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Tópico: ESCUELAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2014 23:15:57 Asunto: Re: ESCUELAS
Buena noche: [b]Conforme al Código Civil Federal y correlativo, si hay diferencias...[/b] [b]Asociación Civil Artículo 2686.- [/b][color=maroon][b]En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.[/b][/color] [color=navy][b]En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones.[/b][/color] [color=maroon][b]Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.[/b][/color] [b]Sociedad Civil Artículo 2727.-[/b] [b]La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social[/b] [b]Artículo 2728.- [/b][color=maroon][b]Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida.[/b][/color] [color=maroon][b]Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.[/b][/color] Saludos
Tópico: linea de credito revolvente persona moral
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 16, 2014 22:34:38 Asunto: Re: linea de credito revolvente persona moral
Buena noche: El crédito revolvente (préstamo) es una operación financiera, el cual por su propia naturaleza no representan ingreso alguno, donde, el banco (acreditante) que otorga el crédito, se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente (acreditado), obligándose éste a devolver el capital prestado y a pagar unos intereses según las condiciones convenidas, los cuales son considerados como un gasto. Por lo tanto, NO se podrá compensar, 'una operación financiera' contra impuestos, En todo caso, evaluar de manera individual (cada cliente) los pros y los contras de cobrar intereses por el financiamiento otorgado. Espero sea de utilidad.
Tópico: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2014 21:28:51 Asunto: Re: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
Buena noche: [color=maroon][b]Mi estimada, tendrá que proceder de acuerdo con lo que dispone la fracción XXXIV, del artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta:[/b][/color] [b]XXXIV.[/b] [color=navy][b]Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga,[/b][/color] [color=maroon][b]no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.[/b][/color] [color=navy][b]Cuando[/b][/color] enajenen los bienes a los que aplicaron la deducción inmediata, los pierdan o [color=navy][b]dejen de ser útiles, calcularán la deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada conforme al artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga,[/b][/color] [color=fuchsia][b]los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla prevista en el artículo 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.[/b][/color] [b]Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se refiere esta fracción, deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b] Espero sea de utilidad.
Tópico: Arrendamiento Financiero: Persona Fisica asalariada
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2014 07:21:13 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero: Persona Fisica asalariada
Buen día: [b]El Arrendamiento Financiero, así como los gastos relacionados con el mismo, no se podrán considerar como deducciones personales,[/b] en virtud de que, [b]no corresponden a las deducciones que se establecen en los artículos [/b]151 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en los artículos 1.8 al 1.10, publicados en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013. Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2014 07:23:08[/i]
Tópico: perdida por deterioro
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2014 13:09:23 Asunto: Re: perdida por deterioro
Buen día: Mi estimado, es la fracción XX, del artículo 27 de la LISR, en correlación con los artículos 87, 88, 88-A y 88-B del Reglamento de la LISR. que da atención específica y tratamiento especial en estos casos. Saludos [i]Editado: Diciembre 07, 2014 13:09:56[/i]
Tópico: AGUINALDO EXCENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 06, 2014 22:03:59 Asunto: Re: AGUINALDO EXCENTO
Buena noche: Complemento... También consultar la Regla I.3.3.1.16., de la RMF para 2014, relacionada con el Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. Saludos
Tópico: AGUINALDO EXCENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 06, 2014 08:14:22 Asunto: Re: AGUINALDO EXCENTO
Buen día: Le sugiero consultar el artículo 28, fracción XXX, de la LISR, en correlación con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento. Saludos
Tópico: perdida por deterioro
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2014 08:08:45 Asunto: Re: perdida por deterioro
Buen día: Te sugiero consultar el artículo 27, fracción XX, de la LISR, en correlación con los artículos 87, 88, 88-A y 88-B del Reglamento de la LISR. Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 13:25:31 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?
Buena tarde: [quote]Hola, revisa numeral 74 lisr y 16 CFF.[/quote] [b]Complementando...[/b] [b]Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:[/b] III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.[ Saludos [i]Editado: Diciembre 05, 2014 13:27:57[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 21:52:58 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?
Buena noche: El numeroal 1.6, de la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, dispone lo siguiente: [b]No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.6.[/b] [color=navy][b]Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, [/b][/color]silvícolas, ganaderas o pesqueras, [b]que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR,[/b] cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.7.3.2.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: ... [b]El artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio:[/b] I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y [b]alquileres verificados con propósito de especulación comercial,[/b] de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; … [b]¿Consideras que el arrendamiento de tierras agrícolas. es una actividad agrícola? [b]El sexto párrafo, del artículo 74 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas..., aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. [b]¿Al estar arrendando tierras agrícolas, su actividad agrícola sería considera actividad exclusiva?[/b] Gracias [i]Editado: Diciembre 04, 2014 22:04:57[/i] [i]Editado: Diciembre 04, 2014 22:24:42[/i]

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