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Tópico: ENAGENACION DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: ENAGENACION DE ACCIONES
Buena tarde: El procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, se encuentra en el artículo 24 de la Ley del ISR. El Pago provisional del ISR por la enajenación de acciones, se encuentra regulado en el artículo 154 de la ley del ISR, (Monto total de la operación x tasa del 20% = pago provisional del ISR). Cabe destacar que el pago provisional podría ser menor al 20%, en caso de se dictamine la operación relativa por Contador Público Registrado y se cumplan los requisitos detallados en el artículo 204 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También se deberán cumplir obligaciones establecidas en los estatutos del “Acta Constitutiva” por ejemplo derechos de preferencia etc. y de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, por ejemplo Convocar Asamblea Extraordinaria de Accionistas, (relacionada con la intención presentada de por x socio de enajenar dichas acciones) publicación convocatoria, acta de asamblea, registro. Así como libro de accionistas actualizado.
Tópico: Venta cobrada con servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Venta cobrada con servicios
Buena tarde: Se podría celebrar un contrato de prestación de servicios, en cual se establecerá que el servicio prestado por el abogado se pagará en especie a través de muebles (detallar) que cubrirán el valor del servicio contratado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2606 al 2615 Código Civil. El artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en bienes o servicio, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios. El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho. Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Tópico: acreditamiento del iva de automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: acreditamiento del iva de automoviles
Buena tarde: Cuando se adquiere una unidad automotriz con financiamiento de una institución de crédito (sofol, banco ), la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Dado que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”. Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”.
Tópico: NADIE SABE DEL TRATAMIENTO FISCAL DE UN CONDOMINIO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: NADIE SABE DEL TRATAMIENTO FISCAL DE UN CONDOMINIO ?
Buena tarde: Te recomiendo consultar la siguiente liga, donde se puede consultar el Régimen fiscal del condominio, cuyo autor es el C.P.C. Ernesto Manzano García http://www.imcp.org.mx/esp/sec_9/sec_c/fisco36_200405.pdf
Tópico: Impuestos que se deben enterar por relizar Sorteos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Impuestos que se deben enterar por relizar Sorteos
Buena tarde: Para mayor información también podrá consultar la NOM-028-SCFI-2000 Prácticas Comerciales Elementos de información en las Promociones Coleccionables y/o por medio de Sorteos y Concursos.
Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
Tienes razón .....Error marco la pizarra. Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL PARA PERIODISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL PARA PERIODISTA
Buena tarde: Considero que se debe partir del Derecho de origen, si su trabajo esta reconocido dentro de los derechos de autor: El artículo 13 de la [color=red:aedfffbd86]Ley Federal del Derecho de Autor [/color:aedfffbd86]dice: [color=red:aedfffbd86]Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:[/color:aedfffbd86] I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. Por su parte el artículo 14 de la Ley en comento dice: [color=red:aedfffbd86]No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:[/color:aedfffbd86] I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Tópico: Depreciaciòn de Maquinaria Armada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Depreciaciòn de Maquinaria Armada?
[quote:c16778324e="atalik"]Entonces empezaria a depreciar conforme a la fecha en que la maquinaria quedo lista para ser utilizada, pero para efectos fiscales cual seria mi respaldo por eso de las auditorias, tendria que guardar todas las facturas y para el MOI actualizaria el importe de las facturas a la fecha en que la empieze a utilizar? Gracias por su apoyo[/quote:c16778324e] El MOI serían todos los gastos incurridos e identificados y registrados por separado por la maquinaria en construcción, como lo indica el numeral 7 del Boletin C 6, respaldados con la documentación correspondiente, cuyo monto sería traspasado a cuentas de activo fijo en operación. Considero que el inicio de la deducción de la inversión sería en los términos del quinto párrafo del artículo 37 de la LISR, a partir del ejercicio en que se inicie su utlizaación de los bienes o desde el ejercicio siguiente....
Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
El pasado 29 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2005 donde: [color=red:96f05f923b]No obligación de emitir cheques nominativos[/color:96f05f923b] 1.14. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Tópico: Depreciaciòn de Maquinaria Armada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Depreciaciòn de Maquinaria Armada?
Buena tarde: El Boletín C-6 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, da la pauta: El numeral 4 dice: De acuerdo con con principios de contabilidad, las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse al costo de adquisición, [color=red:ee2402aff5]al de contrucción o[/color:ee2402aff5], en su caso, a su valor equivalente. Por su parte del numeral 7 reza: El Costo de contrucción incluye los costos directos e indierectos incurridos en la misma, tales como materiales, mano de obra, costo de planeación e ingenieria, gastos de supervisión y administración, impuestos y gastos origiandos por préstamos obtenidos espedificamente para este fina, que se devenguen dcurante el periodo de construcción. Dicho periodo termina cuando el bien está en condiciones de entrar en servicio independientemente de la fecha en que se traspaso a las cuentas de activo fijo en operacion...........

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