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Tópico: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2013 19:36:06 Asunto: Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
Buena tarde: [b]Te sugiero consultar artículo que comparte el criterio de los auditores externos:[/b] [color=maroon][b]Titulo: Tratamiento Fiscal de Rentas Pagadas por Anticipado, autor: C.P.C. María Meléndrez Salas, publicado en la Revista Contaduría Pública B. C., del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A. C., edición Septiembre - Octubre 2012, ingresando a los siguientes enlaces:[/b][/color] [b]Revista completa:[/b] [url]http://contadoresbc.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=351:indice-septiembre-octubre-2012&tmpl=component&print=1[/url] [b]Artículo:[/b] [url]http://contadoresbc.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=355[/url] Saludos
Tópico: Contrato de dación de pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2013 10:14:04 Asunto: Re: Contrato de dación de pago
Buen día: Complemento... [b]Tambien, se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 20, fracción II, de la LISR: [/b] …Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley. Saludos
Tópico: Contrato de dación de pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2013 00:26:05 Asunto: Re: Contrato de dación de pago
Buena noche: [b]De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.[/b] “Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.” [b]Aspectos que considero que se deben cuidar en esta operación, para evitar algún “inconveniente” con la autoridad:[/b] Dado que la dación en pago implica una enajenación de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la contraprestación se deberá tener en cuenta, por una parte lo que dispone el artículo 2 penúltimo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. [b]Por otra, lo que señala el artículo 34 primer párrafo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado:[/b] Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación. [b]De lo anterior se concluye que se considerará ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. [/b] Además, [b]en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, [/b]especialmente en los documentos privados, [b]en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público[/b], de otro que no tenga esa característica. Espero sea de utilidad... [i]Editado: Junio 06, 2013 00:28:27[/i] [i]Editado: Junio 06, 2013 00:29:39[/i]
Tópico: Aplica Retención??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2013 11:20:47 Asunto: Re: Aplica Retención??
Buena tarde: Esta tesis, forma parte de la tesis antes transcrita: Época: Décima Época Registro: 2003435 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a. CXVI/2013 (10a.) Pag. 975 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 975 [b]VALOR AGREGADO. DIFERENCIAS ENTRE HECHO IMPONIBLE DEL TRIBUTO Y SUPUESTO NORMATIVO DE RETENCIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).[/b] El artículo 1o. de la ley invocada, establece cuáles son los hechos imponibles que darán lugar al pago de la referida carga económica. Así, se tiene la obligación de cubrir el impuesto por las personas físicas y jurídicas que en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades: a) enajenar bienes; b) prestar servicios independientes; c) otorgar el uso y goce temporal de bienes o, d) importar bienes o servicios. También el precepto en consulta establece, entre otras cosas, que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% del impuesto, la obligación de traslado del mismo y el lugar de su pago. [color=maroon][b]Ahora bien, por lo que se refiere al supuesto normativo de la obligación de retención prevista en el artículo 1o.-A, fracción III, del señalado ordenamiento, se configura legalmente sobre las personas físicas y morales [/b][/color][color=navy][b]a quienes se les traslade el impuesto cuando,[/b][/color] [color=maroon][b]entre otros supuestos, adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.[/b][/color] De esta forma, existe una clara diferencia entre el hecho imponible por el cual se debe pagar el impuesto y el supuesto normativo por el cual debe retenerse el mismo, consistente en que cada uno responde a la regulación de una situación tributaria distinta. En el caso de la obligación de pago del impuesto, por haberse realizado en territorio nacional cualquiera de los actos o actividades gravados por el impuesto. [color=maroon][b]En el caso de la obligación de retención, porque se traslada obligatoriamente el IVA y se actualiza de cualquiera de los supuestos mencionados.[/b][/color] Lo expuesto se corrobora atendiendo a la finalidad que persigue cada uno de los preceptos analizados. La finalidad del hecho imponible que genera la obligación de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo realizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación. [color=maroon][b]En cambio, la finalidad del supuesto normativo que produce la obligación de retención obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del sujeto que lo realizó directamente, sino mediante un sujeto que no lo realizó, pero que, por disposición legal se encuentra en el lugar de aquél y, por ende, obligado a realizar la retención del impuesto que se le traslada.[/b][/color] PRIMERA SALA Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Saludos
Tópico: Incapacidad por Maternidad
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 05, 2013 09:20:28 Asunto: Re: Incapacidad por Maternidad
Buen día: [b]Probablemente, los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social, aclaran tu duda:[/b] [b]Artículo 101.[/b] La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. […] [b]Artículo 102.[/b] Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. [b]Artículo 103.[/b] El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. Espero sea de utilidad... [i]Editado: Junio 05, 2013 09:21:05[/i] [i]Editado: Junio 05, 2013 09:21:39[/i]
Tópico: PTU en Sociedades Civiles, fundamento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 18:59:30 Asunto: Re: PTU en Sociedades Civiles, fundamento
Buena tarde: Te sugiero analizar el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Saludos.
