Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS

Buen día gonzzcon:
...Se refieren a Ingresos Totales o a Ingresos Acumulables base para la determinación de los pagos provisionales?


Se refiere a los ingresos que te sirvieron de base para calcular los pagos provisionales en 2011.

Lo anterior significa que si el contribuyente tuvo ingresos en 2011 por los cuales se encontraba obligado a efectuar Pagos Provisionales Ej. Honorarios o Arrendamientos, o Actividades Empresarilaes y además ingresos por los que no se encontraba obligado hacerlo, como por ejemplo los Sueldos, solamente deben tomarse en cuenta los ingresos por Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales

Ejemplo:

Un contribuyente tuvo en 2011 ingresos para efectos de los cálculos de los Pagos Provisionales por Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales por un monto de $ 900,000.00 y por concepto de Sueldos tuvo Ingresos por $ 800,000.00, dicho contribuyente no se encuentra obligado a declarar sus Pagos Provisionales mediante el SDyP, ya que por los ingresos por Sueldos no se presentan Pagos Provisionales sino retenciones.

En el ejemplo anterior los Ingresos por concepto de Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales no superaron el millón de pesos, por lo cual no se encuentra obligado a presentar sus Pagos Provisionales mediante el SDyP

CONCLUSIÓN:

La obligación de presentar a partir de Septiembre los Pagos Prov. mediante el SDyP, solamente será aplicable cuando se hayan obtenido en 2011 Ingresos cuyo Régimen Fiscal por el cual existía la obligación de presentar Pagos Provisionales y que los ingresos base para el cálculo, hayan excedido en el año de $ 1,000,000.00.



Saludos










Editado: Agosto 03, 2012 23:38:34
 
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CHAVALON
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04/Ago/12 12:18
Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS

Gracias Chavalon, como siempre apoyandonos con tu experiencia y conocimientos.

Solo me queda una duda, los ingresos que sirven de base para el calculo de los pagos provisionales y que van a la tabla de ISR son los acumulables, es decir los determinados despues de deducir los gastos deducibles a los ingresos totales.

En tu opinion cuales se deben de considerar, los ingresos totales de la actividad o los acumulables sobre los que se determinan los pagos provisionales?

Saludos.-
 
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gonzzcon
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04/Ago/12 12:50
Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS

Buen día gonzzcon:

En tu opinion cuales se deben de considerar, los ingresos totales de la actividad o los acumulables sobre los que se determinan los pagos provisionales?


En mi opinión,se consideran los Ingresos Totales obtenidos antes de las deducciones.


Saludos






Editado: Agosto 04, 2012 13:00:24
 
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CHAVALON
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04/Ago/12 13:47
Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS

Gracias Chavalon.

Feliz fin de semana.
 
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gonzzcon
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