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30/Mar/11 19:38
IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON ESTA DUDA: IDE DE DICIEMBRE 2010 LO PUEDO ACREDITAR CON RETENCIONES DE TERCEROS Y PUEDO DISMINUIRLO EN EL MISMO MES DE DIC 2010 PARA EFECTOS FISCALES O APLICAR EL ACREDITAMIENTO HASTA ENERO 2011. TANTO EN BALANZA COMO EN LA DECLARACION ANUAL QUE ESTE REFLEJADO?
 
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vickydemilan
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30/Mar/11 19:49
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

vickydemilan:
....IDE DE DICIEMBRE 2010 LO PUEDO ACREDITAR CON RETENCIONES DE TERCEROS Y PUEDO DISMINUIRLO EN EL MISMO MES DE DIC ...

Si:

LIDE

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.


Saludos





Editado: Marzo 30, 2011 19:50:30
 
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CHAVALON
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30/Mar/11 19:58
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

Y PUEDO DISMINUIRLO EN EL MISMO MES DE DIC 2010 PARA EFECTOS FISCALES O APLICAR EL ACREDITAMIENTO HASTA ENERO 2011


Hola que tal:

Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Este acreditamiento lo haces en tus papeles de trabajo ya que en el banco no hay un concepto como tal... al darte ceros dentro de la estadistica anotas otras opciones creo que asi dice... y anotas la leyenda 'APLICACION DEL SALDO IDE DEL MES xxxx', esto último es como tu servidor lo hace, asi que te expongo mi criterio..

saludos espero que te sirva.

P.D. Por cierto usa el buscador ha de haber mas topicos relacionados con el tuyo ya tratados anteriormente.
 
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lsanchez
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30/Mar/11 20:00
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

GRACIAS POR LA RESPUESTA HASTA LUEGO
 
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vickydemilan
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30/Mar/11 22:48
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

Muy buena respuesta estimado Luis.....así es como DEBE SER.

Primero se parte contra que gravamenes se aplica y luego se acredita con lo que DEBE SER.............



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Mar/11 10:54
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011

Gracias CP HUGO.

Aprendiendo de los que saben...

Para su servidor la mejor enseñansa que he recibido y que nos dan a los que vamos arrancando, es cuando nos dicen: lean tal o cual articulo... leer leer eso es lo que ocupamos leer, como bien lo dicen.. obvio no dejo afuera los buenos comentarios e interpretaciones de la ley pk de que sirve leer si no entiendes lo que lees vdd, pero como preguntas si no lees...

saludos.
 
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lsanchez
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