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Tópico: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 10:14:04 Asunto: Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC
Buen día: Tambien agrego este otro criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO: Época: Novena Época Registro: 168562 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.645 A Pag. 2438 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2438 [b]RENTA. LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE APORTAN TRABAJO A ÉSTA NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES SI OBTIENEN UN REPARTO DE UTILIDADES Y, POR TANTO, LAS APORTACIONES QUE REALIZAN A SU FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. [/b] El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social. [color=maroon][b]Por otra parte, del artículo 2689 del Código Civil Federal se advierte que en las sociedades existen dos tipos de socios: a) los capitalistas, que aportan recursos financieros o materiales y b) los industriales, que contribuyen con su trabajo y experiencia.[/b][/color] [b]En esa tesitura, si los socios de una sociedad civil se obligaron a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados como trabajadores, dado que la labor que desarrollan es precisamente en su calidad de socios, como se advierte del artículo 2688 del indicado código, por lo cual obtienen un reparto de utilidades [/b]y, en esas condiciones, las aportaciones que realizan a su fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 87/2008. Pricewaterhousecoopers, S.C. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Énfasis añadido. Saludos
Tópico: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 10:01:22 Asunto: Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC
Buen día: [b]En relación con el tema, cabe agregar criterio de la Segunda Sala de la SCJN:[/b] Época: Décima Época Registro: 160493 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXXXIII/2011 (9a.) Pág. 3273 [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4; Pág. 3273 [b]RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009). [/b] [b]La obligación del legislador de establecer una deducción en la ley en aras de garantizar la proporcionalidad de los tributos, se genera cuando se trata de un gasto relacionado con la obtención de ingresos, por lo que en dicho supuesto es una deducción necesaria o estructural, [/b][color=maroon][b]y por el contrario, en los casos en los que una erogación no se relaciona con la obtención de ingresos no existe tal obligación.[/b][/color] Dentro de este último supuesto están los gastos que por concepto de previsión social se efectúan a favor de los socios de una sociedad civil, al no ser considerados una clase social desprotegida -como lo son los socios cooperativistas-, respecto de la cual, las prestaciones de seguridad social pudiera considerarse que inciden en la productividad del socio de una sociedad civil, que repercutiría en la generación de ingresos. [b]En esa tesitura, el supuesto de deducibilidad de las erogaciones que por concepto de previsión social se realicen a favor de los socios de una sociedad civil no son una deducción necesaria, ya que dichos gastos no están relacionados con la obtención del ingreso al no tener los referidos socios las características de la clase trabajadora económicamente vulnerable.[/b] En ese sentido, los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al omitir regular la deducción de las prestaciones de previsión social a favor de los socios civiles, no violan la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en ese caso se trata de una deducción innecesaria. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 274/2011. Mancera, S.C. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Saludos
Tópico: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 11:18:33 Asunto: Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL
Buen día: [b]En relación con el tema, me permito transcribir los siguientes artículos, extraídos de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco:[/b] [b]ARTÍCULO 22. Para los efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte de pasajeros y/o de carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado,[/b] para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago en numerario, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas. El prestador del servicio podrá ser una entidad estatal, persona física o jurídica colectiva con fines lucrativos, autorizada para la prestación del servicio. [b]ARTÍCULO 23. Para la prestación del servicio público de transporte se debe contar con la concesión o permiso correspondiente,[/b] y su desarrollo se ajustará a las políticas y programas del sector en el Estado, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento del servicio, cumpliendo con las tarifas, rutas, horarios, itinerarios y demás elementos de operación previamente autorizados, atendiendo primordialmente las zonas que carecen de medios de transporte. ARTÍCULO 27. El servicio público de transporte, para los efectos de esta Ley se clasifica en: I. De Pasajeros; II. Carga; y III. Mixto. ARTÍCULO 30. El servicio público de transporte colectivo se subdivide en: I. Urbano, II. Suburbano; y III. Foráneo. [b]ARTÍCULO 34. El servicio de transporte especializado de pasajeros se clasifica en:[/b] I. Transporte Escolar; [b]II. Transporte de Personal;[/b] II. Turístico; y IV. Arrendadoras de vehículos sin chofer. [b]ARTÍCULO 36. El transporte de personal es el que se brinda en autobuses, microbuses o cualquier otro tipo de unidad determinada por la Dirección General, [/b]que reúna las características de seguridad y comodidad que determine el reglamento respectivo [b]y se prestará a quienes trabajen, cuando se dirijan de sus domicilios a los centros de trabajo y viceversa o cuando su destino se relacione con la actividad laboral.[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 12, 2013 11:19:17[/i] [i]Editado: Marzo 12, 2013 11:20:29[/i]
