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Tópico: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 09:31:05 Asunto: Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
Buen día: [b]En relación con el tema, cabe agregar resolución del SAT:[/b] [color=navy][b]FECHA[/b][/color] 27 - Abril - 2001 [color=navy][b]TEMA[/b][/color] Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) [color=navy][b]SUBTEMA [/b][/color] retención [color=navy][b]ANTECEDENTES:[/b][/color] Manifiesta el representante legal de la empresa X, que la actividad principal de ésta es la programación y comercialización de teléfonos celulares, mismos que distribuye a través de compañías especializadas en la prestación de servicios de mensajería, paquetería, con empresas reconocidas en dicho giro. Continúa manifestando la promovente que con vigencia a partir del 1o. de abril de 2000 (sic) se estableció en el artículo 1-A II, inciso C) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la obligación a las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, de retener el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la obtención del servicio mencionado. Asimismo la Regla 5.1.15 de la llamada Resolución Miscelánea vigente de marzo del 2000 a marzo del 2001, dispone que las personas a que se refiere el artículo 1-A fracción II, inciso c) de la Ley en comento, estarán obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por los servicios de autotransporte terrestre de bienes a partir del 1o. de septiembre de 2000. Ahora bien, por lo que respecta a la regla 5.1.2. de la Resolución Miscelánea, dispone que las personas morales que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, efectuarán la retención del impuesto al valor agregado, aplicando la tasa del 4% sobre el valor de los actos o actividades. Por lo antes expuesto, solicita se le confirme a su representada que por los servicios que paga a las empresas que le proporcionan la transportación de sus productos, deberá retener el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 4% sobre la base del servicio, y que por los servicios que le prestan empresas de mensajería y paquetería, no se encuentra obligada a efectuar la retención de dicho impuesto. [color=navy][b]CONSIDERANDOS:[/b][/color] [color=maroon][b]El artículo 1-A, primer párrafo y fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:II. Sean personas morales que: c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.” [/b][/color][b]De la citada disposición se desprende, que las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, tendrán la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les sea trasladado con motivo de la prestación de dicho servicio. [/b][color=maroon][b]Cabe informarle que de acuerdo a lo manifestado en su escrito de cuenta, documentación que acompaña y las disposiciones fiscales mencionadas, efectivamente su representada no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado a la tasa 4% sobre la base del servicio que recibe por parte de las empresas que le prestan el servicio de mensajería y paquetería, toda vez que estas no prestan servicios de autotransporte terrestre de bienes, toda vez que las mismas se dedican a la prestación de servicios de mensajería y paquetería consistente en el envío de un bien determinado, en el que no se específica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino dicho bien, y consecuentemente no se encuentran comprendidas dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [/b][/color] [color=navy][b]RESOLUTIVO:[/b][/color] [color=maroon][b]Se le comunica que procede confirmar su planteamiento primero en el sentido de que deberá retener el impuesto al valor agregado a la tasa del 4% sobre la base del servicio que paga a las empresas que le proporcionan la transportación de sus productos, si estos son servicios de autotransporte terrestre de bienes y por ende se ubican dentro del supuesto a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [/b][/color][color=fuchsia][b]Asimismo, se le informa que no se encuentra obligada a efectuar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de mensajería y paquetería consistente en el envió de un bien determinado, en el que no se específica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino dicho bien, toda vez que estos servicios no tienen el carácter de transporte terrestre. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001. [/b][/color] Saludos [i]Editado: Septiembre 22, 2014 09:32:18[/i] [i]Editado: Septiembre 22, 2014 09:33:28[/i]
Tópico: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 21:11:05 Asunto: Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
Buena noche: [b]Para ser considerado paquete se deberá ceñir a lo que dispone el artículo 3 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, publicado en el DOF el día 29 de marzo de 2011:[/b] [color=maroon][b]Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de los términos señalados en la Ley, se entenderá por:[/b][/color] … [b]VI. PAQUETE. [/b][color=blue][b]Objeto, cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del Permisionario, desde su origen hasta su destino final, y que no esté contemplado de forma exclusiva en otros ordenamientos legales;[/b][/color] … Saludos [i]Editado: Septiembre 19, 2014 21:12:17[/i]
Tópico: ¿alquiler de hidrolavadoras y bombas de achique pueden estar en RIF?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 19:34:46 Asunto: Re: ¿alquiler de hidrolavadoras y bombas de achique pueden estar en RIF?
