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Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 09:35:04 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Segunda parte: [b]Por una parte, en el artículo 14 del RLGSIS establecen las bases a que deberá sujetarse la investigación en seres humanos.[/b] ARTICULO 14.-[b] La Investigación que se realice en seres humanos deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases: I. Se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen;[/b] II.- Se fundamentará en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos. III.- Se deberá realizar sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro medio idóneo; IV.- Deberán prevalecer siempre las probabilidades de los beneficiados esperados sobre los riesgos predesibles; V.- Contará con el consentimiento informado y por escrito del sujeto de investigación o su representante legal, con las excepciones que este Reglamento señala; VI.- [b]Deberá ser realizada por profesionales de la salud a que se refiere el artículo 114 de este Reglamento, con [/b]conocimiento y experiencia para cuidar la integridad del ser humano, bajo la responsabilidad de una institución de atención a la salud que actúe bajo la supervisión de las autoridades sanitarias competentes y que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, que garanticen el bienestar del sujeto de investigación; [b]VII. Contará con el dictamen favorable de las Comisiones de Investigación, Etica y la de Bioseguridad, en su caso, y[/b] VIII. Se llevará a cabo cuando se tenga la autorización del titular de la institución de atención a la salud y, en su caso, de la Secretaría, de conformidad con los artículos 31, 62, 69, 71, 73, y 88 de este Reglamento. Por otra, el artículo 65 del RLGSIS, [b]define que para los efectos de este Reglamento, se entiende por investigación farmacológica a las actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso en humanos, [/b]respecto de los cuales no se tenga experiencia previa en el país, que no hayan sido registrados por la Secretaría y, por lo tanto, no sean distribuidos en forma comercial, así como los medicamentos registrados y aprobados para su venta, cuando se investigue su caso con modalidades, indicaciones, dosis o vías de administración diferentes de las establecidas, incluyendo en empleo en combinaciones. [b]Según el artículo 66 del RLGSIS, la investigación de medicamentos se escalona en cuatro fases:[/b] ARTICULO 66.- [b]La investigación de medicamentos en farmacología clínica comprende la secuencia de estudios que se llevan a cabo desde que se administran por primera vez al ser humano hasta que se obtienen datos sobre su eficacia y seguridad terapéutica en grandes grupos de población.[/b] Para tal efecto se consideran las siguientes fases: FASE I.- Es la administración por primera vez de un medicamento de investigación al ser humano sano, sin beneficio diagnóstico o terapéutico, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados , para establecer parámetros farmacológicos iniciales en el hombre; FASE II.- Es la administración de un medicamento de investigación de ser humano enfermo, en dosis únicas o múltiples, en grupos pequeños hospitalizados, para determinar su eficacia inicial y otros parámetros farmacológicos en el organismo enfermo; FASE III.- Es la administración de un medicamento de investigación a grupos grandes de pacientes (generalmente externos), para definir su utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores externos que puedan alterar el efecto farmacológico, y FASE IV.- Son estudios que se realizan después de que se concede al medicamento registro y autorización nueva información sobre la seguridad del medicamento durante su empleo generalizado y prolongado. [b]En esta fase, cabe agregar comentario extraído del Capítulo V, La Ética y la Investigación Médica del Manual de Ética Médica, publicado por la Asociación Médica Mundial:[/b] Cuarta etapa: [color=maroon][b]la investigación se realiza después que el medicamento ha obtenido la licencia y se ha comercializado. En los primeros años, el nuevo medicamento es controlado para ver los efectos secundarios que no se detectaron en las etapas anteriores. Además, la compañía farmacéutica, por lo general, está interesada en saber cómo el medicamento ha sido recibido por los médicos que lo prescriben y los pacientes que lo utilizan.[/b][/color] Continúa...
