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24/Nov/10 14:06
Rentas pagadas por anticipado

Buenas tardes.

Sé que es un tema ya tratado con anterioridad pero es que aún no me queda muy claro.

El asunto es el siguiente:

Queremos realizar rentas pagadas por anticipado de un local comercial que nos interesa mucho, y vamos a realizar el pago de los siguientes 10 años por un total de 10 millones de pesos, la duda es ¿en que momento puedo deducir el moto pagado y en que porcentaje lo podremos hacer?

De acuerdo a lo que he leído, el art. 31 fr.II 2o. Párrafo LISR me indica que puedo deducir al 100% en el ejercicio en el que pague la contraprestación pactada, reuniendo los comprobantes los requisitos de deducibilidad, y para IETU seria de conformidad con los artículos 5 fr. I y 6 fr. II, III y IV LIETU al momento del pago.

Quisiera pedirles de favor, si estoy bien en mis fundamentos o si es que me falta algo por visualizar.

De antemano gracias por sus aportaciones.

Saludos.

Se me paso indicar que es una persona moral la que le renta a otra persona moral, mil disculpas.

Editado: Noviembre 24, 2010 14:08:20
 
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sofa
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24/Nov/10 14:10
Re: Rentas pagadas por anticipado

Y si anotas aqui los articulos ?.........me ayudaria a ayudarte........

Saludos
 
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lobozac
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24/Nov/10 14:28
Re: Rentas pagadas por anticipado

Claro que si Lobozac, gracias por tu ayuda.

Y una disculpa, es el artículo 31 fr. XIX 2o. párrafo, me equivoque de fracción.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX...

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: ...
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
...

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Estos son los artículos que comento, y que me dan la idea que ya plasme.

Saludos.
 
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sofa
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24/Nov/10 14:45
Re: Rentas pagadas por anticipado

sofa:
..¿en que momento puedo deducir el moto pagado y en que porcentaje lo podremos hacer?

Puedes deducirlo al 100% al momento del pago.


....estoy bien en mis fundamentos

Están bien, solamente agregaría el 5 de LIVA, para el acreditamiento del mismo.



Saludos

Pdata.- Y no se trata de 'Anticipo de Rentas', sino de 'Rentas Pagadas por Anticipado', por lo cual no le aplica el Art. 31 Fracc. XIX de LISR señalado.







Editado: Noviembre 24, 2010 15:00:51
 
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CHAVALON
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24/Nov/10 15:53
Re: Rentas pagadas por anticipado

Ha ok¡

Muy bien Chavalon, gracias por tu apoyo y tu tiempo, lo tendré muy en cuenta.

Saludos¡
 
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sofa
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24/Nov/10 16:08
Re: Rentas pagadas por anticipado

Sofa: ya nada más procura tener los comprobantes fiscales con todos los requerimientos estipulados en ley ya que le vas a pegar fuerte al fisco con estas deducciones y acreditamiento del IVA correspondiente.
 
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CP_PACO
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24/Nov/10 16:15
Re: Rentas pagadas por anticipado

Así lo haremos CP Paco, en eso tendremos muchisimo cuidado, gracias por tus comentarios y tu tiempo.

Saludos¡
 
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sofa
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