13/Ene/11 00:21
Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
Buenas noches:
Tengo duda si a las personas morales dedicadas a mensajeria y paqueteria se les tiene que retener el iva (4%) y en su caso estas deben expedir sus facturas con el renglon correspondiente?
De antemano gracias!!
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WATTY
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13/Ene/11 08:53
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
WATTY:
¡¡ Bienvenido (a) !!
. ...si a las personas morales dedicadas a mensajeria y paqueteria se les tiene que retener el iva (4%) ....
No, de acuerdo al siguiente Criterio del SAT:
85/2009/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal
El artículo 2o., fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, considera a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.
Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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13/Ene/11 09:37
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
WATTY:
Existe también esta Resolución favorable de Noviembre de 2010:
FECHA
30 - Noviembre - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Servicios
ANTECEDENTES:
La contribuyente se dedica a prestar servicios de mensajería y paquetería a personas morales, y por ello no estaría comprendido dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. De acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación, en este caso el servicio de paquetería y mensajería. Dado lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que la contribuyente no debe ser objeto de la retención del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el servicio de mensajería o paquetería que ofrece no constituye un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.
Saludos
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CHAVALON
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13/Ene/11 09:39
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
WATTY:
Existe también esta Resolución favorable de Noviembre de 2010:
FECHA
30 - Noviembre - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Servicios
ANTECEDENTES:
La contribuyente se dedica a prestar servicios de mensajería y paquetería a personas morales, y por ello no estaría comprendido dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. De acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación, en este caso el servicio de paquetería y mensajería. Dado lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que la contribuyente no debe ser objeto de la retención del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el servicio de mensajería o paquetería que ofrece no constituye un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.
Saludos
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CHAVALON
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13/Ene/11 13:14
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
Muchisisimas gracias por tu contestacion, creo que nunca (ni de mis exprofesores) he recibido tan rapida, amplia y bien fundamentada respuesta.
Buen dia!
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WATTY
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13/Ene/11 18:17
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
WATTY:
Muchisisimas gracias.....
Al contrario, gracias a ti por concluir el tópico.
Espero te haya sido de utilidad la información.
Para el 2010, el Criterio Normativo del SAT es el siguiente:
85/2010/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran
sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
Saludos
Editado: Enero 13, 2011 20:00:20
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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14/Ene/11 02:27
Re: Retencion de IVA a PM actividad mensajeria
El tip principal que debe atenderse es el siguiente:
Por lo general los servicios de paqueteria y de mensajeria no son realizados por autotransportes federales son privados.
Por esta razon es que no le aplica la regla de la retencion del IVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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