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 09:28:14 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Buen día: [b]Dado que la parte que corresponde a la investigación a la salud no se había considerado expongo lo siguiente:[/b] Primera parte... Introducción, extraída de la página Web de la COFEPRIS. Derivado del artículo 4º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que 'Toda persona tiene derecho a la protección de la salud' y del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se crea la Secretaría de Salud como una autoridad sanitaria, misma que ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud (LGS) y demás ordenamientos aplicables que le corresponden a dicha dependencia, a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). La Cofepris cuenta con una unidad administrativa denominada Comisión de Autorización Sanitaria (CAS), misma que se encarga de: Expedir, prorrogar o revocar la autorización de proyectos para el empleo de medicamentos, materiales, aparatos, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos con fines de investigación científica, respecto de los cuales no se tenga evidencia científica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapéutica o rehabilitatoria. La CAS a través del Área Técnica de Evaluación de Protocolos de Investigación en Seres Humanos, se encarga de registrar, evaluar y emitir el dictamen correspondiente respecto a la información de la 'solicitud de autorización de protocolos de investigación en seres humanos', sometida por los usuarios (industria farmacéutica, organizaciones de investigación por contrato, terceros autorizados para intercambiabilidad de medicamentos, instituciones de salud, investigadores independientes, entre otros) a través del Centro Integral de Servicios (CIS) de la Cofepris.” [b]Así pues, la investigación en salud se encuentra regulada por la Ley General de Salud y por el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.[/b] Ahora bien, el Artículo 100 de la Ley General de Salud, señala que, [b]la investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:[/b] … [b]V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes.[/b] … [b]A su vez, el artículo 102 de la Ley General de Salud, regula la investigación clínica. Además establece que se deberá obtener autorización de las autoridades sanitarias para llevarla a cabo.[/b] Artículo 102.- La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Información básica farmacológica y preclínica del producto; III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere; IV. Protocolo de investigación, y V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma. …. [b]Asimismo, el artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, dispone que, la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:[/b] […] [b]VI. A la producción de insumos para la salud.[/b] […] Continúa...
Tópico: CARTA DE UNA GASOLINERA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 16:14:00 Asunto: Re: CARTA DE UNA GASOLINERA
Buena tarde: [b]Transcribo dos criterios de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los cuales por si solos se explican:[/b] [b]LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI-TASR-VII-71 ENAJENACIÓN DE GASOLINAS Y DIESEL EN TERRITORIO NACIONAL.- SU VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE COMPROBANTES QUE SE EXPIDAN.-[/b] De la interpretación congruente y teleológica del artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, [b]se advierte que el concepto de público en general, va direccionado a diferenciar la actividad del sujeto pasivo causante del impuesto adicional (cuotas), que vendan gasolina y diesel al público en general, (entendiéndose por cualquier consumidor final), [/b]con la actividad que se grava en la fracción I, de dicho precepto legal, en el cual, dicha fracción prevé una tasa general tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, y no por el tipo de comprobantes fiscales que se le expidan, como lo pretende la actora, lo cual se encuentra robustecido con lo señalado en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues al referirse al artículo 2-a fracción II, antes citado, utiliza la frase, 'venta al público de gasolina y diesel', por lo que no existe confusión que grava la enajenación de dicho producto independientemente del tipo de comprobante que se expidan. Esto es, la fracción I del artículo que se analiza, regula la tasa aplicable para la venta de gasolina y diesel que realiza Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados; por otra parte, el legislador en la fracción II, estableció una cuota adicional para las ventas que se realicen al consumidor final, denominándolas 'venta final al público en general'; por tanto, [b]este último concepto no va encaminado a seguir las normas del Código Fiscal de la Federación que enuncia la actora en su demanda, [/b]para saber lo que debe entenderse por público en general, sino únicamente distinguir la enajenación en general que pueden efectuarse de dichos productos a estaciones de servicios y demás distribuidores autorizados, con aquellas que se realizan al consumidor final, [b]mientras que público en general a que se refiere la actora, puede ser cualquier consumidor sea final o no de la enajenación.[/b] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada. Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en SéptimaÉpoca. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 313 [b]LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI-TASR-VII-72 GASOLINAS Y DIESEL.- SU VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE ENCUENTRA GRAVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EXPIDAN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS O CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- [/b]Están obligados al pago de las cuotas a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes realizan ventas de gasolina o diesel al público en general, con independencia de que se expidan o no comprobantes con los requisitos fiscales, en razón de que, [b]por público en general, debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos consumidores que no tengan la posibilidad de comercializar posteriormente el producto; sin que sea necesario acudir a otras disposiciones, como las contenidas en el Código Fiscal de la Federación,[/b] para definir el momento en que una operación se considera efectuada con el público en general, en términos del antepenúltimo párrafo, del artículo 14, del Código en comento, o bien, para precisar lo que debe entenderse por público en general, como de manera incorrecta lo pretende la actora, pues el concepto de público en general que señala dicho numeral, no está vinculado con el artículo 2-A, fracción II en cita, ya que, aquélla no garantiza que su enajenación sea precisamente al consumidor final, dado que puede legalmente volver a enajenar el producto expidiendo comprobantes fiscales para ello, lo que no sucede con la venta de gasolina y diesel, por tratarse de ventas finales al público en general. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada. Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 314 Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Septiembre 19, 2012 16:16:51[/i] [i]Editado: Septiembre 19, 2012 16:19:48[/i]
