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12/Nov/07 13:22
ISR retenido arrendamiento en IETU

Qué tal, buenos días.

Tengo la siguiente inquietud:

[i:61cd9008df][u:61cd9008df]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [size=18:61cd9008df]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/size:61cd9008df][/u:61cd9008df], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:61cd9008df]

En el caso de las retenciones a una PF que tiene ingresos por arrendamiento, las PM le realizan retenciones de ISR, las cuales acredita contra el ISR a cargo de cada periodo ¿no podrá acreditar el monto de ISR que equivale a las retenciones para efectos de IETU?
 
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BR1
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12/Nov/07 13:28
Re: ISR retenido arrendamiento e IETU

[quote="BR1"]Qué tal, buenos días.

Tengo la siguiente inquietud:

[i:952ddf7b93][u:952ddf7b93]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [size=18:952ddf7b93]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/size:952ddf7b93][/b:952ddf7b93][/u:952ddf7b93], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:952ddf7b93]

[color=red:952ddf7b93]En el caso de las retenciones a una PF que tiene ingresos por arrendamiento, las PM le realizan retenciones de ISR, las cuales acredita contra el ISR a cargo de cada periodo ¿no podrá acreditar el monto de ISR que equivale a las retenciones para efectos de IETU?[/[/color:952ddf7b93]quote]

SI, DE ACUERDO AL ART. 10, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IETU:

LIETU

ART. 10 .- QUINTO PÁRRAFO

[b:952ddf7b93]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar [/b:952ddf7b93]a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:952ddf7b93]así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
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CHAVALON
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12/Nov/07 13:42
Re: ISR retenido arrendamiento en IETU

Gracias CHAVALON... se nota que no leo...jejejeje
 
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BR1
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12/Nov/07 13:46
Re: ISR retenido arrendamiento en IETU

Hola Br1:

Lo que se desprende tu duda, no seria si se debe o no considerar como ISR acreditable para efectos de IETU. ¿a que se hace referencia en esa parte del texto de la ley?

Dicho de otra manera, si bien Chavalon indica que la retenciones si seria acreditables, con una fundmantacion excelente.

Pero en esa parte de la ley hace referencias a acreditamientos o disminuciones al ISR causado que supuestamente ya fue pagado en declaraciones (como podrian ser compensaciones), pues como en esa parte del calculo, debe considerarse el ISR efectivamente cubierto, en el caso de las retenciones que comentas si procediese, como ya lo argumento CHAVALON, pero en caso de haya sido de una compensacion pues debe esperarse a que el tramite surta efecto esa autorizacion y supongo que cuando menos a partir de la fecha de prentacion del aviso, a expensas de que si es rechazado el tramite, no operaria ese acreditamiento de ISR vs IETU pues no es efectivamente pagado todavia.

Lo mismo sucederia si hubiese otro tipo de acreditamiento (que no sea el IDE) o de alguna reduccion, pero definitivamente no se hace referencia a las retenciones de ISR.

Indicaria a pagos de ISR que se harian en declaraciones pero por cuestiones de disminuir la carga fiscal se pagarian de manera distinta al pago en efectivo.

Espero haberme dado entender.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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