Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/Nov/07 13:12
DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO

HOLA.
QUSIERA SABER SI SE PODRIA DEDUCIR COMO INVERSION LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES YA QUE ES DE DONDE PROVIENEN SUS MAYORES INGRESOS Y YA NO TENDRA LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% PARA EFECTOS DEL IETU.
GRACIAS
 

 
Perfil

Lourdesmol
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/07 13:30
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO

Hola Lourdesmol :

Chécate, el transitorio del Artículo Quinto de la LIETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/07 15:41
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO

[quote:71ace09d13="Lourdesmol"]HOLA.
[color=red:71ace09d13]QUSIERA SABER SI SE PODRIA DEDUCIR COMO INVERSION LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES [/color:71ace09d13]YA QUE ES DE DONDE PROVIENEN SUS MAYORES INGRESOS Y YA NO TENDRA LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% [color=red:71ace09d13]PARA EFECTOS DEL IETU.[/color:71ace09d13]

GRACIAS[/quote:71ace09d13]

NO, NO SERÍA DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU.

CABE RECORDAR QUE PARA ISR, AL NO OPTAR POR LA DEDUCCIÓN DEL 35 %, SE TIENEN COMO DEDUCCIONES LAS SIGUIENTES:

LISR

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II.Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III.Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.

IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V.El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI.Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

LOS ANTERIORES, SERÍAN TAMBIÉN LOS ÚNICOS CONCEPTOS QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES PARA EL IETU.

COMO PUEDE OBSERVARSE, NO SE INCLUYEN ENTRE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, LA COMPRA, DEPRECIACIÓN, NI MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES.

ADEMÁS PARA EFECTOS DEL IETU, LAS DEDUCCIONES QUE PUEDEN DEDUCIRSE, SON AQUÉLLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA GENERAR LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD.

LA LEY DEL IETU ASI LO SEÑALA:

Requisitos de las deducciones Art. 6)

Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:71ace09d13], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [b:71ace09d13]que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única[/b:71ace09d13], así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:71ace09d13]cuya enajenación[/b:71ace09d13], arrendamiento o prestación, según se trate, [b:71ace09d13]genere ingresos gravados por el impuesto citado.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Nov/07 18:46

Tiene totalmente la razon Chavalon:

La depreciacion de automoviles, no existe como deduccion para ISR, dentro del 142 LISR.

Por lo tanto si no puede deducirse para ISR, para IETU tampoco.

Y aunque genere ingresos ese bien, como lo indica el art 6 LIETU, no esta premitido como deduccion en ISR y este tambien es un requisito que para poderse deducir en IETU debe ser deducible para ISR.

Ese bien solo podria deducirse en una actividad empresarial o por la actividad de servicios independientes y entonces si aplicarían los transitorios del Artículo Quinto de la LIETU o Articulo Noveno

Disculpame por mi error.

Y eso que ya lo había señalado, en otro topico algo similar, que en arrendamiento solo existen 6 deducciones más el predial como deducciones autorizadas o en su defecto la deduccion ciega, para efectos de ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1