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16/Oct/09 17:59
Deducibilidad de construccion en proceso para ietu

Hola chicos,

Quiero consultarles si el anticipo y los abonos que se hacen a un contratista (ingeniero) para la construcción (construccion en proceso) de una nave industrial son deducibles para IETU en el mes que se efectúen.

Sé que las inversiones efectivamente pagadas lo son, pero me hace algo de ruido el que sea una construcción en proceso, asi que acudo a ustedes para estar segura.

Muchas gracias por su ayuda, y que tengan un excelente fin de semana.
 
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Cynthia_Abril
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16/Oct/09 18:33
Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu

Perdon, no les especifiqué,

El contratista nos emite sus facturas diciendo:

' Abono / Enganche al contrato ### por la construccion de una nave industrial por un importe de $$$$$$$'

y luego ya detalla los abonos efectuados, el pendiente a cubrir etc,

y en el subtotal el importe del abono con su iva correspondiente.


Gracias por sus respuestas
:smile:
 
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Cynthia_Abril
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16/Oct/09 22:27
Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu

Cynthia_Abril:

Son totalmente deducibles de acuerdo a los Arts. 5 Fracc. I y 6 Fracc. II y III de LIETU:

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

II.Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III.Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
……………..

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.


Saludos






Editado: Octubre 16, 2009 22:31:54
 
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CHAVALON
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17/Oct/09 09:52
Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu

...pero me hace algo de ruido el que sea una construcción en proceso...


No habría por que hacerte algo de ruido, dado que en IETU tratándose de DEDUCCIONES, su Ley no se refiere a CONSTRUCCIONES o a INVERSIONES ni algún otro similar, sino que se refiere simple y sencillamente a EROGACIONES...
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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19/Oct/09 12:10
Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu

Les agradezco mucho Chavalon y Alberto sus comentarios, tienen toda la razón, y efectivamente por no mencionar construcciones o inversiones como tales en la ley, fué lo que me hizo dudar, ya voy a poner a correr más al hamster en mi cabeza je je :P

Saludos y feliz día a todos ;)
 
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Cynthia_Abril
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