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26/Ago/09 20:55
DEDUCCION DE CAMONETA

BUENAS NOCHES FORISTAS, MI DUDA ES LA SIGUIENTE UNA PERSONA DE REGIMEN
DE HONORARIOS SE COMPRO UNA CAMIONETA AL CONTADO CON UN COSTO DE $287,0000+IVA 43,050 SE PUEDE DEDUCIR EN SU TOTALIDAD APARTIR DE ESTE MES QUE LA ADQUIRIO, O SOLO SE PODRA PARA ISR LA CANTIDAD DE $175,000.00 Y EL IVA AL 100%.

DE ANTEMANO
MUCHAS GRACIAS
 
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PAM
Cabo

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27/Ago/09 01:05
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

Hola, Buena noche:

Este tema ya se trato....le dejo el link....Salu2!!!

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33408&idCat=10
 
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memoli
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27/Ago/09 01:41
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

PAM:

Existe este Boletín de los Síndicos:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
[…]

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas
y no de carga.


Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up,
consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos
transportes
, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.




Saludos



Editado: Agosto 27, 2009 01:46:01
 
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CHAVALON
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27/Ago/09 10:04
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

si bien es cierto, una camioenta PUEDE utilizarse para transporte de carga, mas sin embargo, por la actividad que desarrolla 'profesionista' dudo que ese sea el tratamiento que le va a dar a la camioneta, por tal motivo, esa camioenta debe de considerarse 'automovil', puesto que solamente se va a utilizar para transporte de personas, y su deducciòn màxima seràn 175 000
 
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granados1020
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27/Ago/09 11:32
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

comienza el debate..........que si para carga....que si camioneta pero uso como de automovil........se pone bueno de nuevo esto.....el tema es tratado muchas veces....cuestion de utilizar el buscador.......despues de toooooodo ese analisis que hagas.......llegaras a tu propia conclusion y TENDRAS TUS FUNDAMENTOS PARA DEFENDERTE ANTE UNA REVISION.......en base al criterio que tomes


saludos
 
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lobozac
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27/Ago/09 12:43
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

granados1020


pregunta...


Me puede decir la definicion de ' Camioneta ' en terminos de la LISR?


saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Ago/09 13:21
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

NO EXISTE DEFINICION PARA 'CAMIONETA' PERO SÍ PARA AUTOMOVIL

Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor

EL PRECEPTO LEGAL NO DICE SI APLICA PARA CAMIONETA, PICK UP ETC, SOLO QUE SEA PARA EL TRANSPORTE DE HASTA DIEZ PASAJERO, que por el uso que se le vaya a dar puede dar lugar a que se considere AUTOMOVIL, por ejemplo., un abogado no debe de deducir como camión de carga si nunca lo va a utilizar para su actividad, pero sí lo puede deducir como AUTOMOVIL, puesto que ese uso le va a dar
 
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granados1020
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27/Ago/09 13:39
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

Le dice algo la definicion de ' estrictamente indispensable?


son muchas aristas las que hay que ver........no solo es la que usted menciona...



saludos
 
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27/Ago/09 13:47
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

Efectivamente dependende de la Actividad que desempeñe el Contribuyente, sin embargo en el Boletín de los Síndicos no hace referencia o condiciona dicho Criterio se deba 'ajustar' al Tipo de Actividad del Contribuyente.

Por otro lado:

granados1020:
…..por la actividad que desarrolla 'profesionista' dudo que ese sea el tratamiento que le va a dar a la camioneta…….


El inicador del tópico no señala ninguna actividad, solamente señala que cobra por Honorarios.

De acuerdo a lo anterior se puede cobrar por Honorarios sin ser 'Profesionista', ya que según el SAT en su página menciona que dentro de las personas Físicas que pueden 'cobrar' por Honorarios se encuentran, entre otros, Músicos, Ingenieros, Cantantes, Artistas, Etc. cuyas actividades si pueden requerir de un vehículo da 'carga' para desarrollar sus actividades.

El SAT en su página menciona lo siguiente:

Actividades profesionales

Si como persona física se dedica a prestar servicios profesionales de manera independiente de los que se indican en el siguiente listado y le pagan por honorarios, dé clic en el que le corresponda; si no está, seleccione: Otros servicios independientes, para saber como debe pagar sus impuestos y en general, para conocer cuales son sus obligaciones fiscales.

La relación de algunas de las actividades, se encuentran en esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html


Conclusiones:

Criterio 'Liberal'

1.-De acuerdo al Boletin-Criterio de los Síndicos, no importa la Actividad del Contribuyente para aplicar como Deducción el 100% del valor de las Pick Ups


Criterio 'Conservador'
2.-Dependiendo de las 'necesidades' que requieran las Actividades del Contribuyente, la deducción de las Camionetas Pick-Up, serán deducibles.

La mejor decisión es la que tome cada quién de acuerdo a lo que analice, investigue, etc. y desde luego que el propio Contribuyente sea tomado en cuenta y esté de acuerdo con la misma.



Saludos
 
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CHAVALON
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27/Ago/09 14:44
Re: DEDUCCION DE CAMONETA

'desviando un poco'.........si, se puede tributar en 'honorarios'...sin ser necesariamente profesionistas............y es que muchos compañeros,..todavia enlazan el que para ser 'honorario' debes ser profesionista.....y eson no es verdad


saludos
 
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lobozac
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