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22/Mar/09 19:39
COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA

Hola.
Quisiera saber si una persona con actividad profesional puede deducir como inversion la compra de un carro usado a una persona fisica. ¿Como se relacionaria en el Diot?
Ya que no paga iva y el vendedor es un particular.
Gracias
 

 
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Lourdesmol
Soldado

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22/Mar/09 23:44
Re: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA

1.- Para empezar debe facturarse ese bien en favor de la persona que lo deduceria
2.- Luego ya se estaria en posibilidades de aplicar el acreditamiento de su IVA conforme al Art 5 LIVA
3.- Posteriormente, se declara el IVA conforme al Art 28 F-VIII LIVA, en la DIOT que se comenta
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/09 01:59
Re: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA

Lourdesmol:
.....si una persona con actividad profesional puede deducir como inversion la compra de un carro usado a una persona fisica.....


Existen opiniones diversas en cuanto a su deducibilidad, en la liga siguiente se expresan algunas de ellas.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=119131



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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23/Mar/09 01:07
Re: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA

enrique9727:

Solamente deseo hacer unas precisiones:

.- Para empezar debe facturarse ese bien en favor de la persona que lo deduceria


Lourdesmol expresa que se trata de un particular, o sea que no puede emitir factura.



Luego ya se estaria en posibilidades de aplicar el acreditamiento de su IVA conforme al Art 5 LIVA

De acuerdo al Art. 9 de LIVA, la enajenación por parte de Personas Físicas de bienes usados no causan IVA:

LIVA

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.



Posteriormente, se declara el IVA conforme al Art 28 F-VIII LIVA, en la DIOT que se comenta

El Art 28 de LIVA no tiene Fracciones y se refiere a Importaciones de bienes tangibles
 
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CHAVALON
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