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19/Jul/10 18:20
PAGO EN PARCIALIDADES REGLA1.2.12.3 del 2009 no repitieron para 2010

Colegas, el año pasado en vísperas de la presentación del dictamen 2008 se pudo utilizar:


Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados

I.2.12.3. Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. Para los efectos anteriores, los contribuyentes deberán estarse a lo siguiente:
I. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal podrán optar por:
a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.
b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.
c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.2% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.
d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.7% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009....

LO BUENO ERA QUE NO SE NECESITABA GRANTIZAR EL INTERES FISCAL

ESTE AÑO NO APARECE CON LAS NUEVA REGLA MISCELANEA, SABEN SI
PODRAN DAR DE NUEVO ESTA POSIBLIDAD?
 
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
 
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20/Jul/10 00:15
Re: PAGO EN PARCIALIDADES REGLA1.2.12.3 del 2009 no repitieron para 2010

JHUERTA:
....NO SE NECESITABA GRANTIZAR EL INTERES FISCAL

ESTE AÑO NO APARECE CON LAS NUEVA REGLA MISCELANEA, SABEN SI
PODRAN DAR DE NUEVO ESTA POSIBLIDAD?

En la RMF solamente aparece lo siguiente:


RMF 2010-2011

Dispensa de garantizar el interés fiscal

I.2.19.1.Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos en parcialidades, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I.Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR.

II.Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus parcialidades por las cantidades y fechas correspondientes, en caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

III.Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

CFF 66-A, LISR 175



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