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12/Jul/10 18:01
PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

HOLA CONTADORES

TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA PRESCRIPCION DE SALDO A FAVOR, EL PLAZO PARA COMPENSAR UN SALDO A FAVOR DE ISR ANUAL, PRESCRIBE DE ACUERDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL NORMAL O DE LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN QUE ES DONDE SE MANIFESTO EL SALDO A FAVOR?.
ME PODRIAN DESPEJAR MI DUDA POR FAVOR?

GRACIAS
 
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PTORRES
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12/Jul/10 18:28
Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

PTORRES:
...PRESCRIBE DE ACUERDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL NORMAL O DE LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

Prescribe a partir de la fecha que se presentó la complementaria:

CFF


Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I.-Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.


Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Lo anterior en referencia al Art. 22 antepenúltimo párrafo del CFF.




Saludos





Editado: Julio 12, 2010 19:23:04
 
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CHAVALON
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13/Jul/10 12:41
Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

HOLA CHAVALON

GRACIAS POR TU RESPUESTA,
YA REALICE LA COMPENSACION DE SALDO A FAVOR Y LA ENVIE POR INTERNET PERO ME CANCELARON LA SOLICITUD ARGUMENTANDO LA AUTORIDAD QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 67 DEL CFF YA HABIA PRESCRITO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR POR QUE ES DEL EJERCICIO FISCAL 2004 PRESENTADO EN EL EJERCICIO 2005.
Y EN ESE MISMO ARTICULO DICE EN LA FRACCION I ULTIMO PARRAFO QUE NO OBSTANTE CUANDO SE PRESENTO LA DECLARACION DEL EJERCICIO EL PLAZO PARA QUE TERMINE LA PRESCRIPCION EMPEZARA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SE PRESENTEN LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS'. COMO TU ME LO SEÑALAS TAMBIEN.

QUE ME RECOMIENDAS, ¿LA PODRIA ENVIAR NUEVAMENTE HACIENDO MENCION DEL MISMO ARTICULO QUE ELLA RELACIONO?

AGRADEZCO SU ATENCION





Editado: Julio 13, 2010 12:52:38
 
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PTORRES
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13/Jul/10 12:58
Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

PTORRES:
En que fecha del 2005 presentaste la complementaria?
 
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FISCALDICT
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13/Jul/10 13:02
Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

GRACIAS POR TU ATENCION FESCALDICT

LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN LA PRESENTE EN NOVIEMBRE DE 2005
 
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PTORRES
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13/Jul/10 15:05
Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA

PTORRES:

Te sugiero que vuelvas a presentar la Compensación y aclarándoles que la fracción I del Art. 67 en la segunda parte señala claramente:

'.....No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio'


Si vuelves a tener problemas puedes intentar presentar el Aviso de Compensación 'en Papel' directamente en el módulo del SAT que le corresponda al Contribuyente.

Si la complementaria se presentó en Noviembre de 2005, aún estás dentro del plazo para tener derecho a la Compensación.



Saludos
 
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CHAVALON
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