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03/Ene/11 19:37
ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

Hola buenas noches mi duda es la siguiente:

En repetidas ocasiones he encontrado facturas en las cuales se ha comprado mortero, arena y grava para construcción, mismas en las que no se expresa el IVA por separado me gustaría saber si dichos materiales no se encuentran gravados para efectos de la Ley del IVA.Gracias
 
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04/Ene/11 03:04
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

para que fines es empleado estos materiales

Proceden ser conforme a lo siguiente:

Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

...

Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I.- [b]Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación,
salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.[/b]

IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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04/Ene/11 11:29
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

epifanioherreracaza:
....se ha comprado mortero, arena y grava para construcción, mismas en las que no se expresa el IVA por separado....

....me gustaría saber si dichos materiales no se encuentran gravados para efectos de la Ley del IVA

De acuerdo a una Resolución del SAT, los materiales para la construcción en general, si se encuentran gravados para efectos del IVA.

Me permito solamente anotar lo mas importante de dicha Resolución, por motivos de espacio:


FECHA
18 - Julio - 2008

TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual


ANTECEDENTES:

Manifiesta que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad principal es la fabricación y enajenación de productos, bienes y servicios para la construcción y que a sus clientes les traslada el impuesto al valor agregado por encuadrar su actividad preponderante en el supuesto previsto en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
.....

CONSIDERANDOS:

....Es por lo antes señalado que si en el caso concreto la consultante se dedica a la fabricación y comercialización de productos relacionados con el ramo de la construcción, salta a la vista que sí está obligada a trasladar a sus clientes el impuesto al valor agregado por las operaciones que realiza en la enajenación de bienes y/o prestación de servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la LIVA, independientemente del giro de sus clientes o del uso que den a los servicios o productos que les enajenen. ....


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que tiene la obligación de trasladar el impuesto al valor agregado a sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º tercer párrafo de la LIVA y que la resolución emitida por una autoridad administrativa a favor de uno de sus clientes no la obliga ni la vincula jurídicamente respecto a dicha resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.



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04/Ene/11 11:32
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

los materiales son utilizados para la construcción de locales comerciales, en ese caso no aplicarían dichas exenciones dado que solo se refieren en el caso de que se tratara de casa habitación; sin embargo el proveedor sin excepción alguna factura sin desglosar el iva como si se tratase de casa habitación, en éste caso ¿que procede hacerse?¿no puedo acreditar el iva?
 
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04/Ene/11 21:44
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

Quien compre los materiales, los habra de emplear EN SU CASA HABITACION, si es una empresa o tercero, no habita en esa casa habitacion, por lo que deben de trasladarle IVA a la tasa generica.

La tasa a la no gravacion solo es para personas que tienen casa habitacion y la habitarian.

Efectivamente, sino le trasladan el IVA, esas compras debiesen considerarse como no deducibles conforme el Art 32 LISR. debido a que no le fue trasladado el IVA correspondiente. Si no pudiese acreditarse el IVA, pues debiesen deducirlo conforme al
al 32 mencionado
 
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13/Ene/11 20:04
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

epifanioherreracaza:

105/2010/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes
inmuebles
.


El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la
enajenación de suelo.

El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, refiere al suelo como bien inmueble;
ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble
señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es
aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción
I,
ya que no son bienes inmuebles.




Saludos
 
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CHAVALON
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14/Ene/11 01:39
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

De acuerdo a lo que especifica Chavalon, entonces solo los seguros que se señalan en la fraccion X, son los factibles a exentarse de pago por IVA.

Hace tiempo que ya no tengo, instruccion relacionada con lo de la construccion de casa habitacion.

El criterio de que muestra el SAT es de 2008, practicamente muy reciente.

¿Como fue que ya cerraron la puerta para no exentarse estas partidas?
Suena interesante, ¿como lo logro el SAT?

No cabe duda que cada vez, el SAT gana mas y mas, y los contribuyentes vendria perdiendolas todas.

Se me hace que esta tendencia no seria nada favorable para la economia e incluso para el erario
 
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14/Ene/11 10:21
Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA

En repetidas ocasiones he encontrado facturas en las cuales se ha comprado mortero, arena y grava para construcción, mismas en las que no se expresa el IVA por separado me gustaría saber si dichos materiales no se encuentran gravados para efectos de la Ley del IVA.



Son gravados a la tasa general, NO hay necesidad de ver un criterio normativo, sino la LEY.

1-. Si estas enajenando, viene la pregunta..¿ qué es lo que GRAVA LA LEY DEL IVA? ¿ actos?.....conforme al numeral 1 LIVA

2-. El que vende la arena constituye un acto?

3-. El suelo es un bien inmueble por estar fijo? y si la arena NO es un bien fijo ya NO será un bien INMUEBLE?


BIENES INMUEBLES: por naturaleza: son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras y en general las riqueza del subsuelo.



Por eso la enajenación de Arena GRAVA a la tasa general.


saludos
 
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