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20/Mar/09 15:02
declaracion clientes y proveedores

en PM estoy obligada a presentar la DIOT por todo el ejerccio 2008 , ya no presento la de clientes y proveedores??

en PF estoy obligada a presentar clientes y proveedores ene-junio 2008, y presentar la DIOT de julio, ago, hasta dic. aquí no las presente en tiempo la DIOT mi pregunta es?? debo de presentar clientes y proveedores ene- dic?? independientemente presentar las de DIOT

En la declaracion clientes y proveedores debo relacionar solo factuas del 2008 independientemente pagadas o no pagasdas??

gracias
 
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granados1020
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20/Mar/09 15:46
Re: declaracion clientes y proveedores

declaracion clientes y proveedores
en PM estoy obligada a presentar la DIOT por todo el ejerccio 2008 , ya no presento la de clientes y proveedores??

en PF estoy obligada a presentar clientes y proveedores ene-junio 2008, y presentar la DIOT de julio, ago, hasta dic. aquí no las presente en tiempo la DIOT mi pregunta es?? debo de presentar clientes y proveedores ene- dic?? independientemente presentar las de DIOT Este tema ya fué tratado con anterioridad, por favor utiliza el buscador ya que hay varias opciones a ejercer....
En la declaracion clientes y proveedores debo relacionar solo factuas del 2008 independientemente pagadas o no pagasdas?? Relacionas lo contable, es decir facturas de clientes y proveedores del ejercicio sin importar si ya fueron cobradas o pagadas.

gracias
 
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CP_PACO
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20/Mar/09 22:13
Re: declaracion clientes y proveedores

granados1020:

Bienvenida (o) a este foro !!!
...en PM estoy obligada a presentar la DIOT por todo el ejerccio 2008 , ya no presento la de clientes y proveedores??.....


Si, si estás obligada de acuerdo al Art.. 32 Fracc. VIII de LIVA y ya no tienes la obligación de presentar la Declaración de Clientes y Proveedores, de acuerdo al Art. segundo transitorio de la 2a. R.M.F 2008.

...en PF estoy obligada a presentar clientes y proveedores ene-junio 2008, y presentar la DIOT de julio, ago, hasta dic. aquí no las presente en tiempo la DIOT mi pregunta es?? debo de presentar clientes y proveedores ene- dic?? independientemente presentar las de DIOT..


No, no estás obligada, el mismo artículo transitorio menciona la opción de presentar las DIOT de Enero a Junio o presentar la Declaración de Clientes y Proveedores.

El 9 de Febrero del presente, Fiscalia publicó un artículo que al final menciona lo siguiente:

'Al respecto, el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, establece que por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, de la siguiente manera:

•Las personas morales presentarán la DIOT de forma mensual, durante todo el ejercicio 2008.

Las personas físicas la presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008 de forma mensual, a más tardar en el mes siguiente a aquél al que corresponde, y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009.

Por tanto, quienes deseen presentar la informativa de Clientes y Proveedores, podrán utilizar el DIMM en su versión 2009, o bien, se tiene la opción de presentar la DIOT durante todo el ejercicio 2008 en las fechas indicadas, y quedar relevado de dicha obligación'.





En la declaracion clientes y proveedores debo relacionar solo factuas del 2008 independientemente pagadas o no pagasdas??


En Personas Morales debes declarar lo que facturaste o te facturaron.

En Personas Físicas reportas lo que cobraste o pagaste.





Saludos






Editado: Marzo 20, 2009 22:22:11
 
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CHAVALON
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20/Mar/09 22:52
Re: declaracion clientes y proveedores

Hola granados1020:

Lea el Art 86 LISR F-VIII. Aquí obliga a las PM a presentar la declaración de clientes y proveedores de manera anual.

También lea, el Art 32 F-VII. Aquí obliga a los contribuyentes del IVA a presentar DIOT de manera mensual.

Así que no es cierto, que no estén las PM obligadas a cualquiera de estas dos declaraciones.

Tan es así, que si se imprime la CIF Cédula de Identificación Fiscal de esa persona moral del portal del SAT. Podrá observar, que debe tener presente las obligaciones ya comentadas, entre otras más.

Que después, el SAT ofrezca una facilidad para cumplir únicamente con una de las dos obligaciones, esto no le quita la obligatoriedad.

Es entonces, para dar como cumplida la obligación de la presentación de la declaración de clientes y proveedores, debe de seguir al pie de la letra esa facilidad. Mientras siga vigente. O en su defecto, deberá presentar esta declaración de cualquier modo.

La obligación no puede ser eliminada, de algún modo debe cumplirse ya sea por medio de la RMF o según la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Mar/09 01:36
Re: declaracion clientes y proveedores

enrique9727:
...el Art 86 LISR F-VIII. Aquí obliga a las PM a presentar la declaración de clientes y proveedores....


Asi es, pero el Artículo transitorio citado señala que dicha obligación se cumple al presentar la DIOT por todo el año:

Transitorios

Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5.



...el Art 32 F-VII. Aquí obliga a los contribuyentes del IVA a presentar DIOT de manera mensual.


El Art. 32 Fracc.VII señala otra obligación:

Artículo 32.-
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.



La obligación no puede ser eliminada, de algún modo debe cumplirse ya sea por medio de la RMF....


En este caso la obligación no se elimina, sino que se dá por cumplida y al darse por cumplida ya no es obligatoria su cumplimiento.

Las Reglas otorgan derechos a los contribuyentes y por lo mismo si las mismas son convenientes, pues deben aplicarse si es en beneficio del contribuyente.

C.F.F.

Art. 33
…….
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
 
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CHAVALON
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