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02/Jul/10 19:17
LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Hola buenas tardes a todos me gustaria me asesoraran en esta duda checando el apartado de la ley de isr en el tema de inversion y su depreciacion, la empresa acaba de adquirir e instalar un software que es un programa que va a controlar la operacion administrativa en general de la empresa y me gustaria saber su opinio si dicha adquisicion se puede tomar en cuenta como una inversion que aunque no es un bien tangible no tengo claro a que tasa de depreciacion se manejaria.

agradeceria sus comentarios al respecto de esta duda.
 
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Cheguevara
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02/Jul/10 20:21
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Buena noche:

Los pagos por concepto de licencias de software, son considerados como regalías ya que el software constituye un derecho de autor, en virtud de que, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, dispone que: se consideran regalías, entre otros, [........] el uso o goce temporal de derechos de autor, sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación con independencia del medio por el que se transmitan.

Ahora bien, de acuerdo Artículo 42, fracción VII de la LISR, las regalías se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del Artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

Entonces, los programas para computadora (software) se deducen como un gasto diferido, vía amortización, conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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03/Jul/10 23:54
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Hola:

Todo de pende de tus politicas internas y del monto de la inversión.

Si bien lo comentado por e_cano constituye una guía, también lo es que el mecionado artículo 42 fracción Vii de la LISR, contiene las palabras 'se podrá', lo cual deja a elección del contribuyente efectuar o no la depreciación.

Yo me inclino, con fundamento en el mismo artículo, por deducirlo como un gasto.
 
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Emprendedorfiscal
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04/Jul/10 00:17
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Cheguevara:
LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

....la empresa acaba de adquirir e instalar un software.....

En mi opinión se puede manejar como un gasto ya que el artículo 15-B del CFF citado señala a dichos Softwares como Derechos de Autor (Regalías), solamente cuando son 'rentados'.

El caso que plantea Cheguevara es una Adquisición Definitiva, no un Arrendamiento Temporal:


CFF

Artículo 15-B.- Se consideran regalías , entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
......
......

Conclusión:

Al no ser Arrendamiento Temporal sino Adquisición Definitiva y si es Estrictamente Indispensable para la actividad de la empresa, puede aplicarse directamente a gastos y en este caso no aplicaría lo señalado en los Artículos 15-B del CFF ni el 39 y 42 de LISR citados




Saludos









Editado: Julio 04, 2010 01:18:32
 
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CHAVALON
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04/Jul/10 12:04
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Buen día:

Gracias Chavalon, en efecto mi comentario anterior es equivocado, una disculpa a todos, por lo que replanteo mi comentario:

Considero, que la adquisición de un Software, no es un gasto, sino que se trata de un gasto diferido, ya que de acuerdo con criterio de nuestro máximo Tribunal (SCJN - Jurisprudencia No. 182103)……. Los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden.

A su vez, el artículo 38 de la LISR, define los Gastos Diferidos como:

“Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, así como usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa…..”

Así pues, el software se ubica dentro de la definición del artículo 38 de la LISR, se deberá considerar como inversión y se deducirá en cada ejercicio el 15% del monto original de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Jul/10 20:27
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Cheguevara:

'...adquirir e instalar un software que es un programa que va a controlar la operacion administrativa... dicha adquisicion se puede tomar en cuenta como una inversion??? que aunque no es un bien tangible no tengo claro a que tasa de depreciacion se manejaria'


Hola. Buena Tarde!!!!

Así es: Debe considerarlo como una inversión, más no como un gasto 'normalito':

El Art. 38 de la LISR, establece que: '....Se consideran INVERSIONES los.....gastos...diferidos....cuyo concepto se señala a continuación:

3er párrafo (Mismo numeral):
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación....usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral....'

En este caso, dicho software encuadra dentro de lo estipulado en dicha disposición en comento, toda vez que, como bien sabemos, los avances tecnológicos lo que ha venido haciendo es reducir nuestros costos de operación pero a un tiempo muy inferior a la duración de la empresa (Nota: La redacción del numeral se refiere a persona moral...En mi opinión, considero que ésta es una más de 'errores' que encontramos en las disposiciones fiscales que no han sido corregidas, puesto que yo me inclinaría más a que debiera decir: Empresas y no propiamente a : Persona Moral...Pero, bueno, espero que por esto, no se desvíe la esencia del tópico)....

