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Tópico: DEDUCCION AUTO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION AUTO USADO
Buena tarde: [color=red:c14977c05b]En el Artículo 20, se describen los requisitos que se deberán cumplir al adquirir vehículos usados que dice[/color:c14977c05b]: Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo. II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo. [color=red:c14977c05b]Por lo que respecta la deducción de la inversión el quinto párrafo del artículo 37 dice[/color:c14977c05b]: Las inversiones empezaran a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. en este ultimo caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este articulo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley.
Tópico: IVA en flores???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: IVA en flores???
Buen día Si es productor de flores, es tasa 0%. Si el comerciante que vende arreglos florales tasa del 15%.
Tópico: testamento deducible
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: testamento deducible
Tienes razón...la re...gue..una disculpa. Entonces estaría involucrando cuestiones personales con el negocio....
Tópico: IVA en flores???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: IVA en flores???
Como comente, es un tema ya discutido, incluso hay cirterio de la autoridad al respecto. Considero: lo que se toma en consideración para la determinación del impuesto es el valor incorporado en el producto (costos).
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
Perdón es cuarto párrafo, no me queda claro lo que comentas ? También en la fracción I, del Artículo 141, se refiere a ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título onero el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Tópico: IVA en flores???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: IVA en flores???
No entra dentro de los suspuestos del artículo 2-A.
Tópico: IVA en flores???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: IVA en flores???
Buena noche: Es un tópico ya tratado con anterioridad en este foro. Están gravadas al 15%.
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
Los contribuyentes no estan obligados a efectuar pagos provisionales cuando: Únicamente [color=red:1c138499b6]obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo[/color:1c138499b6], cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínicmos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. Fundamento Art. 143, quinto párrafo. Creo que la respuesta esta donde dice "[color=red:1c138499b6]obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo"[/color:1c138499b6] y el Capítulo hace referencia "De los Ingresos por Arrendamiento y en General paor otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles"
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG
Buena noche: El artículo 187 del RLISR, se refiere a los pagos provisionales durante el primer año de calendario....?
Tópico: PRESTAMOS A TRABAJADORES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: PRESTAMOS A TRABAJADORES
Buena noche: Se tendrá que tomar en cuenta lo que dice el artículo 110, fracc. I de la Ley Federal del Trabajo.

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