24/Jun/10 21:13
Re: OFICIO 311-V-39281....1975???
.....'Oficio 311-V-39281 exp. CAA-400522 de fecha 21 de Febrero de 1975....
Ahora si memoli, creo que no estás 'Resucitando Muertos', sino 'Desenterrando Momias', ja ja ja
En esta liga de una Resolución, se menciona algo acerca de dicho oficio y expediente:
http://www.ifai.org.mx/resoluciones/2003/618.pdf
Parece ser que se tienen problemas para abrir esa página, esto es parte de la primera hoja de dicha Resolución:
AUTORIDAD: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ
DE ALBA.
SOLICITUD FOLIO NO: 0610100028003
EXPEDIENTE: 00618/03
Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública
Visto para resolver el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00618/03,
promovido por su propio derecho por la recurrente al rubro citada, en contra de la
resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, se procede a dictar la
presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- El seis de noviembre de dos mil tres, la recurrente, por su propio derecho, presentó
solicitud de información número de folio 00610100028003, requiriendo al Servicio de
Administración Tributaria:
“El oficio No. 311-V-39281 Exp. CAA-400522 con fecha 21 de
Febrero de 1975, girado por la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
Habla acerca de las disposiciones aplicables a la Facturación de los Agentes Aduanales,
donde, “los clientes que deseen asegurar sus mercancías autorizarán a tal efecto a la
Agencia Aduanal, anticipadamente… y no se timbra de acuerdo con lo establecido en el Art. 59 de la Ley Gral del Impuesto Sobre la Renta”....
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................
Saludos cordiales
Editado: Junio 24, 2010 21:59:58
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'