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20/Abr/09 13:14
gastos extranjeros deducibles?

BUENOS DIAS A LOS FORISTAS, TENGO ESTA SITUACION, UN CLIENTE PERSONA FISICA, ES CONTRATADA PARA HACER TRABAJOS EN ESTADOS UNIDOS, SOLO QUE LA EMPRESA QUE LO CONTRATA LE PAGA EL HOSPEDAJE Y EL HACE EL VIAJE EN SU CARRO, BAJO ESTA SITUACION EL GASTA EN ALIMENTOS, GASOLINA Y ALGUNOS MATERIALES PARA EL TRABAJO A REALIZAR, PUEDEN HACERSE DEDUCIBLES ESOS GASTOS?

AGRADECERE SUS COMENTARIOS AL RESPECTO


SALUDOS.
 
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ANROSO
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20/Abr/09 15:35
Re: gastos extranjeros deducibles?

Cumples con los requisitos????

LISR ART.126 Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.



LISR ART.32 V. Los viáticos o gastos de viaje , en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Saludos


Editado: Abril 20, 2009 15:37:49Editado: Abril 20, 2009 15:47:11
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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20/Abr/09 17:11
Re: gastos extranjeros deducibles?

GRACIAS MARIAO ORTIZ POR TOMARTE LA MOLESTIA, SI EFECTIVAMENTE YA TENGO CONTEMPLADO EL 32 DE LA LISR, ESE ES PRECISAMENTE EL PROBLEMA QUEDARAN COMO NO DEDUCIBLES? QUE PASA CON LAS EMPRESAS QUE CONSIGUEN CONTRATOS EN EL EXTRANJERO TIENEN QUE REGISTRARSE COMO UNA FILIAL PARA PODER DEDUCIR?

SI ALGUIEN TIENE CASOS SIMILARES POR FAVOR SERIA IMPORTANTE SU APORTACION.


SALUDOS.
 
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ANROSO
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20/Abr/09 17:40
Re: gastos extranjeros deducibles?

La ley es de interpretacion fiscal, el CFF asi nos lo dice........en este tenor (para detalle chequen la ley) mi criterio al respecto es:

La deduccion debe ser una erogacion estrictamente indispensable y debemos comprobarla con documentacion que reuna req fiscales cierto? En este caso, se cumple con el req de estricta indespensabilidad y es imposible cumplir con el de los req fscales en los documentos ya que la ley del isr no puede obligar a los extranjeros a que expidan doctos con los req de CFF (jajajajaja el gordito sufre por ello)....nadie esta obligado a lo imposible (esto aplicaria a ti como contribuyente al no poder reunir los requisitos de los doctos). En resumen, es deducible aun cuando los doctos extranjeros no tengan los req del cff ufff!!

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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20/Abr/09 17:57
Re: gastos extranjeros deducibles?

ANROSO:

Además de los comentado anteriormente, me permito comentar lo siguiente:

Aún y cuando se trata de una Regla y ésta no tiene el carácter de obligatoria de acuerdo al C.F.F. esto es lo que se menciona en la R.M.F 2008:

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.4.21.Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

1.Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.

2.Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.

3.Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.13.)




Saludos
 
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CHAVALON
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20/Abr/09 18:35
Re: gastos extranjeros deducibles?

Chavalon:

El compañero menciona que realiza gastos por alimentos, gasolina y compra materiales, Le seguirá aplicando esa regla? es decir al no tratarse de 'servicios' como lo menciona la regla, o lo comentas aplicando la regla por analogía.

p.d. Yo también opino que son deducibles, pero tengo dudas en los requisitos que debe cumplir, yo pienso (sin fundamento alguno) que si cumplen con los requisitos del país de origen deberían ser considerados deducibles para el fisco en México
saludos
 
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fiscalcorp
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20/Abr/09 19:03
Re: gastos extranjeros deducibles?

fisclcorp:
.... es decir al no tratarse de 'servicios' como lo menciona la regla,....

De acuerdo a lo que ANROSO menciona, es que se trata de servicios, ya que sueldos no son.