Buena tarde: De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y [color=maroon][b]alquileres verificados con propósito de especulación comercial, [/b][/color]de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; […] [color=blue][b]Por lo tanto, el arrendamiento de bienes muebles (el alquiler de hidrolavadoras y bombas de achique) se trata de una actividad empresarial. y en consecuencia, considero que podrá tributar en el RIF.[/b][/color] Espero sea de utilidad.
Tópico: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 16:46:05 Asunto: Re: Retencion de IVA en Transporte de paquetería Aereo.
Buena tarde: [color=blue][b]Ni una cosa ni la otra...[/b][/color] [b]Para dar respuesta a su pregunta, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT: 114/2013/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.[/b] El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. El artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. El artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. El artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal. Por lo anterior, [color=maroon][b]se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [/b][/color][color=blue][b]respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Septiembre 19, 2014 16:46:39[/i]
Tópico: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 15:17:41 Asunto: Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buena tarde: [quote]En el primer ejercicio no pagarías ISR en virtud de que NO TIENES COEFICIENTE DE UTILIDAD, no porque no tengas ganancias...... [/quote] No hace pagos provisionales, pero de determinar y pagar el impuesto anual no se escapa... [quote]Respecto a la ultima pregunta, te comento que no tendrías remanente, en tu caso al no ser donataria, deberás determinar una utilidad fiscal...... [/quote] Además tendrá que pagar utilidades a los trabajadores... Saludos
Tópico: Jurisprudencia de IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 10:57:15 Asunto: Re: Jurisprudencia de IVA
Buen dia: [b]El Lic. Arturo Pueblita Fernández, Dixit: [/b] [color=maroon][b]... los criterios normativos del SAT, emitidos en los términos del artículo 35 del CFF, son lineamientos interpretativos que emite la superioridad de ese órgano, y que deben ser aplicados en todo momento por los funcionarios fiscales. Es decir, los criterios normativos no son parte de la legislación sustantiva del ejercicio en el cual se publican, sino que son criterios obligatorios para los funcionarios fiscales, en los cuales se establece cómo deben actuar cuando se presente la situación contemplada en ellos...[/b][/color] Saludos
Tópico: CONTABILIDAD DE UNA PURIFICADORA DE AGUA
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 18, 2014 13:02:25 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE UNA PURIFICADORA DE AGUA
Buena tarde: [b]La importancia del fundamento... Así como formular la respuesta completa... [/b] [b]Por una parte el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de:[/b] […] [color=maroon][b]c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.[/b][/color] [b]Por otra, el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, establece lo siguiente: Artículo 2.1. [/b][b]Se otorga un estímulo fiscal [/b]a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, [color=maroon][b]así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.[/b][/color] ... [color=blue][b]De lo anterior se desprende que, el “agua envasada”, se encuentra afecta a la tasa del 0% de impuesto al valor agregado.[/b][/color] P. D. Se sugiere consultar el Decreto antes citado. Saludos [i]Editado: Septiembre 18, 2014 13:06:41[/i]
Tópico: Deducible gastos de sepelio de un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2014 23:12:16 Asunto: Re: Deducible gastos de sepelio de un socio
Buena noche: [color=maroon][b]Las respuestas sin fundamento son fragiles...[/b][/color] Saludos
Tópico: Jurisprudencia de IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2014 23:09:11 Asunto: Re: Jurisprudencia de IVA
Buena noche: [b]En relación con el tema me permito transcribir criterio normativo del SAT:[/b] [b]133/2013/IVA [/b]Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, [color=maroon][b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior [u]podrá compensarse [/u]contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Septiembre 17, 2014 23:09:53[/i] [i]Editado: Septiembre 17, 2014 23:10:43[/i]
Tópico: Deducible gastos de sepelio de un socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2014 13:33:35 Asunto: Re: Deducible gastos de sepelio de un socio
Buena tarde: [b]Cabe agregar lo que dispone el artículo 140, fracción II, de la LISR:[/b] [color=maroon][b]Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:[/b][/color] […] [color=blue][b]III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.[/b][/color] [color=maroon][b]Por lo tanto, si la empresa dispone llevar a cabo dicha erogación, sería un gasto en beneficio del 'socio -Q. D. E. P. ', es decir, se trataría de un retiro de utilidades, ya que son erogaciones que ninguna relación guardan con las actividades de la Sociedad. [/b][/color] Saludos

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