16/Oct/09 22:27
Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu
Cynthia_Abril:
Son totalmente deducibles de acuerdo a los Arts. 5 Fracc. I y 6 Fracc. II y III de LIETU:
LIETU
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I
.Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes,
que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
II.
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III.
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
……………..
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Saludos
Editado: Octubre 16, 2009 22:31:54
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'