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29/Mar/12 15:02
CUFIN con perdida fiscal

Buenas tardes a todos les pido sus comentarios sobre la determinacion de la CUFIN, cuando resulta perdida fiscal en un ejercicio y al siguiente ejercicio resulta utilidad fiscal, la perdida disminuye el saldo de la CUFIN y cuando resulta perdida fiscal los gastos no deducibles aumentan la perdida.


Buenos dias y gracias por sus comentarios.
Saldo CUFIN al 31-12/2009 $200,000.
Resultado fiscal 2010 perdida fiscal $-50,000.00 menos ISR $0.00, No deducibles $5,000.00 y PTU pagada 500 saldo $-55,500.00 este importe lo disminuyo del saldo de la CUFIN.
Resultado fiscal 2011 perdida fiscal $-80,000.00 menos ISR $0.00, No deducibles $10,000.00 y PTU $0.00 saldo $-90,000.00 este importe lo disminuyo del saldo de la CUFIN del 2009 $200,000.00 menos 2010 y 2011 $145,500.00 saldo CUFIN $54,500.00 al 31-12-2011 y faltan las actualizaciones.



Editado: Marzo 30, 2012 12:53:58
 
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jose0004
Cabo

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29/Mar/12 22:47
Re: CUFIN con perdida fiscal

Buenas noches


Si resulta perdida fiscal, debes considerar como 'cero' el resultado, lo que te daria un UFIN negativa al restarle los conceptos a que hace referencia el 88, UFIN negativa a restar de la que tengas al cierre o las que se generen en ejercicios posteriores

Saludos
 
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rdelacruz
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29/Mar/12 23:09
Re: CUFIN con perdida fiscal

Buen día jose0004:
..cuando resulta perdida fiscal en un ejercicio y al siguiente ejercicio resulta utilidad fiscal, la perdida disminuye el saldo de la CUFIN

Voy a copiar parte del artículo que cita acertadamente en su comentario rdelacruz, para mayor comprensión y posible respuesta a tu duda:

LISR

Artículo 88. ..................

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicior, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios[/b], hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.



Saludos




Editado: Marzo 29, 2012 23:14:51
 
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CHAVALON
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