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20/Abr/09 18:59
ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Hola, el tercer parrafo del Art. 143 LISR sobre no estar obligados a presentar pagos provisionales sino exceden los ingresos de 10 SMGDF elevados al mes ¿ aplica para arendamiento comercial, o unicamente para casa-habitacion?
 
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URIAS
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20/Abr/09 19:07
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

URIAS:
¿ aplica para arendamiento comercial, o unicamente para casa-habitacion?

Para ambas.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Abr/09 19:08
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

ok muchas gracias CHAVALON.
 
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URIAS
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20/Abr/09 19:16
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

CHAVALON otra pregunta, para el calculo anual.

si realize Pagos Provisionales de IETU por 12,300

y en la anual me sale:
IETU 12,300.00
ISR 2,846.00

El IETU me daria 0.00 al descontar los pagos provisionales
y ¿ pagaria unicamente el ISR en la anual?
 
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URIAS
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20/Abr/09 19:44
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Voy a hacer un planteamiento distinto


Resulta que un contribuyente no presento ningun pago provisional de ISR ni de IETU
obtiene 6,300 mensuales de ingresos

deacuerdo al art. 143, tercer parrafo no estoy obligada a presentar pagos provisionales de ISR, pero al no hacerlo, unicamente pago el IETU en forma mensual, y en la anual, pagaria el ISR, sin poder acreditarlo para IETU en ese año (pudiendo haberlo hecho en pagos provisionales)

Creo que debo presentar en forma mensual mis pagos provisionales de ISR a pesar de no estar obligada junto con los de IETU y calcular su actualizacion y recargos
¿estoy en lo correcto?

y la tabla de subsidio mensual se aplica? porque en la calculadora de fiscalia no la aplico.
 
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URIAS
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21/Abr/09 01:24
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

URIAS:

Realmente no entiendo tu planteamiento/pregunta, será por las horas que son, pero vamos a hacer una cosa:

De acuerdo a los números que mencionas, haz algunos ejercicios y compara que te resulta mas beneficioso desde el punto de vista financiero y/o fiscal y si deseas con todo gusto analizamos los resultados.


y la tabla de subsidio mensual se aplica? porque en la calculadora de fiscalia no la aplico

Si te refieres a la Tabla del Subsidio al Empleo, ésta solamente aplica para Ingresos por Salarios y algunos otros conceptos similares:

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley…………
……………….




Saludos






Editado: Abril 21, 2009 07:45:58
 
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CHAVALON
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21/Abr/09 09:58
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Ah ok, entonces eso explica lo del subsidio, bueno y en cuestion del calculo , entiendo que para empezar tengo la opcion de presentar o no presentar los pagos provisionales de ISR ¿verdad? al no estar obligada por no arrebasar el tope de ingresos.

Siendo la siguiente situacion

PAGO PROVISIONAL MENSUAL

ISR a cargo 240
IETU a argo 1040

Pago los $240 (+ actualizacion y recargos) de ISR y en el IETU los restaria, y solo pagaria $800.00 (+ actualizacion y recargos) ¿ tengo razon?

Y en la ANUAL, si no presentara los pagos provisionales de ISR, me resultaria a cargo (1,040 * 12 meses = 12,480 ) menos los pagos provisionales de IETU me daria 0, pero el ISR tendria que pagar al 100% lo que me de estimando que me de (240 * 12 = 2880)

tendria que pagar
12,480 IETU
(+) 2,880 ISR
15,360 TOTAL en el año

y si presento los pagos provisionales de ISR solo pagaria

2,880 ISR

12,480 IETU
(-)2,880 ISR pagado en pagos provisionales
9,660 IETU A PAGAR en pagos provisionales

12,480 TOTAL en el año


Espero haberme dado a entender.
 
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URIAS
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22/Abr/09 00:29
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

URIAS:
Una corrección en forma correcta, no se escribe ni se dice 'arrebasar', sino rebasar.

De acuerdo a la renta mensual que mencionas de 6,300 mensuales, éstos serían mis cálculos:

Sin Pagos Prov. ni de iSR ni de IETU:

ISR ANUAL.-2,880

IETU ANUAL.- 12,474

Se paga 2,880 de ISR y se paga IETU .- 9,594



Con Pagos Prov. de ISR y de IETU:

ISR ANUAL.-2,880; Pagos Prov. de ISR.-(240 x 12)=2,880


IETU ANUAL.- 12,474,

menos P.P: IETU 9,972

= 2,502 de IETU a Pagar,

menos 2,880 de ISR Anual.-

= IETU por Pagar 0.00



ISR a favor.-379.




Saludos




Editado: Abril 22, 2009 01:07:47
 
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CHAVALON
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22/Abr/09 09:39
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Gracias CHAVALON por la correccion, jeje, se me chispoteo.

Pero sobre el calculo solo tengo una duda, porque los pagos provisionales de IETU del año te dan $9,972, no deberia ser $9,594.

y asi seria IETU ANUAL $12,474
menos: P.P. IETU 9,594
= 2,880 de IETU a pagar
menos: 2,880 de ISR ANUAL
= IETU por Pagar 0.00


ISR ANUAL 2,880, Pagos Prov ISR 2,880

= ISR a cargo/ a favor $ 0.00
 
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URIAS
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22/Abr/09 10:39
Re: ARRENDAMIENTO COMERCIAL

URIAS:
...porque los pagos provisionales de IETU del año te dan $9,972...

Tienes razón cometí un error al multiplicar los 6,300 por el 17% en lugar del 16.5%:

Yo calculé:
6300 x 17%= 1,071 - 240 = 831 x 12 = 9,972,

debiendo ser:

6,300 x 16.5% = 1,039.50 - 240 = 799.50 x 12 = 9,594



Saludos
 
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CHAVALON
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