Tópico: Aplica Retención??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 13:43:21 Asunto: Re: Aplica Retención??
Buena tarde: El artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: [color=maroon][b]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,[/b][/color] los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: […] [color=maroon][b]II. Sean personas morales que: [/b][/color] a) Reciban servicios personales independientes, o [color=maroon][b]usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas[/b][/color], respectivamente. […] [color=maroon][b]En este caso no hay impuesto traslado...[/b][/color]
Tópico: tope arrendamiento puro 250
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2013 10:34:20 Asunto: Re: tope arrendamiento puro 250
Buen día: Mi estimado vag, mí comentario, fue en otro sentido, tratando de diferenciar lo que podrá deducir, lo cual no quedo claro, no cabe duda que lo que uno escribe no es siempre lo que el otro lee, una disculpa por esto. [b]Con respecto a la última pregunta de Carlosiloo, es difícil dar una opinión sin conocer los términos y condiciones del contrato de 'arrendamiento puro', ya que en caso de que se prevea alguna opción terminal de las contenidas en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entonces se consideraría como arrendamiento financiero y sus tratamiento fiscal es muy diferente.[/b] [color=maroon][b]P. Ej. El artículo 410 de la Ley en comento, dispone lo siguiente:[/b][/color] [b]Artículo 410.-[/b] Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato. En relación con el tema, también puedes consultar el siguiente tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42878&idCat=10&p=1[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 30, 2013 10:39:13[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2013 10:39:57[/i]
Tópico: COMPRA VENTA DE CARBON
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2013 00:38:41 Asunto: Re: COMPRA VENTA DE CARBON
Buena noche: [quote]Revisando la ley del iva considero que grava al 16% por tratarse de un vegetal industrailizado[/quote] En efecto, no hay duda que deberá gravarse a la tasa general 16%... [b]Considero que se deberá tener en cuenta lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Obtener autorización para el funcionamiento de Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, de conformidad con el Artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.[/b][/color] Artículo 111. Para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, incluyendo la madera aserrada y la labrada, los interesados deberán presentar formato que expida la Secretaría, que contendrá nombre, denominación o razón social del solicitante, nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso, así como descripción de la materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados. Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: I. Copia de identificación oficial del solicitante y, en su caso, original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo; II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo; III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple para su cotejo; IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del centro; V. Copia simple de la licencia o permiso que ampare el giro del establecimiento otorgada por el Municipio o Delegación para el caso del Distrito Federal; VI. Relación de maquinaria y capacidad de almacenamiento o de transformación del centro; VII. Copia simple de los documentos que identifiquen las fuentes de abastecimiento de las materias primas forestales. Los interesados podrán presentar copia de los contratos o cartas de abastecimiento respectivos; VIII. En el caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro, y IX. Los demás que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas. [color=maroon][b]Principales obligaciones de los titulares de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, de acuerdo con el artículo 115 del Código en comento:[/b][/color] Artículo 115. Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente: I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro; II. Datos de inscripción en el Registro; III. Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada; IV. Balance de existencias; V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y VI. Código de identificación. [color=maroon][b]A su vez, el artículo 118, dispone lo siguiente:[/b][/color] Artículo 118. La Secretaría asignará código de identificación para el funcionamiento de los centros a que se refiere el artículo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del aviso. [color=maroon][b]Documentos utilizados para acreditar la legal procedencia de los productos forestales, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento en comento:[/b][/color] Artículo 95. La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes: I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino; II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino; III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o IV. Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente Reglamento. [color=maroon][b]Además es importante tener conocimiento de las conductas que constituyen delitos de acuerdo al Código Penal Federal:[/b][/color] Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida. Por lo tanto, considero que será necesario indagar más sobre el aspecto legal, ante SEMARNAT. Saludos [i]Editado: Mayo 30, 2013 01:04:45[/i]
Tópico: tope arrendamiento puro 250
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2013 21:25:33 Asunto: Re: tope arrendamiento puro 250
Buena noche: [quote]Mi pregunta es, estos $250.00 diarios son antes o después del IVA? [/quote] [b]La Ley del Impuesto sobre la Renta, es la que determina que [/b][color=maroon][b]podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo[/b][/color] Saludos

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