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10/Jun/09 11:29
COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Buenos dias, estimados foristas.

La duda que tengo:
SE PUEDE COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO ??

Que condiciones se requieren.

Se podria, en caso de estar dictaminada la empresa ??


Agradezco de antemano sus comentarios y respuestas.
 
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vabdo
General de Brigada

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10/Jun/09 11:38
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

1.- Si se puede.

2.- Se debe contar con el saldo a favor presentado de manera apropiada antes de aplicarse. Asi como liquidar en un banco el monto a cargo del impuesto, aplicandose la compensacion relativa, de conformidad con el Art 23 CFF.

3.- No hay limitacion alguna por se dictaminada. La unica diferencia entre una compañia dictaminada y otra que no lo sea. Es que la que dictaminaria sus EEFF, en su informe fiscal el CPR debera manifestar en que forma procedio la autorizacion de la compensacion y que reviso esa operacion y sus declaraciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/09 11:53
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Gracias enrique972, por tu respuesta.

La duda (tambien), es que la autoridad, sistematicamente, siempre rechaza las compensaciones hechas contra los impuestos retenidos.
Bajo el argumento que las retensiones de impuestos 'NO SON SUJETO DE COMENSACION ALGUNA, POR NO SER IMPUESTOS PROPIOS DEL CONTRIBUYENTE'


Tendras alguna experiencia al respecto?

Saludos Cordiales
 
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vabdo
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10/Jun/09 11:58
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Mi estimado vabdo...y la autoridad te dio algun fundamento legal....porque si no lo hace o no lo tienen puedes aplicar lo estipulado en el articulo 23 de CFF


saludos

 
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lcruizuscanga
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10/Jun/09 12:16
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Asi es lcruizuscanga.

Fuimos al SAT hacer la consulta (en forma personal).
Para evita rechazo, nos comentan que tenemos que estar dictaminados.

La mera verdad estoy confundido, con tanta desinformacion.

Y sobre todo que es una empresa, de reciente creacion, que paga mucho impuesto retenido
Esta efectuando muchas inversiones y tiene mucho IVA a favor.


Saludos Cordiales


Cualquier comentario adicional lo agradezco.
 
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vabdo
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10/Jun/09 12:54
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

'SE PUEDE COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO ??'



SI. ENTRAN DENTRO DEL ESQUEMA DE LA COMPENSACION UNIVERSAL. EL ART. 23 CFF ESTABLECE:

'LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR MEDIANTE DECLARACION PODRAN OPTAR POR COMPENSAR LAS CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR (EN ESTE CASO IVA) VS LAS QUE ESTEN OBLIGADOS A PAGAR POR ADEUDO PROPIO O POR RETENCION A TERCEROS, SIEMPRE QUE AMBAS DERIVEN DE IMPUESTOS FEDERALES DISTINTOS DE LOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACION...'

ME GUSTA MAS QUE LA AUTORIDAD 'NO CAPTO BIEN SU PLANTEAMIENTO' Y LE INFORMO QUE NO PROCEDIA, AL 'PENSAR PROBABLEMENTE', QUE LO QUE REALMENTE QUERIA COMPENSAR ERA 'IVA PROPIO VS RETENCION DE IVA' (ART. 1-A LIVA).... O AL REVES, QUE TENIA ISR RETENIDO EN EXCESO Y SE QUERIA ALICAR LA COMPENSACION VS IVA.. LE DEJO ESTE LINK DONDE LA AUTORIDAD MANEJA UN ESQUEMA DE LOS IMPUESTOS QUE SI ES POSIBLE COMPENSAR VS OTROS IMPUESTOS...ESPERO LE SIRVA....
EN CUANTO A QUE ESTE DICTAMINADO....IGNORABA QUE FUERA ASI...NO DEBIERA QUE NO? PARTIENDO DE QUE 'AL FIN', LA AUTORIDAD RECONOCIERA QUE ESTA ES UNA MEDIDA FINANCIERA PARA LAS EMPRESAS DE MEJORAR SU FLUJO DE EFECTIVO Y PUDIERA CUMPLIR CABALMENTE CON SUS OBLIGACIONES....
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

UN SALUDO!!!
 
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memoli
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10/Jun/09 12:54
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Me queda la duda sobre el ISR retenido, aquien se lo retuviste, en principio se podría compensar de acuerdo al 23 CFF, pero deberías dar mas información para ver en especifico tu problema:

'Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la
compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique'.

Las únicas que no se pueden compensar son por las que textualmente la ley lo impida, que hasta donde yo sé solo son las retenciones de IVA de acuerdo a lo siguiente:

Art 1-A LIVA
'El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. '
 
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fiscalcorp
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10/Jun/09 13:35
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Gracias por el comentario memoli

A la mejor no amplie bien mis comentarios, pero, lo que necesitamos compensar es ISR, y tambien el IVA RETENIDO.

Y por eso es el comentario de la personal del SAT, que 'se puede con el dictamen'.

Pero, esta persona tambien tenia dudas. Por lo que salimos con la misma duda, y mas confundidos por todo lo que comento (sin decir nada en concreto).

Por lo que recurro a ustedes (todos los amables foristas),


Saludos Cordiales.
 
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vabdo
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10/Jun/09 13:43
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Gracias fiscalcorp

Estoy de acuerdo sobre el punto ISR retenido..
(tambien una disculpa....mismo comentario de aclaracion que a memoil).

Pero sali tan confundido del SAT, que anote ISR RETENIDO.

DEBIA DECIR:

ISR e IVA RETENIDO.


Ahora la duda que me queda es unicamente sobre el IVA RETENIDO



Saludos cordiales
 
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vabdo
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10/Jun/09 14:09
Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO

Hola vabdo
Ahora la duda que me queda es unicamente sobre el IVA RETENIDO

No, no se puede compensar contra IVA Retenido ningún Impuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA, salvo lo que señala en la última parte del párrafo siguiente:


LIVA

Articulo 1o-A.

Penúltimo párrafo


El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.


IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

De hecho para efectos de la Compensación Universal no lo permite; liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

El Art. 23 del C.F.F. a pesar de su confusa redacción, no 'prohibe' su Compensación, sin embargo, dentro de la Compensación Universal se menciona lo siguiente:

Retenciones de IVA

En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes.




Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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