Tópico: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2012 21:48:14 Asunto: Re: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
Buena noche: En relación con el tema, me permito transcribir el siguiente criterio: Época: Séptima Época Registro: 257 068 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: 23 Sexta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Pág. 47 [b]SEGURO SOCIAL. VACACIONES TRABAJADAS. SU PAGO NO INCREMENTA EL SALARIO.[/b] Tratándose del caso en que el trabajador labore durante el período de vacaciones correspondientes, y de la cuestión de si las percepciones relativas forman parte del salario para el efecto del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, es de estimarse que se está frente a una situación extraordinaria, y por lo tanto, eventual, si no quedó debidamente demostrado que se trata de una situación que se repitiera continuamente, de manera sistemática y ordinaria, por lo que no pueden interpretarse los artículos pertinentes en el sentido de incluir, como parte del salario por su labor ordinaria, los ingresos que perciba el obrero por tiempo que tiene características extraordinarias, ya sea que se prolongue la jornada diaria, o ya sea que se prolonguen las labores durante el tiempo de vacaciones, ya que en ambos casos se está frente a una percepción extraordinaria, que normalmente el trabajador no puede exigir por su trabajo normal. Y según el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, sólo deben incluirse las percepciones que se originen por una situación normal, por lo que es de concluirse que procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte una nueva sentencia, en la que se incluya en la declaración de nulidad, la parte de la resolución en que se pretende tomar en cuenta como salario de los trabajadores el pago por los servicios prestados durante las vacaciones, para el efecto del pago de las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 233/70. Salicilatos de México, S. A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro 'SEGURO SOCIAL. EL PAGO POR VACACIONES TRABAJADAS. NO INCREMENTA EL SALARIO.'.
Tópico: Causa IVA los intereses cobrados de una SOFOM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2012 12:47:25 Asunto: Re: Causa IVA los intereses cobrados de una SOFOM
Buena tarde: El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: [b]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/b] […] [b]X.- Por los que deriven intereses que: [/b] b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; [u][b]los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento de documentos pendientes de cobro; [/b][/u]los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. De lo anterior se desprede, [b]que por el otorgamiento de crédito… las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) por los intereses que están recibiendo y pagando, no se pagará impuesto, siempre y cuando formen parte del sistema financiero (artículo 8 tercer párrafo, LISR).[/b] Con la salvedad señalada en el segundo párrafo del inciso en comento. Saludos [i]Editado: Septiembre 06, 2012 12:48:32[/i]
Tópico: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 17:11:11 Asunto: Re: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
Buena tarde: Les recomiendo consultar este otro tópico titulado [b]'refacturacion un año despues'...parece que si hay problemas...[/b] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45605&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: vigencia de recibo de honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2012 08:26:24 Asunto: Re: vigencia de recibo de honorarios
Buen día: [b]Considero que estas resoluciones resultan aplicables a la norma actual…[/b] [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXIII-57 COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN.-[/b] Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión, anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos, [b]pues no puede ser que un comprobante tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible. [/b] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández. Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 277 [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXIII-36 COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- [/b]Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal ?2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, [b]se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento. [/b] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 264 Énfasis añadido. Saludos
Tópico: IVA de boletos de avion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 10:33:07 Asunto: Re: IVA de boletos de avion
Buen día: Considero que también debe analizar el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos
Tópico: COLEGIO DE PROFESIONISTAS DE ESPECIALIDAD DE MEDICINA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 10:07:58 Asunto: Re: COLEGIO DE PROFESIONISTAS DE ESPECIALIDAD DE MEDICINA
Buen día: También debe tenerse en cuenta,[b] que en caso de que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta,[/b] si el monto de ingresos obtenidos por concepto de prestación de servicios a personas distintas de sus miembros rebasen el 5% de los ingresos totales de la persona moral, [b]por el monto base (utilidad) para pagar ISR, se deberá determinar PTU.[/b] Saludos
Tópico: IVA de boletos de avion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 09:57:58 Asunto: Re: IVA de boletos de avion
Buen día: [quote]En el DIOT, se ralaciona la Aerolinea[/quote] En virtud de que la agencia de viajes solo es intermediario entre la línea área y el pasajero. Su comprobante fiscal son los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparan los boletos de pasajeros. Le sugiero analizar las Reglas I.2.8.3.1.1., y I.2.8.3.1.2., de la RMF para 2012. Saludos

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