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Tópico: Venta de activo fijo (camioneta) pagada por medio de servs.?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Venta de activo fijo (camioneta) pagada por medio de ser
Buena tarde: Considero que se podría celebrar un contrato de prestación de servicios, en cual se establezca que el servicio de transporte se pagará en especie a través de la camioneta mencionada hasta cubrir el valor del servicio contratado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2606 y 2607 del Código Civil Federal y correlativos de los Estados. El artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en el caso de bienes, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, por un lado se estaría recibiendo un bien mueble y por el otro el servicio. Por su parte el artículo 20, en su fracción II considera ingresos acumulables además de los señalados en otros artículos de la ley en comento, los pagos en especie. El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho. Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Tópico: venta de obras de arte
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: venta de obras de arte
Buena tarde: En ISR observar la fracción XXVIII del artículo 109 de la LISR, relacionada con derechos de autor. En IVA la fracción III, del artículo 9 del LIVA, no se pagará el impuesto en la enajenación de derechos de autor.
Tópico: INTERESES S/CASA HABIT
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: INTERESES S/CASA HABIT
Buena tarde: Dentro de las deducciones personales estan considerados los intereses reales deducibles, para lo cual deberá solicitar el Estado de Cuenta Especial "Constancia anual de intereses devengados y pagados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación". Dicha deducción deberá ser en los términos del art. 228 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta. Saludos
Tópico: cheque en procuracion???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: cheque en procuracion???
Buen día: En procuración al cobro. No transmite la propiedad del cheque, faculta al endosatario para presentar el documento al cobro judicial o extrajudicialmente y endosarlo en los mismos términos o protestarlo en su caso, pero siempre en representación del endosante a quien deberá entregar o abonar su importe. NOTA: Al hacer entrega a un Abogado de un documento para su procuración, se deberá elaborar el recibo correspondiente.
Tópico: ESCUELA PRIMARIA.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: ESCUELA PRIMARIA.
Buen día: Las obligaciones que podrías tener actualmente serían : [color=red:3dfb9dacfb]Retenciones de ISR[/color:3dfb9dacfb] Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Ingresos asimilados a salarios Prestaciones de servcios profesionales [color=red:3dfb9dacfb]Impuesto al Valor Agregado[/color:3dfb9dacfb] Es retenedor de este impuesto [color=red:3dfb9dacfb]Impuesto al Activo[/color:3dfb9dacfb] Sería sujeto exento del pago del impuesto de acuerdo con el artículo 6o. de la ley del IMPAC Por lo que respecta al IVA, como se establece en la LISR, cuando no se esté obligado al pago del impuesto, el IVA que se ha trasladado a dicha persona deberá considerarse como un gasto deducible ya que no se permitirá el acreditamiento.
Tópico: Finiquito y liquidación
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Finiquito y liquidación
Buen día: En relación con parte de su pregunta: Instancia: Cuarta Sala Fuente: Apéndice de 1995 Parte : Tomo V, Parte SCJN Tesis: 423 Página: 281 RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado. Séptima Epoca: Amparo directo 1287/79. Raúl Ortega Ruiz. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 3405/79. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1979. Cinco votos. Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos.
Tópico: HOJA FIRMADA EN BLANCO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: HOJA FIRMADA EN BLANCO
Buena noche: Se hecha mano de este "documento" en caso de querer despedir al trabajador, es un mecanismo recurrido por algunos patrones para abaratar el costo de los despidos.
Tópico: iva en curso de artes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: iva en curso de artes
De nuevo: Como se comenta en el tópico anterior para que dichos cursos esten exentos del IVA, deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de los estudios, en los términos de la Ley General de Educación. [color=red:cf19e03b72]ARTICULO 54.- LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. [/color:cf19e03b72] POR LO QUE CONCIERNE A LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA, [color=red:cf19e03b72]DEBERAN OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, [color=red]LA AUTORIZACION EXPRESA DEL ESTADO, TRATANDOSE DE ESTUDIOS DISTINTOS DE LOS ANTES MENCIONADOS PODRAN OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. [/color:cf19e03b72][/color]LA AUTORIZACION Y EL RECONOCIMIENTO SERAN ESPECIFICOS PARA CADA PLAN DE ESTUDIOS. PARA IMPARTIR NUEVOS ESTUDIOS SE REQUERIRA, SEGUN EL CASO, LA AUTORIZACION O EL RECONOCIMIENTO RESPECTIVOS. LA AUTORIZACION Y EL RECONOCIMIENTO INCORPORAN A LAS INSTITUCIONES QUE LOS OBTENGAN, RESPECTO DE LOS ESTUDIOS A QUE LA PROPIA AUTORIZACION O DICHO RECONOCIMIENTO SE REFIEREN, AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. De otra manera dichos cursos estarían gravados a la tasa general del IVA 15% o 10% según sea el caso.
Tópico: iva en curso de artes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: iva en curso de artes
Buena tarde: Que actividad realizan como Asociación Civil ? Para que no esten gravados con el IVA, si es escuela deberá tener el reconocimiento específico de validez oficial de la SEP, de otra forma causan la tasa general del IVA, ya sea el 15% o 10% de acuerdo con su ubicación geográfica.
Tópico: Ingresos con Tarjeta de credito..?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Ingresos con Tarjeta de credito..?
Buen día: El doctor está incluyendo una "sobrecarga" del 4% más IVA del 10%, en el cobro de sus honorarios. Si el doctor quiere cobrar sus $500.00 "libres", la contabilización y operación sería: Cargo a: Bancos $ 500.00 Comisiones Bancarias $ 23.01 Abono: Ingresos $ 523.01 El recibo de honorarios lo estaría expedido por $523.01

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