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06/Mar/06 21:21
PM con fines no lucrativos

Que tal

Hay una escuela inscrita en el regimen de PM con fines no lucrativos, ya lei el Art. 93 que dice que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y de acuerdo al art. 101 Fracc III hay que presentar declaracion anual a mas tardar el dia 15 de febrero de cada año en la que se determine el remanente distribuible.

Mi duda es: Como determino mi remanente distribuible?? y que pasa con el iva?,los pagos mensuales como se determinan?, entonces ahora en marzo no presento declaracion anual ?

Agradeceria me ayudaran...
 
JV
 
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Javilo
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06/Mar/06 22:02
Re: PM con fines no lucrativos

JAVILO,

REMANENTE DISTRIBUIBLE ES LA "UTILIDAD" (INGRESOS MENOS EGRESOS), PERO QUE EN LAS P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS (SOC.Y/O ASOC. CIVILES), SE LE DENOMINA "REMANENTE".

EN ESTA LIGA PUEDES ENCONTRAR LO RELACIONADO CON LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. (DIM)

"DECLARACIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS"

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_7424.html.

LA DECLARACIÓN DE INGRESOSY EGRESOS SE PRESENTA A TRAVES DEL DEM_06 VERSIÓN 1.3.2 EN EL FORMULARIO 21.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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07/Mar/06 10:12
Re: PM con fines no lucrativos

En lo del IVA, conviene saber que actos realiza, para saber si los mismos son gravados o exentos, tienes dada de alta la obligación de IVA en el SAT...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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07/Mar/06 17:03
Re: PM con fines no lucrativos

El iva de las colegiaturas esta excento,por lo cual se expide un recibo, y se ha tenido mas gastos por lo cual hay 25 000 de saldo a favor y se quiere recuperar.

Chavalon.

Si no estoy obligado a declarar ISR cuales son mis pagos provisionales? como los efectuo?
 
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Javilo
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07/Mar/06 17:23
Re: PM con fines no lucrativos

Chavalon.

Si no estoy obligado a declarar ISR cuales son mis pagos provisionales? como los efectuo?

Pues los saldos de iva a favor lo puedes solicitar mediante llenado de la forma 37, la cual esta en la pagina de Hacienda y es de libre impresion, en tu caso supongo que no eres autorizada a recibir donativos por lo que no te dictaminas y por lo tanto no puedes solicitarla mediante declaratoria, entoces puedes recurrir al llenado de los buenisimos programas de Hacienda, el cual lo puedes solictar en tu ALAC.

es importante ke le des una leida a LISR en los contribuyentes con fines no lucrativos, puesto para que no juegues para IVA e ISR en tu caso que eres una escuela debes estar aprobada por la SEP, en caso contrario no estarias en ese titulo...asi ke ojo...
por lo de los pagos de isr tu no estas obligado a presentar ISR pagos provisional mensual de actividad empresarial y profesional del regimen general, y solo deberas pagar ISR en cuanto a retenciones (honorarios, arrendamiento, salarios, asimilados) etc,
 
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CISNAY
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07/Mar/06 17:59
Re: PM con fines no lucrativos

Gracias CISNAY.

Efectivamente la prepa esta aprobada por la sep y los pagos provisionales solo se han manifestado las retenciones y po rotra parte solicitaremos el iva en devolucion.En cuanto a no confundir o jugar con el ISR e Iva ya me que do claro agradesco los comentarios.
 
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Javilo
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07/Mar/06 20:43
Re: PM con fines no lucrativos

Ten cuidado con el IVA. Si se trata de un colegio incorporado a la SEP tiene las siguientes obligaciones: 1.- No existe ISR propio a cargo de la AC (me imagino que al constituírse adoptó esta figura) 2.- Los pagos provisionales únicamente serán por las retenciones a asalariados, a conceptos asimilados a salarios, a retenciones por honorarios, retenciones por arrendamiento, etc. En caso de no tener retenciones pero sí tienes registrada la obligación en Hacienda, tendrás que declarar ceros. 3.- El IVA que pagas a tus proveedores de servicios y bienes (papelería, copias fotostáticas, materiales para mantemiento y limpieza, etc) forma parte de tus gastos. Este IVA no es devolutivo por parte de Hacienda. En febrero 15 de cada año, a más tardar, deberás presentar declaración informativa de tus ingresos y egresos, biensea que hayas determinado Remanente Distribuíble entre los socios o sin haber determinado ese Remanente tienes la obligación de informar en febrero 15 a más tardar. Ver Calendario de obligaciones en la sección de Actualidades de Fiscalia. Hayotros aspectos que se refieren al personal que imparte clases así como al personal directivo, administrativo, de intendencia, etc que hay que cuidar pues no es aceptable totalmente el que cobren vía recibo de honorarios puesto que se presume existe relación laboral. Esto es un tema mucho más amplio y lo que te conviene es buscar apoyo en tu ciudad con una persona versada en asuntos fiscales.
 
DEMUESTRA TU EDUCACIÓN. NO TRATES DE TÚ A TUS MAYORES, SINO DE USTED. Y EL MUNDO ESTARÁ MÁS TRANQUILO.
 
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ermiloturriza
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08/Mar/06 10:11
Re: PM con fines no lucrativos

ermiloturriza
teneis mucha razon en la AC el iva forma parte del costo asi que adios a tus devoluciones
 
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CISNAY
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08/Mar/06 16:47

En principio tienen razón en lo que comentan de las devoluciones de IVA... En principio... Factible obtener devoluciones, materia para abogados fiscalistas, solicitar devolución, esperar el rechazo y demandar la nulidad de la resolución, nada simple, pero ya hay camino andado al respecto...

Pueden indagar al respecto mediante el buscador de esta misma página... Si mal no recuerdo el forista identificado como FCAUNAM expuso sobre el particular... Actualmente una universidad con la que tenemos relación de trabajo ha solicitado devoluciones, ya se nos fueron rechazadas y el en estos días se va a demandar la nulidad de la resolución...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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09/Mar/06 16:38
Re: PM con fines no lucrativos

Ahgradezco comentarios, voy a indagar como esta constituida
 
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Javilo
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