Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
a_cano

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2010 17:07:47 Asunto: Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
Buena tarde: [color=red][b]¿En que regimenes tributan? estas personas…¿En que momento acumulan sus ingresos?...........Me parece que estas confundiendo las cosas… [/b][/color] [color=navy][b]Estas dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente…[/b][/color] Entonces, [color=red][b]¿Que se tiene que hacer?, [/b][/color]es extinguir las obligaciones mediante una forma distinta al pago en efectivo. La figura viable para extinguir una obligación que permita cumplir con el requisito de acreditar y deducir, en este caso sería la Compensación. [color=red][b]De esta manera la contraprestación es efectivamente cobrada,[/b][/color] en virtud de que como acreedores ya no tienen el derecho a exigir el pago de la cantidad que se le adeudaba, la extinción se da como consecuencia de la compensación. Así pues, la SCJN en su Tesis Registro No. 224963 señala lo siguiente: COMPENSACION, NATURALEZA DE LA. [color=red][b]La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. [/b][/color]La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. [color=red][b]Por otra parte, tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.[/b][/color] El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. (Fundamento legal: 2185, 2186, 2188 y 2194 del Código Civil Federal y correlativo). Ésta deberá quedar debidamente soportada con el convenio correspondiente entre las partes. [color=red][b]Te sugiero analizar el artículo 1-B de la LIVA, la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el arículo 6 fracción III, de la LIETU. [/b][/color] Saludos P. D. disculpen las ediciones.... [i]Editado: Septiembre 11, 2010 18:54:00[/i]
Tópico: RETENCION EN ESPAÑA
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 20:56:02 Asunto: Re: RETENCION EN ESPAÑA
Buena noche: Le sugiero [color=red][b]analizar el artículo 6 del Impuesto sobre la Renta[/b][/color], relacionado con el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Saludos
Tópico: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 13:02:14 Asunto: Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos
Buena tarde: De conformidad con el artículo 2327, del Código Civil Federal: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250. Por otra parte el artículo 2331, del Código en comento, señala: Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, […] Ahora bien, el artículo 2250, dispone: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. Ahora en relación con sus efectos fiscales, te sugiero analizar el artículo [color=red][b]14 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con el concepto de enajenación de bienes, 34 de la LIVA, relacionado con la valuación del pago en especie, y 2º. Sexto párrafo de la IETU, relacionado con las permutas y pagos en especie.[/b][/color] Saludos
Tópico: Pagos a sindicato
a_cano

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 17:34:19 Asunto: Re: Pagos a sindicato
Buena tarde a todos: Mi estimado, confirmo mi comentario: Considero que las cuotas sindicales patronales, no son previsión social..... en virtud de que no es un apoyo económico otorgado a los trabajadores Dichas erogaciones [color=red][b]únicamente son deducibles para ISR[/b][/color]. [color=red][b]Para IETU NO son deducibles,[/b][/color]... las razones ya fueron comentadas.... Saludos [i]Editado: Agosto 31, 2010 17:36:31[/i]
Tópico: Pagos a sindicato
a_cano

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 10:50:01 Asunto: Re: Pagos a sindicato
Buen día: Mi estimado te doy mi criterio: Dichas erogaciones [color=red][b]No son un gasto de previsión social[/b][/color], en virtud de que no es un apoyo económico otorgado a los trabajadores. Para ISR las cuotas sindicales patronales son un gasto estrictamente indispensable. Ahora bien, [color=red][b]para IETU no es así,[/b][/color] en virtud de que el artículo 6º. de la LIETU, se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Su fracción II, dispone: “Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.” Así pues, [color=red][b]las Cuotas Sindicales Patronales, NO son estrictamente indispensables, en virtud de que no tienen nada que ver con las actividades a que se refiere el artículo 1º. de la LIETU, [/b][/color]a que hace referencia el artículo 6º. Fracción II, de la Ley en comento, como son: Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Sólo procederán las deducciones previstas en el artículo 5 de la LIETU.
Tópico: Pagos a sindicato
a_cano

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 12:13:27 Asunto: Re: Pagos a sindicato
Buena tarde de nuevo: Gracias por contestar mi estimado... Vuelvo hacer la pregunta [color=red][b]¿Porque sería previsión social?[/b][/color] Para IETU, [color=red][b]¿Porque tendría que ser deducibles o acreditable éstas erogaciones?[/b][/color] Gracias [i]Editado: Agosto 30, 2010 12:15:13[/i]
Tópico: Pagos a sindicato
a_cano

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2010 11:59:43 Asunto: Re: Pagos a sindicato
Buena tarde Mi estimado: lcruizuscanga dice: 'estas cuotas sindicales, serian via prevision social', pregunto ¿[color=red][b]Porque sería previsión social? [/b][/color] [color=navy][b]¿Son cuotas sindicales patronales?[/b][/color] pero para IETU, entraria no como deduccion si no como acreditamiento, es correcta mi apreciacion'? [color=red][b]¿Para IETU serían deducible?[/b][/color] Gracias [i]Editado: Agosto 30, 2010 12:00:25[/i]
Tópico: Desperdicios industriales tratamiento fiscal
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2010 18:11:38 Asunto: Re: Desperdicios industriales tratamiento fiscal
Buena tarde: Te sugiero que le busques, contactado al INARE (INSTITUTO NACIONAL DE RECICLADORES A. C.) Tel. (55) 57859160 Fax (55) - 57841279 (Dato tomado de su página Web). Te aclaro ni los conozco, ni tengo ningún intereses sobre el particular. Simplemente me encontré con su página Web y dentro de sus ventajas señalan '[color=red][b]Obtendrás asesoría y beneficios fiscales,[/b][/color] y la promoción de tu negocio con nosotros'. Saludos [i]Editado: Agosto 24, 2010 18:18:07[/i]
Tópico: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 22:15:55 Asunto: Re: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
Buena noche: [color=red][b]Tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles e inmuebles y existe el propósito de especulación comercial. [/b][/color] De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio.- [color=red][b]La ley reputa actos de comercio:[/b][/color] I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y [color=red][b]alquileres verificados con propósito de especulación comercial,[/b][/color] de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Entonces, [color=navy][b]al tratarse de una actividad empresarial, las opciones para tributar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían:[/b][/color] a) Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR). b) Del régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR). [color=red][b]Únicamente aplicaría la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA,[/b][/color] en virtud de que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, Los comprobantes serían 'facturas'. Saludos [i]Editado: Agosto 23, 2010 22:44:53[/i]
Tópico: MONEDERO ELECTRONICO
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 12:01:27 Asunto: Re: MONEDERO ELECTRONICO
Buen día: Te doy mi punto de vista, considero que [color=red][b]son valores contingentes, y su registro sería en cuentas de orden, como lo sugiere el compañero, [/b][/color] en virtud de que están sujetos a ser utilizados o no por el cliente. El dinero electrónico se debe considerar como un descuento, hasta cuando el cliente lo utilice, por lo que se deduce hasta ese momento, en términos del artículo 29 fracción I de la LISR. Saludos [i]Editado: Agosto 23, 2010 12:09:48[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230