Tópico: SE TRABAJA EL DÍA DE DESCANSO
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 09, 2013 13:17:05 Asunto: Re: SE TRABAJA EL DÍA DE DESCANSO
Buena tarde: [b]El patrón deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, como lo prevé el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo:[/b] Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Además, en relación con el tema transcribo la siguiente tesis: Época: Novena Época Registro: 161948 Instancia: DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.305 L Pag. 1311 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1311 [b]TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS. [/b] No procede el reclamo como tiempo extraordinario de una jornada que corresponde a un día de descanso laborado; lo anterior, porque existe diferencia entre las horas extras laboradas en los días contratados y el trabajar en un día de descanso, pues las primeras encuentran su fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, y consisten en el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, que da lugar a que las primeras nueve en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; [b]mientras que conforme al artículo 73 del mismo ordenamiento, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios en su día o días de descanso, por lo que si a pesar de esta prohibición se labora en una jornada completa, deberá pagársele un día de salario doble por el servicio prestado; [/b]de ahí, que sean situaciones distintas con prestaciones diferentes, e impiden que el tiempo extra que se reclama por la extensión de la jornada se adicione con el diverso tiempo generado por laborar en un día que correspondía al de descanso. DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 1071/2010. Saúl Cruz Vite. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Espero haberte ayudado... [i]Editado: Marzo 09, 2013 13:36:04[/i]
Tópico: 21 de marzo ¿es feriado?
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 08, 2013 09:19:55 Asunto: Re: 21 de marzo ¿es feriado?
Buen día: Los días de descanso obligatorio, los puedes consultar en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Saludos
Tópico: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 15:47:21 Asunto: Re: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
Buena tarde: Mi estimado, ¿Las deducciones personales son mayores que los ingresos? Quedo atento...
Tópico: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 14:17:29 Asunto: Re: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
Buena tarde: Entonces, su Residencia para EFECTOS FISCALES es en los Estados Unidos, ante esto, considero que el IRS retenido no lo podrá acreditar en México, en términos del artículo 6 de la LISR. También estimo, que si presenta su declaración anual en México, sería en el Capítulo IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas, ya que sus ingresos por salarios en México, es 0 (cero). Además, el primer párrafo del artículo 176 de la LISR, dispone lo siguiente: Artículo 176. [b]Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título,[/b] para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las [b]siguientes deducciones personales:[/b] [...] [b]Para efectos fiscales no es residente en México...[/b] Por lo tanto ¿Sería conveniente para esta persona, pagar impuestos en dos países? Saludos... [i]Editado: Marzo 08, 2013 09:31:43[/i]
Tópico: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2013 11:52:42 Asunto: Re: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
Buen día: Mi estimado, me surgen los siguientes cuestionamientos... ¿Está dado de alta como residente fiscal en EEUU? ¿La retención del ISR es efectuada como residente fiscal en EEUU o como residente en el extranjero? ¿Si presenta su declaración anual en México, como se reportarían sus ingresos? Quedo atento...
Tópico: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 22:25:48 Asunto: Re: Ingresos en el extranjero, declaración anual en México, se puede ?
Buena noche: [b]Mi estimado, sigues cuestionando y tú no has dado respuesta a la pregunta que te hizo jgvv22:[/b] [quote]Solo una pregunta ?? De donde es residente para efectos fiscales ??[/quote] Por lo tanto, te sugiero analizar los artículos 1o. de la LISR, artículo 9 del Código Fiscal de la Federación y artículo 4o. del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Quedo atento a tus comentarios... [i]Editado: Marzo 06, 2013 22:31:28[/i]
Tópico: Porcentaje para deducir de un activo fijo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2013 20:23:32 Asunto: Re: Porcentaje para deducir de un activo fijo
Buena tarde: Por tratarse de un automóvil parcialmente deducible tanto para ISR como para IETU, el acreditamiento del IVA será parcialmente, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la LIVA: …Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Fundamento legal: Artículo 3-A del Reglamento de la LISR. Artículo 42 fracción II y 32 fracción II de la LISR Artículo 5 fracción I de la LISR. Artículo 6 fracción IV de la LETU. Artículo 5, fracción I, de la LIVA. Saludos

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