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Tópico: NOMBRE COMERCIAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 21:45:54 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
Buena noche: En relación con el tema, cabe agregar criterio de la SCJN: Registro No. 168863 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008 Página: 1364 Tesis: IX.1o.103 K Tesis Aislada Materia(s): Común [b]NOMBRE COMERCIAL, DENOMINACIÓN, FUNDO O NEGOCIACIÓN MERCANTIL. POR CARECER DE PERSONALIDAD JURÍDICA, POR SÍ MISMOS NO PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS NI SUJETOS DE OBLIGACIONES. [/b] Las personas físicas y las morales tienen capacidad para ser titulares de derechos o sujetos de obligaciones, porque solamente ellas pueden ejercer o exigir el cumplimiento de los primeros y satisfacer o ser responsables de las segundas. Por tanto, un nombre comercial, una denominación, un fundo o una negociación mercantil que no respondan al concepto jurídico de personas físicas o de personas morales, no pueden ser titulares de derechos ni sujetos de obligaciones autónomamente considerados, por carecer de personalidad jurídica, y serán las personas físicas o las morales que obran por esas entidades, las que en realidad adquieran o asuman directamente derechos y obligaciones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 413/2008. Félix Frías Sánchez. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Saludos
Tópico: ¿Puedo dar recibo de Honorarios para venta de Activo Fijo?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 11:06:45 Asunto: Re: ¿Puedo dar recibo de Honorarios para venta de Activo Fijo?
Buen día: [color=red][b]Definitivamente la enajenación de la impresora especial para ultrasonidos, que está efectuando el médico, es un acto accidental por lo siguiente:[/b][/color] De conformidad con el Artículo 3º Fracción I, del Código de Comercio, se reputan en derecho comerciantes: I.- [color=red][b]Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;[/b][/color] [color=navy][b]Por lo respecta a ocupación ordinaria,[/b][/color] por un lado transcribo parte de los comentarios de Víctor M. Castrillón y Luna en el Código de Comercio Comentado de Editorial Porrúa: Por ocupación ordinaria [color=red][b]debemos entender la que se realiza de manera constante y no esporádica, esto es cuando se hace el comercio de un modo de vida.[/b][/color] Por otra, transcribo comentario extraído del artículo titulado Derecho Corporativo, publicado en la página Web: http://derecho-corporativo.blogspot.com/2005/10/xx-el-comerciante.html Ocupación Ordinaria. Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa [color=red][b]realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional.[/b][/color] Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso. De lo anterior [color=red][b]podemos concluir que se trata de un acto accidental la venta de la impresora especial para ultrasonidos, en virtud de que esta persona (médico) NO realiza en forma cotidiana o habitual el comercio de este tipo de equipos,[/b][/color] es decir, NO hace del comercio su ocupación ordinaria, es un profesionista que esta realizando un acto accidental. Saludos
Tópico: Deduciir el inventario por defecto.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2010 20:47:20 Asunto: Re: Deduciir el inventario por defecto.
Buena noche: No compliques las cosas. Para su destrucción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el efecto consulta la siguiente dirección: https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/Manual_Contribuyente.htm Saludos [i]Editado: Noviembre 02, 2010 22:05:04[/i]
Tópico: credito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2010 19:20:47 Asunto: Re: credito hipotecario
Buena tarde: [color=red][b]El préstamo es una operación financiera, que por su propia naturaleza no representa un ingreso alguno.[/b][/color] Se tiene que ir más allá, es decir, tener debidamente registradas en contabilidad dichas operaciones, así como soportado el origen del dinero recibido en prestamo, con la finalidad de que dichas operaciones sean verificables e incontrovertibles. Saludos
Tópico: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2010 18:50:50 Asunto: Re: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
Buena noche: [color=red][b]'Los que nos quemamos con leche hasta al jocoque le soplamos'. [/b][/color] Ya que se podría haberse dado el caso de que se tramitó alguna devolución de impuestos, y la autoridad solicitó que presentara original y fotocopia del o los cheques..... Saludos [i]Editado: Octubre 30, 2010 18:53:37[/i]
Tópico: Compra de vehiculo usado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 15:55:11 Asunto: Re: Compra de vehiculo usado
Buena tarde: [b]El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:[/b] Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. En conclusión, [color=red][b]el párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición de adquisición o fabricación de estos bienes, no hace distinción alguna en relación con su condición de que sea nuevo o usado.[/b][/color] La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Tópico: Iva factoraje financiero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 15:42:47 Asunto: Re: Iva factoraje financiero
Buena tarde: Es cuando se realiza la transacción desde tu empresa, es decir, se lleva a cabo el “cobro” mediante el descuento electrónico del documento (factura), en ese momento el banco deposita su importe a tu cuenta, menos un % de descuento. Saludos [i]Editado: Octubre 27, 2010 15:43:29[/i]
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 13:01:36 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Buena tarde: aldofizcalizta dice: [color=blue][b]'apuesto que tienen grandisimos fiscalista ahi'[/b][/color] ¿Que tan grandes serán? Cabe agregar [color=red][b]la definición de simulación [/b][/color]de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario [color=red][b]significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así.[/b][/color] Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño. Saludos
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 14:08:44 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Buena tarde: Me parece que se debe tener claro: Quienes son los miembros asociados de la A. C. Se supone que, de acuerdo con la denominación social, [color=red][b]los miembros asociados de la A. C. deberían ser los ex empleados.[/b][/color] Así mismo, [color=navy][b]el objeto de la A. C. debería ser afín a la denominación social.[/b][/color] Entonces, de acuerdo con su actividad [color=red][b]¿en que fracción del Artículo 95 de la LISR encuadraría la A. C.? [/b][/color] En virtud de que no es A. C. organizada con fines políticos, deportivos o religiosos. Así pues, el hecho de que tenga ingresos de NO MIEMBROS (Empresa), [color=red][b]podría[/b][/color] tener la obligación de pagar impuestos (ISR, IVA e IETU). [i]Editado: Octubre 25, 2010 14:11:00[/i] [i]Editado: Octubre 25, 2010 14:12:57[/i]
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 18:07:04 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Buena tarde: Debes tener claro, [color=red][b]¿Quienes son los asociados?[/b][/color] ¿El contrato (escritura) que dice? El Código Ciivil Federal, señala en su artículo 2670, [color=red][b]que este tipo de asociación se da cuando varios individuos convienen en reunirse,[/b][/color] de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Gracias [i]Editado: Octubre 22, 2010 18:37:56[/i]

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