28/Mar/11 21:18
HOLA BNAS NOCHES COLEGAS, ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI PUEDO APLICAR EL CRED FISCAL IETU DEL 2008 Y 2009, CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL 2010? GRACIAS POR LA ATENCION QUE LE PUEDAN BRINDAR AL PRESENTE.
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raul_triana_aguirre
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28/Mar/11 21:56
Re: CREDITO FISCAL IETU
raul_triana_aguirre:
¡¡ Bienvenido !!
....PUEDO APLICAR EL CRED FISCAL IETU DEL 2008 Y 2009, CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL 2010? GRACIAS --
Si el impuesto a cargo es IETU, por supuesto que puedes, contra ISR no se puede.
No te olvides actualizar el Crédito Fiscal antes de aplicarlo
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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06/Abr/11 16:40
Re: CREDITO FISCAL IETU
CHAVALON,
Buenas Tardes:
Tengo TRES DUDAS AL RESPECTO?
como se actualiza ese credito?
y en la declacion Anual donde lo manifiesto ? es el cuadro que dice CREDITO FISCAL ?
y es cierto que ese credito va a desaparecer para 2011 o 2012 ??
Gracias por sus comentarios
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
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pumita
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06/Abr/11 16:55
Re: CREDITO FISCAL IETU
ESTIMADO AMIGO EN EL ART. 11 DE LA LEY DEL IETU ENCONTRARAS LA MECANICA PARA ACTUALIZAR DICHO CREDITO.
AHORA BIEN EN LA LEY DEL IETU NO HA DESAPARECIDO ESA OPCIÓN, SOLO QUE POR DOSPOSICIÓN TRANSITORIA (LEY DE ING. 2010 Y 2011) NO SERA APLICABLE HASTA EN TANTO DESAPAREZCA SU PUBLICACION EN LA CITADA LEY DE VIGENCIA ANUAL.
Y EN LA DEC. ANUAL SINO MAL RECUERDO VIENE UN RUBRO QUE DICE CRED POR EXC DE DEDUCCIONES, AHI DEBES MANIFESTARLO.
SALUDOS.
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raul_triana_aguirre
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06/Abr/11 17:16
Re: CREDITO FISCAL IETU
Gracias compañero, ya lei ese art. y asi es.
y en el listado del IETU se presenta en el rubro CREDITO FISCAL
Saludos
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
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pumita
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07/Abr/11 01:31
Re: CREDITO FISCAL IETU
pumita:
...es cierto que ese credito va a desaparecer para 2011 o 2012 ??
No he sabido nada al respecto.
Lo que contempla la Ley de Ingresos de la Federación, es que desde el 2010 el Crédito Fiscal ya no puede aplicarse Vs. el ISR del propio causado en el mismo ejercicio tal como lo establece el Art. 11 de LIETU en su tercer párrafo.
LIF
Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
....
2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
Saludos
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CHAVALON
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07/Abr/11 23:04
Re: CREDITO FISCAL IETU
Aqui hay que cuidar que si en algun momento se tuvo en el pasado la aportunidad del acreditamiento mencionado, se pierde hasta por el monto que se habria realizado en su oportunidad. Ya no debe de aplicarse en el futuro la perdida de este derecho hasta por el monto que debio haber aprovechado.
Mas sin embargo, las complementarias sirven para reactivar el derecho en los momentos en que debieron aprovecharse. Pero en momentos futuros ya no debiese aprovecharse.
La actualizacion corresponderia aplicarse conforme el propio art 11 LIETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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08/Abr/11 10:41
Re: CREDITO FISCAL IETU
Y a cual ley le hago caso LIF O LIETU?????
Y si mi credito por exceso es bastante importante????
Que descision tomariamos???
Saludos.
P.D. Terco abriendo la caja de pandora jaja
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SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
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cmvdominguez
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08/Abr/11 12:32
Re: CREDITO FISCAL IETU
Personalmente si me aventaría a acreditar el crédito ietu sobre el isr, siempre y cuando no sea en el mismo ejercicio que se causo.
la LIF, que esta en un mismo plano de igualdad que la LIETU, impone esa obligación, además que ley reciente deroga a la anterior.
entonces lo que la LIF hace es solamente prohibir el uso del crédito ietu, para el ejercicio en que se causo, pero no prohibe acreditarlo en ejercicios posteriores.
esa es mi opinion.
Saludos
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Abogado
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08/Abr/11 13:23
Re: CREDITO FISCAL IETU
Buenas tardes.
Como a la mitad de los comentarios, me di cuenta que hablan del Credito Fiscal por deducciones superiores a los ingresos Art. 11 LIETU.
En mi opinion, no debes de acreditarlo contra ISR apartir del 2010, en ejercicios anteriores si podrias hacerlo, respetando que lo que hayas acreditado contra ISR ya no lo podras acreditar contra IETU.
Re: CREDITO FISCAL IETU
Personalmente si me aventaría a acreditar el crédito ietu sobre el isr, siempre y cuando no sea en el mismo ejercicio que se causo.
la LIF, que esta en un mismo plano de igualdad que la LIETU, impone esa obligación, además que ley reciente deroga a la anterior.
entonces lo que la LIF hace es solamente prohibir el uso del crédito ietu, para el ejercicio en que se causo, pero no prohibe acreditarlo en ejercicios posteriores.
esa es mi opinion.
Saludos
Esta parte no le entendi nada de nada, perdon pero aqui doy mis razones:
1. La LIF para 2010, prohibe hacer este acreditamiento contra ISR, como seria para ejercicios posteriores???, creo que te refieres a que el credito del 2010, lo acredites contra el ISR del 2011, o el del 2009 en 2010, es asi???
El Art. 11 3er Parrafo LIETU, te marca que podras acreditar contra el ISR causado, 'EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE GENERO EL CREDITO', como lo llevarias a ejercicios posteriores para acreditarlo. no entiendo jejeje.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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