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25/Mar/09 17:25
FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO

SOY UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIMARIO ESPECIFICAMENTE CON ACTIVIDAD DE PESCA Y TENGO GASTOS POR LOS QUE NO ME EXPIDEN COMPROBANTES CON LOS REQUISITOS FISCALES, SOLO ME EXTIENDEN UN DOCUMENTO SIMPLIFICADO, MI DUDA ES SI LOS PUEDO HACER DEDUCIBLES AL 100%, ES EL UNICO CONCEPTO QUE TENGO DE FACILIDADES DE COMPROBACION POR LO QUE NO TENGO CON QUE COMPARARLO (MANO DE OBRA DE EVENTUALES DEL CAMPO Y ALIMENTACION DE GANADO) PARA DETERMINAR UN FACTOR QUE ME DE EL MONTO DE LOS GASTOS MENORES DEDUCIBLES.
 
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VISEL
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25/Mar/09 18:45
Re: FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO

VISEL:
....NO TENGO CON QUE COMPARARLO (MANO DE OBRA DE EVENTUALES DEL CAMPO Y ALIMENTACION DE GANADO) PARA DETERMINAR UN FACTOR QUE ME DE EL MONTO DE LOS GASTOS MENORES DEDUCIBLES....


RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan
para 2008.


Facilidades de comprobación

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

A.Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C.Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.Lugar y fecha de expedición.

3.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008.



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CHAVALON
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25/Mar/09 18:48
Re: FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO

¿Podría interpretarse que no es necesario para su deducción la afiliación al IMSS de esos 'empleados'?
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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25/Mar/09 23:11
Re: FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO

Bruno:
¿Podría interpretarse que no es necesario para su deducción la afiliación al IMSS de esos 'empleados' ?


Asi parece ser, de hecho dentro del Decreto señala también lo siguiente:

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

1.5.Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

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Saludos












Editado: Marzo 25, 2009 22:13:10
 
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CHAVALON
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