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Tópico: FUNDAMENTO LEGAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL
Buena tarde: Dado que la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. El art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”. Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”.
Tópico: CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
Buena tarde: Precisamente hay un tópico el día de hoy con una pregunta similar. De acuerdo con el segundo párrafo, de la fracción III, del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, No procederá la autorización a que se refiere este artículo (prorrogas y pagos parciales) tratándose de: a) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Tópico: Parcialidades del Impuesto al Valor Agregado sujeto directo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Parcialidades del Impuesto al Valor Agregado sujeto dire
Buen día: De acuerdo con el segundo párrafo, de la fracción III, del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, No procederá la autorización a que se refiere este artículo (prorrogas y pagos parciales) tratándose de: a) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Tópico: CONTRATOS TEMPORALES ¿SON LEGALES?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: CONTRATOS TEMPORALES ¿SON LEGALES?
Buen día: La contratación temporal, como lo ordena el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, debe satisfacer las finalidades previstas en dicho ordenamiento: El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley. El manejo indebido de esta relación laboral ocasionará que de acuerdo con el artículo 35 de la LFT (Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado) se considere por tiempo indeterminado, no obstante se este cubriendo el finiquito correspondiente al momento de su vencimiento. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratación por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contratación, porque de no ser así, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duración ilimitada. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XI-Febrero, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, pág, 226.
Tópico: curriculum de negocio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: curriculum de negocio
Buen día: Te sugiero que le entres a Google y en el buscador le pongas "Historia de la Empresa", creo eso te va a dar luz de como elaborar dicha información. Saludos
Tópico: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA
Buena tarde: Holo Lobozac, lo tengo en papel, incluso tengo copia del periódico oficial del gobierno del Estado de Zacatecas, del día 9 de julio de 2005, en que se publica el Anexo No. 3 al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado por el Gobierno Federal y Gobienro del Estado. Saludos
Tópico: NETEAR CUENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: NETEAR CUENTAS
Buena tarde: Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual se encuentra regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y sus correlativos de los estados. En relación con la compensación el artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en el caso de bienes, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, ya sea bien mueble o inmueble. El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación) se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho. Por su parte el artículo 31, fracción IX, dicha fracción está relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”. [color=red:eb56f7e488]Conclusión:[/color:eb56f7e488] Por lo tanto la Ley del IVA (Art. 1-B) como la Ley del ISR (Art. 31, fracción IX) contemplan esta figura (Compensación), como una forma de extinción de las obligaciones Como se comenta es recomendable formalizar dicha operación mediante contrato o convenio.
Tópico: ¿Se puede disminuir el salario base cotización ?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: ¿Se puede disminuir el salario base cotización ?
Buen día: Este tema ya se ha tratado en tópicos anteriores: Existiendo una causa de carácter económica que justifique la citada reducción salarial, sería factible llevarla a cabo siempre y cuando se celebre un convenio con el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que esta autoridad lo revise y apruebe en cuanto a no contener cláusula contraria al derecho, en términos de los artículos 33 y 57 de la Ley Laboral. Articulo 33. es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le de. Todo convenio o liquidación, para ser valido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Articulo 57. el trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando ocurran circunstancias económicas que la justifiquen. De realizar la reducción salarial bajo estos lineamientos legales, se eliminaría cualquier posibilidad de que su trabajador pudiesen demandar ante las autoridades laborales la rescisión de la relación laboral, en términos del artículo 51, fracción IV del citado ordenamiento.
Tópico: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: TRIPTICO REPECOS ZACATECAS .....CUOTA FIJA
Buena noche: En el periódico Oficial del Gobierno del Estato de Zacatecas, el día 11 de los corrientes, se publicó el decreto donde se establecen las reglas generales de administración, operación y la forma de cálculo de la cuota fija para pequeños contribuyentes.
Tópico: VACACIONES PAGA PENSION ALIMENTICIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: VACACIONES PAGA PENSION ALIMENTICIA
Buena tarde: Espero le ayude esta tesis: [color=red:785d546ee9]PENSIÓN ALIMENTICIA[/color:785d546ee9]. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA. La pensión alimentaria se configura con [color=red:785d546ee9]el sueldo y demás prestaciones ordinarias [/color:785d546ee9]que por conducto de su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos, primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 817/94. Rodrigo Nucamendi D'artot. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I Febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242.

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