Por lo que concluyo que efectívamente debe considerarlo como una inversión y aplicar su amortización con la tasa del 15% anual que establece la FIII del Art. 39 de la LISR.

Salu2!!!!
Editado: Julio 20, 2010 20:32:28
 
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memoli
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20/Jul/10 21:31
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

En mi anterior comentario utilicé la palabra 'puede' considerarse como un gasto.

Considero que es correcto lo expresado por mi estimada memoli (saludos) y a_cano, pero estoy convencido que la decisión de si debe considerarse gasto o inversión, depende en una gran parte del costo del software y del volumen de ingresos y gastos que tenga el contribuyente que lo adquiere

Es decir, si por ejemplo el Software tiene un costo de 3, 4 ó 10,mil pesos, y los ingresos del contribuyente son de 15 millones y las deducciones son del orden de los 12 millones, me parece inoperante 'manejar' el costo del software como una inversión y 'depreciar' los , 3, 4 ó 10 mil pesos en 6 años y medio.

Existen criterios (no del SAT) en que algunos activos fijos como escritorios, climas, sillones etc. que no exceden de 10 mil pesos, se 'cargan' directamente a gastos.

La decisión con sus fundamentos, pros y contras, como siempre debe tomarla el contribuyente con la orientación de su Contador






Saludos

Pd.- Además me hace ruido eso de usar o disfrutar un bien' por un período limitado'........
 
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CHAVALON
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21/Jul/10 01:39
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Así es Chavalón... Y aunque el sentido estricto está dado, considero tambien que en un sentido conservador, también debe tomarse en cuenta lo que comenta respecto al precio de la adquisición con su volumen de ingresos...Hace varios ayeres, en un tema similar comenté referente a una experiencia que me tocó vivir en una empresa: Esta dictaminaba y manejaba muchos activos con precios de adquisición relativamente bajos comparando con sus ingresos...Nosotros nos apegábamos en el sentido estricto de la Ley, y fueron los mismos socios de la empresa que 'pegaron de grito' al ver sus estados financieros que estas cantidades 'no pintaban' para que estuvieran ocupando un 'espacio' en dicho balance y sus analíticas....De ahí la decisión 'conservadora' que tomó nuestro jefe de autorizar que mandáramos esas 'pequeñeces' al gasto....Pero, bueno: 'Uno propone, y el otro dispone'.....

Por otro lado, referente a su PD...No entendí 'qué le hace ruido'.....Pero lo que en lo personal sí puedo decirle referente a la 'vida útil' que la misma autoridad le da a los activos fijos, eso sí yo no lo entiendo..Puesto que se supone que eso puede variar entre una empresa y otra....Por ejemplo: Cómo está eso que a un automóvil, la autoridad diga que su 'vida útil' es de 4 años y lo generalice para tooooooooooooodas las empresas? Y a eso agregarle que tal empresa adquirió ese auto, pero 'usado' .....Pues como que no..... En fin, como le repito, no entendí a lo que usted quiso referirse y ofrezco una disculpa si me fuí 'por la tangente'.

Saludos!!!!
 
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memoli
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21/Jul/10 01:56
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Hola memoli , buenas noches ?

A lo que me refiero en cuanto a 'un período limitado', inferior a la duración de la actividad de la persona moral es que es muy subjetivo.

Es decir cómo vamos a saber si al momento de comprar el software, esa empresa 'quiebra' o desaparece por improductiva o por mil y una razones de la faz de la tierra en uno o dos meses más? y el Software permanece sin alteración ?

En fin considero que ya me salí de la tangente, de la co-tangente, y de todo lo demás.

Lo que si estamos de acuerdo que no se debe ser tan 'cuadrado' y aplicar, como en otros tópicos lo hemos comentado, el Sexto Sentido (Sentido Común) considerando otros factores y circunstancias en cada caso en especial.

Que tengas una excelente noche-madrugada


Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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21/Jul/10 10:23
Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA

Buen día:

Es grato saludarlos compañeros, dicen por ahí……. Todo depende del cristal con que se mire, no hay verdades absolutas. No te aferres a nada, todo cambia, nada permanece.

Saludos nuevamente..
 

 
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a_cano
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