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29/Abr/11 09:50
Ingresos por procampo y firco

Hola compañeros, espero me puedan apoyar, una persona fisica dedicada a la agricultura recibe ingresos por apoyo procampo son ingresos gravados para isr y ietu.
 
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katy123
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29/Abr/11 10:30
Re: Ingresos por procampo y firco

Hola,........PUES SI AFIRMAS, EN ALGO TE DEBES FUNDAMENTAR

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Abr/11 10:33
Re: Ingresos por procampo y firco

Mas bien mi consulta es son gravados o exentos para isr y para ietu.

gracias
 
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katy123
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29/Abr/11 11:10
Re: Ingresos por procampo y firco

Hola Katy:
Ingresos por procampo y firco

mi consulta es son gravados o exentos para isr y para ietu.

Si en los Decretos que originaron esos Ingresos no se establece que son Exentos, entonces serían Gravados:

50/2010/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que
las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo
que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que
para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran
ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital,
por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas
por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por
utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los
que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de
su capital.

El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están
obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del
mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito,
en servicios, o de cualquier otro tipo.


En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de
todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio
del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión
en sentido contrario
.


En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía
de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido
determinado en dinero y de esta manera modifiquen
positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un
ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario
.



Saludos





Editado: Abril 29, 2011 11:22:22
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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29/Abr/11 11:51
Re: Ingresos por procampo y firco

katy123.
Puede estar dentro del monto de exención de conformidad con la fracción XXVII de LISR , frac. IV Art.4 LIETU.


Verifiquelo por favor.

Editado: Abril 29, 2011 11:53:57
 
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taxfiscalistas
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29/Abr/11 11:58
Re: Ingresos por procampo y firco

Ok

chavalon muchas gracias por tu respuesta, me surgue una duda ya que en ietu dice que se concideran tambien ingresos los que marca la ley del isr. bajo este precepto quiero entender que tambien para ietu son ingresos gravados...?
 
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katy123
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29/Abr/11 12:05
Re: Ingresos por procampo y firco

Hola que tal Katy:

FIRCO (Fideicomiso de Riesgo Compartido) es una institucion paraestatal creada por decreto presindencial sectorizado a la SAGARPA que otorga apoyos para fomentar los agronegocios, para evitar los riesgos de la persona q decida iniciar un proyecto en el campo.

Para que todo ese rrollo, por esto: si firco te apoya entregandote un dinero para que inicies tu negocio, en el entendido de que si lo pierdes no hay bronca, valla literalmente te lo regala para que lo gastes en lo que kieras (siempre y cuando se directo con el proyecto a desarrollar).... como lo tomarias???.. pues es un ingreso no? ya que no te lo está prestando...

Ahora en mi caso, dichos fideicomisos o apoyos me piden que los facture a nombre de firco, otro punto mas para que sea INGRESO tanto para ISR como para IETU... al facturar no cobras el iva, mas bien no pagas iva a la federacion debido a q este apoyo es para el campo este estpa gravado a la tasa 0%:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

II.- La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas gropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

Según tu servidor este sería un fundamento para la no facturación a la tasa del 16%, ya que FIRCO te otorga un apoyo (servicio) para la realizacion de actividades agricolas.

Eso si. te salvas del IVA, pero del ISR e IETU no, excepto si los ingresos por tu actividad mas los ingresos por FIRCO y SAGARPA no rebasan lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

..............

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Espero, si es que no ayude a resolver tu duda, no haberte confundido mas.. :D, segun su servidor de FIRCO recibes un dinero como apoyo el cual te pide le factures (mi caso) entonce si no le estoy vendiendo bienes, mucho menos rentando u otorgando el uso o goce de un bien q le facturo??...

Como siempre es una opión de tu servidor, tal vez la no mas acertada pero aqui esta.

saludos.

Upss.. se me olvidaba decir mis mentirilllas del IETU jejeje:

Son gravados por lo siguiente:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
.........

II. Prestación de servicios independientes.


Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la
renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109,
fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta
.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentreninscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales
citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.

Editado: Abril 29, 2011 12:17:20
 
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lsanchez
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29/Abr/11 12:16
Re: Ingresos por procampo y firco

Ok muchas gracias por su aportación, compañeros me ha sido de gran ayuda.
 
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katy123
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29/Abr/11 12:40
Re: Ingresos por procampo y firco

Hola Katy:
..muchas gracias por tu respuesta

Al contrario.

, me surgue una duda ya que en ietu dice que se concideran tambien ingresos los que marca la ley del isr. bajo este precepto quiero entender que tambien para ietu son ingresos gravados...?

Así es, serían Ingresos Acumulables también para el IETU, en su caso.


Saludos







Editado: Abril 29, 2011 12:42:01
 
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CHAVALON
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30/Abr/11 08:11
Re: Ingresos por procampo y firco

Hola Katy, retomando el tema, existe otro criterio del SAT relacionado:

76/2010/ISR Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos
fiscales, se consideran percibidos en el momento que se
incrementa el patrimonio.



El artículo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone que
las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los
señalados en otros capítulos del Título IV, los consideraran
percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos
incrementan su patrimonio
, con excepción de los casos señalados
en el propio artículo.

Al respecto, el artículo 1o., primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento
se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo
previsto por los tratados internacionales en los que México sea
parte.

En ese sentido, el artículo 6o., del Código Fiscal de la Federación
dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales
vigentes en el lapso en que ocurran.

Así, aplicando lo dispuesto por el artículo 6o., del Código Fiscal de
la Federación, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen se
causa cuando
en términos de lo previsto por el artículo 166 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos
incrementan el patrimonio del contribuyente




Saludos
 
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CHAVALON
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