ANROSO
…..UN CLIENTE PERSONA FISICA, ES CONTRATADA PARA HACER TRABAJOS EN ESTADOS UNIDOS,…..

Desconozco que otra actividad pueda ser si no son servicios.

Bajo lo anterior es que basé mi comentario.


Saludos



Editado: Abril 20, 2009 19:04:30
 
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CHAVALON
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20/Abr/09 19:26
Re: gastos extranjeros deducibles?

A como entiendo, el planteamiento es que la persona fisica que presta servicios en el extranjero (entiendo que la persona es mexicana) y esta persona fisica desea deducir gastos de alimentos, gasolina y algunos materiales (creo que sobre estos gastos del extranjero es la duda de que requisitos deben cumplir las facturas)

esperemos nos aclare el compañero

slds
 
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fiscalcorp
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20/Abr/09 20:38
Re: gastos extranjeros deducibles?

EFECTIVAMENTE FISCALCORP, ES UNA PERSONA FISICA MEXICANA CONTRATADA POR UNA EMPRESA DE USA PARA HACER ALGUNOS TRABAJOS EN ESE PAIS, POR LO QUE EL SE TRASLADA DE MEXICO EN SU AUTO Y DESDE LUEGO TIENE QUE PAGAR LA ALIMENTACION, GASOLINAS DEL LADO AMERICANO LA EMPRESA QUE LO CONTRATA LE DA HOSPEDAJE, POR ELLO EL NO TIENE LA FACTURA DEL HOTEL COMO LO MENCIONA EL 32 LISR.

GRACIAS A TODOS POR SUS VALIOSAS OPINIONES, YO TAMBIEN ME RESISTO A ACEPTAR QUE PUEDAN QUEDAR COMO NO DEDUCIBLES SI SON GASTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD

SALUDOS.
 
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21/Abr/09 00:48
Re: gastos extranjeros deducibles?

fiscalcorp:

No estoy mencionando que los gastos sean a no deducibles, simplemente refiero a una Regla que señala los requisitos que deben cumplir los comprobantes cuando un Contribuyente MEXICANO, presta servicios y realiza gastos en el extranjero,

Vamos a analizar la Regla párrafo por párrafo:

...el planteamiento es que la persona fisica que presta servicios en el extranjero...

Regla I.2.4.21.-Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Contribuyente= Contribuyente en México
Residentes en el Extranjero= Negocios o Empresas en el extranjero sin establecimiemto en México.


..desea deducir gastos de alimentos, gasolina y algunos materiales (creo que sobre estos gastos del extranjero es la duda de que requisitos deben cumplir las facturas)

Regla I.2.4.21.-........podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
...............
.................

Esto es, que los comprobantes expedidos por negocios extranjeros que pretenda deducir un contribuyente mexicano con residencia en México, deben reunir los requisitos que señala la presente Regla.

Insisto, yo no estoy afirmando ni negando que esos gastos sean No Deducibles si no cumplen con los requisitos multimencionados.

Aclaré en mi primer comentario que esos requisitos los establece una Regla y de acuerdo al Art. 33 del C.F.F. éstas solamente pueden crear derechos pero no obligaciones.

En lo personal tengo algunos contribuyentes que también 'cruzan' la frontera por carretera en sus propios vehiculos e incurren en gastos en el extranjero y la mayor parte de los mismos, salvo los comprobantes de hoteles o compra de algunos insumos en tiendas establecidas, no contienen los requisitos señalados en dicha Regla y de todas formas los hago deducibles.

He tenido algunas revisiones de Gabinete y nunca me han objetado ni rechazado los comprobantes que carecen de los requisitos mencionados.

Sin embargo cabe aclarar que estos contribuyentes no prestan servicios, sino que enajenan en la Unión Americana, las mercancías que producen, .




ANROSO:

La mejor decisión es la que tu tomes en común acuerdo con el contribuyente.



Saludos











Editado: Abril 21, 2009 01:19:06
 
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CHAVALON
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