22/Mar/09 22:41
perdida derecho acreditamiento ide
Que tal amigos, una de ide estuvimos debatiendo en el despacho ycada quien jala pa otro rumbo, unos me dicen si no aplicas en el mes teniendo cantidades contra que aplicar, isr propio retenido, etc, ya pierdes ese ide del mes, yo digo que eso pasaria pero hasta el calculo anual si pudiendo hacerlo no lo aplicaras.
Ahora la perdida del derecho de acreditamiento tambien se contempla ene l articulo anual 7LIDe y te habla d eejercicios posteriores, entonces si yo no pude aplicar mi ide ene l ejercicio por no tener a cargo no lo pierdo cierto me refiero al calculo anual, ahora tengo hasta que prescriba el id e (5 años para aplicarlo)
Es correcto
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fiscal21
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22/Mar/09 22:50
Re: perdida derecho acreditamiento ide
fiscal21:
El 10 de Septiembre de 2008, Fiscalia publicó un artículo sobre el particular en Actualidades.
Saludos
Editado: Marzo 22, 2009 22:51:33
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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22/Mar/09 23:48
Re: perdida derecho acreditamiento ide
Concuerdo contigo, que en la anual se tendría una segunda oportunidad de aplicar el acreditamiento.
La primera sería en el pago provisional del mes. Si no se cubrió el acreditamiento por el olvido. Pienso que con una complementaria, se ejerce el derecho. Eso provocaría que el pago realizado, se convierta en un pago de lo indebido. De esta manera, ya no se pierde la opción del acreditamiento.
La opción de poder acreditar, es muy importante, pues al ejercerla, da la oportunidad de aplicar una compensación, si quedase un remanente por recuperar.
De poder probar que no habría posibilidades de acreditamiento, también se abre la oportunidad de aplicar la compensación.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Mar/09 00:56
Re: perdida derecho acreditamiento ide
NO TENGO ACCESO AL ART.QUE MENCIONA CHAVALON, OYE ENRIQUE, PERO VES FORZOSO PRESENTAR COMPLEMENTARIAS, SI YO NO PRESENTO POR QUE YA PAGUE CON SUBSIDIO POR EJEMPLO O EN EFECTIVO, CREES QUE HAYA PROBLEMA Y QUE EN MI ANUAL AHORA SI LO APLIQUE SI TENGO CONTRA QUE.
GRACIAS Y QUE DESCANSEN
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fiscal21
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23/Mar/09 00:16
Re: perdida derecho acreditamiento ide
Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
...
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
...
Sugiero dar una leída integral a ambos artículos mostrados.
El 7 LIDE señala, la posibilidad de aplicar el acreditamiento en el ISR anual.
Mientras que el 8 LIDE indica, que se podría aplicar vs. el pago provisional de ISR del mismo mes de que se trate la retención por IDE.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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23/Mar/09 12:05
Re: perdida derecho acreditamiento ide
BUEN DIA ENRIQUE PUES HE RELEIDO Y RELEIDO JAJA, AL DECIR EN PAGOS PROVISIONALES PODRA, YO LO VEO COMO OPCION, NO TE DICE PERDERA EL DERECHO A HACERLO SI NO LO APLICA PUDIENDO HABERLO HECHO, SITUACION QUE SI OCURREN EN EL CALCULO ANUAL, DONDE SI PUDIENDO HACERLO NO LO HACES PIERDES EL DERECHO A HACERLO EN EJERCICIOS SIGUIENTES.
POR LO TANTO YO NO VEO QUE TE OBLIGUE EN EL MES, Y SI EN EL EJERCICIO NO PUDISTE HACERLO YO DIGO QUE SIGUE VIVO ESE IDE, PARA EJERCICIOS SIGUENTES, SOLO POR EJERCICIOS YA NO EN PAGOS PROV.
DICEN QUE MI CRITERIO ESTA ALGO AGRESIVO, PERO ASI LO INTERPRETO.
GRACIAS BUEN DIA
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TAXISTA
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23/Mar/09 17:02
Re: perdida derecho acreditamiento ide
Que tal Taxista, pues esperemos mas comentarios yo opino asi igual., gracias
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fiscal21
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23/Mar/09 17:14
Re: perdida derecho acreditamiento ide
Entonces, TAXISTA no realizaste la recomendacion de leer completos los articulos.
Quinto parrafo del Art 7 LIDE
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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23/Mar/09 18:00
Re: perdida derecho acreditamiento ide
A VER CON NUMEROS
IDE ENERO 500
ISR PROPIO ENERO 500
NO APLICO IDE PAGO EN EFVO 500
SUPONGAMOS QUE EL IDE NO APLICADO EN PAGOS PROVISIONALES PUDIENDO HACERLO FUERON 1,000 EN TOTAL LO TENGO PENDIENTE LLEGA MI ISR ANUAL X 1000, AHORA SI, SI NO APLICO LOS 1,000 LOS PIERDO, NO EN EL PROVISIONAL.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ACREDITE EN UN EJERCICIO EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY EFECTIVAMENTE PAGADO, PUDIENDO HABERLO HECHO CONFORME A ESTE ARTICULO PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN EJERCICIOS POSTERIORES Y HASTA POR LA CANTIDAD QUE PUDO HABERLO EFECTUADO.
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TAXISTA
Teniente
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