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21/Ene/10 17:42
CHEQUE NOMINATIVOS

Hola colegas, tengo una duda soy una ac, un proveedor que me presta servicios no quiere que emita su pago a nombre de la empresa, sin embargo quiere que se lo de a su nombre argumentando que es el representante legal de esa empresa.Mi duda es que si posteriormente no tendra problemas la ac, por sacar un cheque a un nombre diferente de la factura?
Saludos y garcias
 
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sumar
Soldado

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21/Ene/10 19:12
Re: CHEQUE NOMINATIVOS

sumar:
...no quiere que emita su pago a nombre de la empresa, sin embargo quiere que se lo de a su nombre

..posteriormente no tendra problemas la ac...

Claro que tendrá problemas la A.C. ya que ese gasto sería No Deducible, dado que los cheques deben ser NOMINATIVOS, esto es, que correspondan al Nombre o Razón Social del comprobante del gasto:

LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III.-Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,……………

.....
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.


Saludos








Editado: Enero 21, 2010 20:08:17
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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21/Ene/10 19:37
Re: CHEQUE NOMINATIVOS

Buena tarde:

Entonces al no ser deducible dicha erogación, podría ser contribuyente del impuesto sobre la renta, en términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala lo siguiente:

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Saludos
Editado: Enero 21, 2010 19:37:54
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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22/Ene/10 08:22
Re: CHEQUE NOMINATIVOS

HOLA:
SIMPLEMENTE NO SERIA DEDUCIBLE

Art.- 95 LISR.
PARTIDAS QUE SON REMANENTE DISTRIBUIBLE:
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [color=red][color=red][color=red]considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley[/color][/color][/color], salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.



Editado: Enero 22, 2010 08:23:32Editado: Enero 22, 2010 08:24:33
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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22/Ene/10 09:47
Re: CHEQUE NOMINATIVOS

Buen día:

Tienes razón Saúl, para ISR simplemente no sería deducible.

Ahora bien, en relación con los requsitos de las deducciones auatorizadas, para IETU la fracción IV del artículo 6 de la LIETU, señala lo siguiente: Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entonces, la no deducibilidad sólo aplicaría para no determinar remanente distribuible, pero para IETU si podría impactar en virtud de que no se podrá deducir dicha erogación para este impuesto.


Editado: Enero 22, 2010 09:52:11
 

 
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a_cano
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