03/Nov/07 15:41
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO
[quote:71ace09d13="Lourdesmol"]HOLA.
[color=red:71ace09d13]QUSIERA SABER SI SE PODRIA DEDUCIR COMO INVERSION LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES [/color:71ace09d13]YA QUE ES DE DONDE PROVIENEN SUS MAYORES INGRESOS Y YA NO TENDRA LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% [color=red:71ace09d13]PARA EFECTOS DEL IETU.[/color:71ace09d13]
GRACIAS[/quote:71ace09d13]
NO, NO SERÍA DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU.
CABE RECORDAR QUE PARA ISR, AL NO OPTAR POR LA DEDUCCIÓN DEL 35 %, SE TIENEN COMO DEDUCCIONES LAS SIGUIENTES:
LISR
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II.Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III.Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V.El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI.Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
LOS ANTERIORES, SERÍAN TAMBIÉN LOS ÚNICOS CONCEPTOS QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES PARA EL IETU.
COMO PUEDE OBSERVARSE, NO SE INCLUYEN ENTRE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, LA COMPRA, DEPRECIACIÓN, NI MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES.
ADEMÁS PARA EFECTOS DEL IETU, LAS DEDUCCIONES QUE PUEDEN DEDUCIRSE, SON AQUÉLLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA GENERAR LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD.
LA LEY DEL IETU ASI LO SEÑALA:
Requisitos de las deducciones Art. 6)
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:71ace09d13], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [b:71ace09d13]que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única[/b:71ace09d13], así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:71ace09d13]cuya enajenación[/b:71ace09d13], arrendamiento o prestación, según se trate, [b:71ace09d13]genere ingresos gravados por el impuesto citado.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'