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18/Jul/10 13:15
IDE

Hola compañeros del foro, un duda con el IDE la ley marca que cuando me retengan IDE este lo puedo acreditar contar el ISR Propio y si me queda remanente lo acredite contra ISR retenciones de terceros y si tuviera despues de estos acreditamientos un remanente que lo acredite contra las contribuciones federales a mi cargo, la duda es que se compenso un saldo a favor de IDE de meses pasados de este año contra IVA Retenciones del mes junio´10 y el SAT me rechaza el tramite por que alega que el IDE que me retienen en el mes debo acreditarlo o compensarlo en el mes que determine mis impuestos y si tengo algun remanante debere solicitar devolución , es decir que ya no puedo acreditarlo para meses porsteriores.


Alguien ha tenido algun caso asi, cual es el fundamento de lo que alega el SAT, o salio alguna circular aclarando esta situación.
 
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cpgvt
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18/Jul/10 15:10
Re: IDE

Hola compañero como bien lo mencionas, el procedimiento es el siguiente, primero acreditas contra ISR propio, despues contra ISR retenido a terceros, despues viene la compensacion y si aun hay remanente este lo puedes solicitar en devolucion, a lo que alcanzo a entender tu quieres acreditar un remanente de mes anterior en un mes actual, esto es improcedente ya que la ley te marca que lo acreditaras en el mismo mes, lo que debes hacer es ese remanente que te quedo, compensarlo en el mes que necesitas, mas no hacerlo mediante acreditamiento
 
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gcm_fiscal
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18/Jul/10 15:18
Re: IDE

cpgvt:

Además de lo comentado acertadamente por gcm_fiscal, las Retenciones de IVA no son objeto de Compensación ni Acreditamiento:

...se compenso un saldo a favor de IDE de meses pasados de este año contra IVA Retenciones



LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
….
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.



Saludos
 
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CHAVALON
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18/Jul/10 17:34
Re: IDE

hola gmc como estas, los del sat me comentaron que debia pedir devolucion de ese remanante del IDE ya que no puedo compensarlo en meses posteriores, pero no me dijeron el fundamento.


Alguien lo sabe.
 
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cpgvt
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18/Jul/10 18:28
Re: IDE

cpvgt:

'...la duda es que se compenso un saldo a favor de IDE de meses pasados de este año contra IVA Retenciones del mes junio´10 el SAT me rechaza el tramite por que alega que el IDE que me retienen en el mes debo acreditarlo o compensarlo en el mes que determine mis impuestos y si tengo algun remanante debere solicitar devolución , es decir que ya no puedo acreditarlo para meses porsteriores..........los del sat me comentaron que debia pedir devolucion de ese remanante del IDE ya que no puedo compensarlo en meses posteriores,pero no me dijeron el fundamento.


Hola..Buena Tarde...No le dieron el fundamento los del SAT...Tampoco le supieron explicar...El detalle 'medular' por el que No procede su compensacion es porque el IVA Retenido ni se compensa ni se acredita....Salvo que usted se ubique en la fraccion IV del Art. 1-A de la LIVA...Chavalon (Saludos) ya le habia dado acertadamente la respuesta a su planteamiento...

Salu2!!!!

Editado: Julio 18, 2010 18:28:57Editado: Julio 18, 2010 18:29:30
 
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memoli
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18/Jul/10 19:02
Re: IDE

Hola...Otra vez de nuevo..

Si la respuesta no le satisface, entonces consulte primeramente lo siguiente:

1.- Art. 8 LIDE: (Le habla de como de se debe llevar a cabo la aplicacion de su IDE en pagos provisionales...)
2.- Consulte la siguiente liga para el analisis de la compensacion universal (Donde si y no aplica):

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

3.- Por ultimo, consulte el Art. 23 del CFF y 16 del RCFF

Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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