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Tópico: Duda de interpretacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Duda de interpretacion
Buena noche: En la regla 11.1 de la RMF para 2005, se establecen las definiciones para efectos de los dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF: I. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HPy de 3,550 HP como máxima, y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 16.64 metros de largo, 9.45 metros de ancho y 7.67 metros de altura y/o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora. II. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 1.80 metros, con capacidad de carga desde 0.3822775 metros cúbicos, hasta 6.116440 metros cúbicos y/o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas. A si mismo en la regla 11.2, establece los requisitos para efectos de los dispuesto en el artículo en comento: 11.2.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF, los contribuyentes que efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado. En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó la referida contribución y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II.Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un Registro con la siguiente información: a)Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b)Modelo de la unidad. c)Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d)Consumo mensual de diesel, expresado en litros. e)Horas de trabajo mensual. III.Recabar los comprobantes que amparen la adquisición del combustible de que se trata, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.
Tópico: PAGO CON CHEQUE Y EN EFECTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE Y EN EFECTIVO
Buena día: Expide un cheque por $300.00 a favor del proveedor, acude con él para que te endose dicho documento y tu mismo lo cobras, ya que dado el monto no requiere la leyenda "Para abono de la cuenta del beneficiario" y asunto arreglado haces deducible la totalidad de la factura.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IVA EN COMPRA DE CARRO A CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IVA EN COMPRA DE CARRO A CREDITO
Buena tarde: En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado (fundamento Art. 1-B y 11 LIVA).
Tópico: Cesión de derechos de un automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Cesión de derechos de un automovil
Buen día: Se podría manejar la donación (Fracc. XIX, inciso b) artículo 109 LISR), son ingresos exentos los que perciban los ascendientes de sus descendientes en lines recta. Saludos
Tópico: CASAS DE CAMBIO O CENTROS CAMBIARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: CASAS DE CAMBIO O CENTROS CAMBIARIOS
Para dar cumplimiento con el Artículo 95 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito, en relación con la evidencia en capacitación, lo conveniente es insturmentar programa y plan de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo Capítulo III Bis, siguiendo los lineamientos de la Secretaria del trabajo y Previsión Social, estableciendo las comisiones mixtas, registrando dichos planes y progamas de capacitación, expidiendo las constancias y listados y registros de capacitadores en los formatos reglamentados por dicha Secretaría. También te sugiero consultar la: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Tópico: CASAS DE CAMBIO O CENTROS CAMBIARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: CASAS DE CAMBIO O CENTROS CAMBIARIOS
Buena noche: Para los que tengan interes en saber más sobre ceentros cambiarios, entrara a la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_6010.html#39
Tópico: AGENCIA DE VIAJES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: AGENCIA DE VIAJES
Buena tarde: Te sugiero analizar el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, y en forma particular el Capítulo VIII, relacionado con "De las Agencias, Subagencias y Operadores de Viajes. Saludos
Tópico: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: REG. PEQUEÑO Y TARJETA DE CREDITO O DEBITO.
Buena tarde: Me sorprende de sobremanera la respuesta del asesor del SAT?
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS PAGOS A ESTUDIANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS PAGOS A ESTUDIANTES
Buena tarde: Considero que la empresa deberá celebrar un convenio con la institución educativa en el cual sus estudiantes realizarán sus prácticas profesionales en dicho centro de trabajo, para lo cual deberán detallar el mecanismo a seguir para realizar dichas prácticas y el monto de las becas a pagar, y así mismo celebrar convenio en lo individual con cada practicante.
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto: Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
Buena noche: Tesis relacionada con el tema: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL, LOS PATRONES DEBEN INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE DICHA DEPENDENCIA, INCLUSO CON EFECTOS RETROACTIVOS, SIN NECESIDAD DE LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DESCENTRALIZADAS. Los artículos 12, fracción I y 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social establecen, respectivamente, que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio aquellas personas que, acorde con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado; y que es obligación del patrón registrar e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de sus salarios y demás datos, dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles; además, deberá determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe a la citada dependencia. Ahora bien, [color=red:6897991eef]si dentro del juicio se acredita la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, con base en los citados preceptos 20 y 21, con ello se actualiza la obligación de la parte patronal de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, determinar las cuotas obrero-patronales que habrá de enterarle; inscripción que deberá realizarse, incluso, con efectos retroactivos [/color:6897991eef]y sin necesidad de la aprobación del estudio previo a que se refiere el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, pues tal supuesto sólo es aplicable tratándose de empresas descentralizadas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Clave: XX.2o. , Núm.: 22 L Amparo directo 907/2003. Daniel Sánchez Pérez y otros. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.

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