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Tópico: declaracion de sueldos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2010 10:22:28 Asunto: Re: declaracion de sueldos
Buen día: En relación con el tema, me permito transcribir la Regla I.2.6.4. de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2009. [b]Inscripción al RFC de trabajadores[/b] I.2.6.4 Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, [color=red][b]los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009,[/b][/color] pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR,[color=red][b] tendrán por cumplida esta obligación cuando [/b][/color]la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., [color=red][b]contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.[/b][/color] CFF 27, RCFF 20, RMF 2009 II.2.14. Énfasis añadido. [i]Editado: Febrero 20, 2010 10:25:43[/i]
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2010 13:06:34 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
Buen día: Ya encontre la diferencia: El anexo 1-A se encuentra publicado en la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Publicada el Lunes 21 de diciembre de 2009. [color=red][b]58/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones[/b][/color] ¿Quiénes lo presentan? • Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. • Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades. • Fideicomisos que se extingan. [color=red][b]59/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo[/b][/color] ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. ¿Dónde se presenta? Conjuntamente con la declaración final de la liquidación Saludos
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2010 11:01:53 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
Buen día: Pregunta: Entonces, cuando procede [color=red][b]la cancelación en el RFC por liquidación total del activo [/b][/color]y Cuando procede [color=red][b]la cancelación en el RFC por cese total de operaciones.[/b][/color] En términos de las fracciones XIV y XV del artículo 25 del Reglamento del CFF. Gracias anticipadas por sus comentarios. [i]Editado: Febrero 18, 2010 11:03:00[/i]
Tópico: COMPROBANTE DE ASEGURADORA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2010 10:40:29 Asunto: Re: COMPROBANTE DE ASEGURADORA
Buen día: No son sujetos del impuesto al valor agregado, en virtud de que no está contemplado en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA: Enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.... [i]Editado: Febrero 18, 2010 10:44:14[/i]
Tópico: COMPROBANTE DE ASEGURADORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 19:55:56 Asunto: Re: COMPROBANTE DE ASEGURADORA
Buena tarde: [color=red][b]El deducible no es objeto de LIVA,[/b][/color] en virtud de ser la participación del asegurado en el siniestro, ahora bien, la aseguradora deberá entregar un comprobante con requisitos fiscales.
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 10:11:22 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
Buen día: Este tema ya se trato anteriormente, lo puedes consultar en la siguiente liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38165&idCat=10 Saludos [i]Editado: Febrero 17, 2010 10:11:58[/i]
Tópico: IVA EN ESCUELAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 10:00:44 Asunto: Re: IVA EN ESCUELAS
Buen día: Por lo que respecta actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como: cobro de credenciales, cobro de cardes, cobro de carta pasante, derecho de examen, examen extraordinarios, liberación de servicio tramite de titulo certificado de estudios Intereses moratorios Seguro medico vs accidentes dentro del plantel ETC Estarían afectos al pago del IVA, en virtud de que no todos los actos o actividades que realice la 'escuela' se econtraran exentos, la exención sólo aplica a la prestación de servicios de enseñanza. También es importante considerar lo que señala el criterio normativo del SAT 67/2009/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta: El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, [color=red][b]siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate[/b][/color] Saludos [i]Editado: Febrero 15, 2010 10:06:59[/i]
Tópico: Puede asegurarse ante el IMSS un socio de una sociedad civil
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 10, 2010 16:27:00 Asunto: Re: Puede asegurarse ante el IMSS un socio de una sociedad civil
Buena tarde: Me permito transcribir textualmente los artículos 2688 y 2689 del Código Fiscal de la Federación: Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad [color=red][b]los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, [/b][/color]de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Artículo 2689.- [color=red][b]La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. [/b][/color]La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. [color=red][b]Estimo que un socio de una sociedad civil no podrá asegurarse como empleado, en virtud de que es dueño de la misma, donde combina sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.[/b][/color] [i]Editado: Febrero 10, 2010 16:29:06[/i]
Tópico: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 21:29:20 Asunto: Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU
Buena noche: Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: .......................... III. [color=red][b]El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo,[/b][/color] y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, [color=red][b]no podrá exceder de un mes de salario;[/b][/color]
Tópico: RENOVACION DE CERTIF. DIGITAL IMSS
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2010 10:44:16 Asunto: Re: RENOVACION DE CERTIF. DIGITAL IMSS
Buen día: Te comento que a mi paso lo mismo, razón por la cual hoy acudí a la subdelegación y me informaron que es un problema de sistemas del IMSS. Ellos también tienen el mismo problema para generar los certificados.... La alternativa que me dieron es que, si urgen los movimientos lo presente en disco. Saludos [i]Editado: Febrero 03, 2010 10:45:04[/i]

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